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Acórcá del Articulo $. Num 8: | 18 % NVMERO Vl 92 Proliguiendo el Padre Olmo, en el num. 6, apag. 114. dize lo que Íe figue : De que infiero , que ni del Breve de Cleniente Oétavo ( aun depues de fu muerte ) le revoco fu declaracion por la nueva concelsion que le hizo de la Cruzada; ni tama poco por la nueva publicacion de: ella fe deroga- son los Privilegios concedidos á los PreladosKe- gulares, pasa que fus fubdiros no puedan elegir Konfellor , ni fer- abluelfos de los relervadosi Pruebo efta evidente ilacion ; porque de Autori= dad Apoltolica ( que es regla , infalible de la ver= dad ) nos conít4, quela Bula de la Cruzada no aprovecho para dicho efeétoaá los Regulares , ad bus muerto el Papa Clemente ¿mi por la nueva cons celsion , O publicacion de dicha Cruzada fe revoca la declaracion de lu Decreto: El difcurlo es, evi. dente 5 porque antes de la Bula Vribana avia prece= dido nueva concefsion , y publicacion por el miímo Vrbano : y imas de ello ; las que hizieron tres Pons tifices , que defpues del Papa Clemente VÍIL. pre= cedieron á Vrbano( que fueroí Leon XI. Paulo V, y Gregorio XV.) de los quales ningimo prohibjo el wÍo dela Cruzada á los Regulares ; y elto no obítan., «e , declaró Vrbaño VUL :eon plena Autoridad lA poftolica ¿ que lá Cruzada de ningun modofufra= go, ni pudo fufragar á los Regulates , fino que enla tocante al Sacrámento de la Penitencia, O adminif- iracion de la conféfsion , eltená la difpolicion de fus Prelados, Et vbi aliquid alicui generaliter probibez $ur, quod expre/Je non conceditur intelligitur denea atum. Clement. exbvi de Paradi/. $, Porro 1, (vi- de Gloff.) luego dichas opiniones lan voluntarias , y nodefeníables, ftante Bulla Vrbani VII. Todo elto es definicion dela Conftitucion de Vibano : luego, dichás opiniones claramente le oponen a lo deter minado en la Bula Pontificia; y como dize el P,Mo- ya, n. 28. Nullus hucufque diricte + c/pondit citatis Decreti verbis ad prateritum telatis, quare eormm opinioni nulla , neque extrinfeca drobabilón, fub efe potef?. Halta aqui dicho Olmo en dicho num; RESPUESTAl 23 'NadatracclP, Olmo en elte pumi.que fio nos lo ayá dicho en fubftancia muchas vezes( y, 3 que no elté refpondido otras, tantas) y folo añas de las arrogancias que lu Paternidad acoftumbra af= Íjmiímo en todo fui tratado ¿ como fon aqui: E/4a evidente ¡llacion: y el difcur/o es evidente <y aAQUEw Nos diéterioscontrá los Autores de la 3. fentencias luego dichas opiniones fon voluntarias, y no defen= fables:y [+ oponen claramente ¿lo determinado en la Bula Pontificia de Vrbano : quando de nada tie= nen menos dicha ilacion, y difcurío, que del fer ev;= dentes, y quando la tal tercera fentencia ella ran fun= dada, y es tan defenfable , que por mas que apriete Confult.Tom. 4. los dientes dicho LeGdr Bentral; nó la podrá morder en vn apice fy logifticamente ,+y con rax Zons, y fundamento razonabie , ora fea de Derea cho ¿ora por difcurío legirimó ; que haga la mex hor fuerga ; fino folo con fus voluntarios diótexw rios : y para que le vea , qe nada prueba en elte nuá mero contra ella , quiero lo. primero refponderle ex forma. E ' 64... Relpondo , pues , lo primero; negando la ilacion (que dize fu Parernidad fer evi dente) y ¿fu prueba diftingo el antecedente : Porque de Autoridad Apoltolica ( que es regla infalible de la verdad ) nos coníta que la Bula de la Cruzada ng aprovecho para dicho efeétoa los Regulares, ed el efpacio de aquel año del fegundo quinquenio de Vrbano VII. anres que expidielle fu dicha Conftitucion ¿ cohcedo el antecedente: para la confefsiones hechas defde Clemente Oétavo ¿ haf= ta el primer quinquenio de dicho Vrbano, niego el ántecedénte ;el'qual mo ha probado haftá agorá el Padre Olmo: y la contrario tengo yo probada abundantemente , $, 4. 4 num. 138. ad 146. y Sí 3,4 mum, 8. 4d 26. dondeferelponsió ¿todas lag objeciones , que de la Conftitucion Vrbana £8 pueden hazér contra lo dicho: y lo meimo em parte le recopiló brevemente cn efte imeímo $. 7. q num. 56,ad 62. Agora ¿pues negado el antecéa dente en el fentido dido , porque en el le tengo por: falío , figuefe qué la cal ilacion , ni esclara ¿niobfs cura, lino ilegitioia , y. nula como, pues , puede fer evidente? Padre mio, pruebe V. P. el tal antecedentd (que no le ha de ler muy facil el probarle de la tal Conítitucion Y rbana)y dex ele de femejantes vozes y dicterioss dE RESPVESTA 1 75 Refporido lo'2 ¿Que los Airtorás qué llevarz que Clemente VIII, enfu Conftitucion folo declard lu intencion, particular en ordena las Bulas de la Cruzada,que él mefmo ayia de conceder por el tiem po de (u vida ¿fin eltender fu intencion , y declaraz cion ¿las Bulas de la Cruzada, que fus fucellores avian de conceder defpues de fus dias, dizen por conú figuienté , que muerto dicho Clemente VII. efpird fu dicha Conftitucion, y fe ha de eftar al tenor de las Bulas que concediereri los fucellores ; la qual fentena cia defienden muctios, y graviísimos DD. Y on funa damentos harto fuertes , tomados de la Canftitucion Vrbana ,G 16 pueden ver arriba,$.4.4 1,120.44 1464 6 Y lo miímo fe inhere de la mefma Conftitus cion de Clemente Oétavo ; pues aviéndo “dicho alliz Nos buinfinoai fuplicationibus .imclimati ; talem conce/sionem Sanéia Cruclata... quantám ad pres dictum articulum eligendi Confefforem , Ó* aba folvendi a cafibus refervatis ,cumi frátribaizO” Joribas Monjalibus...locum minime babéré ; ed cenferi : di inmediatamente lá razón ¿de lo dicha or Jafiguientes palabras; Sed nofre intentionis exiftere,quodidem fratres, O Montales, od

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