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184 pe Apolo. Secta os. AN stanias tonfefsiones 3 ¿otio: ferian los hiectias por efpacio detreinta años mo puede dexaf- de confidez yarícwninconvenicrte graviísimo ,y vna inquietud notable en das conciencias «de tantos millares de ke- tigiolos, y Religiofas: ergo; Zee. JA 62 Refpondo lo 2: Que (e debe atender masa larazon de la ley, que'a! dichoy y petabras de daley,,como fe probo ali? mum. 25 4del Derecho, y Doétores; Sed fic e/h y quela razónique di Viba= sio VIH. para dezir quals Bula locum nom habaiffe, -espor aver (ido, y (er ela. intencion Sed nobra ántentionis fuif)e, O effes Fe. ergo, 8e. 02 63) «Refpandolto 3. Que ésfalfo fúef= len invalidas,ádbzxrc las eonerfsiones heóhas en el do coro de aquel año del fegandoQuinquenio , por lo dicho, en dicho:$. 4.2. 107. 108; 7109: dondelé puedóver:, 3) LORA SID LURO 64 Como tambien es fallo aquello del P.Olmo*? Que fuedezir:engañatan al penitente lós que den gjan.vodian valida menti ablolvenfe de los vefervas! dos por virtudde /a Bla amnque fueffen Regulares. 6S 0 4 4 Lago y porque no ay palabra' allien qireindique lo.dicho y y menos en que diga! Á4u Santidad , que los. Autores de la orcera fentencix engañavahal penitente, 8co; puesfolo declara la in tencion 'queaviz tenidoven' la dicha concefsión (la gualía:avia declarada hafla que expidió la dicha Conftitucion; Sed noffre mentis fuifJez Or efe Or, Luego aquellolo añadeel P. Olmo , porque quiere hazer efía merced los Aturores de la tercera fenten=' cia; Ola: +: HSA AS a QS 65 «Y la. otra»! porqueaunque es verdad que no lesaprovecho la Buia'en el iefpació de aquel año á los Regulares ( que es loque fu Santidid des clara ,y no otra cofa) puesta Búla no puede apro- vechar pora dicho. articulo , fi el góncedente! no tiene intencion de : conceder ea) faetulezd por élla'; pero domo. effa intencion: no: la avia exprefa fado elPontifice én la Bula dela Cruzada , Hi por dicha Conítitucion, porque: no (e avia expedido todavia : y como por otra parte, clmifmo Pon fice ewla Bula deta: Cruzada y que“avis Soncedido el quinquenio! anrecedente ; les diva ella Faculrad 2os Religiofos que 14:tomaflen:, como en la mif' ma Conftitution fe exprefía : no ay pordonde; 9 como puedardézirfe , que los Autores dela tercera. fentencia engañavan al pénitente , Sec.” porque: el engaño activo ( hablando «con propriedad", y for2 malmenté , y no matrerialifsimamente fantum ) no le compadece con las: dichas »circunttancias ,' cómo de fuyo parece claro :puestida: ley Celto'es, la Bu- la dela Cruzada en nueftrowcalo) lo permite én el tenor de fus palabras, coi lás quales Le -profiere , y alias ño.coñtta de la intencion del Legislador por otra parte 3 como fe podra: dezir que vía de engañó el que la praótica,ni de engaño aétivo el quélaacon= fejal ergo, Sec; ] 67 Añado : Que dicho fumo Pon= tifice ¿que-pot: el efpacio. de aquel año nó avía maz witeltado dicha intencion; ni en el trafumpro en Efpuñol de la Bila “de la Crozado”; mi por hdj z Conititácion', puesho-le “avis “egpedido Cn e De que por otro módo alguno” la huvielfe a féltado ) debio Huplir, y tuplmia Ja Furifdiciony errtal cafo le falrava a Saterdoté? porque es maté que fepuede fuplif”, y la buena fee: 2éTos Peniten y Confeflóor , que ienoravan di Ho defedode tencion; y * vian las palabras de l4 Bula con tal falidad que comprehendian tambien 4 los Reg Fes para' el tal indulto ,fón' motivos ¿Ac 1ces quen períuaden 3 que Ya Iglefia; como'Matre piadofa; dicho Sumo Pont: ficé;'¿omo piadofo Pádre, par é tar la nulidad dexanira mulritud de? tonféliiones , pliria el defeóto de jarifdición”,queen'ral cafo1e fl tava al Sacerdote, * 911" Na e 70 68 — Lovno,i paridad de los Emperadores; Reyes Catolicos , que en calo de error comun fup la jurifdicion que le Alé af Juez, ed lA. Bsrbari 1 ff. de Offic. Pretoris, leg.2.C. de [eñtent.O" inte ld Vez. 4 fin. vid. pareit 30 legi8. tit guib, Nove Recoplationis CafBelle.Y'10s Súmós Pontil cesno fon menos Padres, ni ménós piadafos 4 humanos con fas hijos, que los 'Principes Secut cón fusvaffallos.'* » 69 Y 1d otro: porque afsi 16 cieñ ganonizado > Santa Synodo Romana, Les Graciano, in cap. Tnfmis 3. quajkry verfv. e tamén , y és común de todos Jos! Doltores7 eme go, Ec, hs 1 ORDUPA e o. “Yiveo; que el Padre Olm A fiere pordicho fentir” 2 Lugo ,enel num A03: veo tambien'que le 'ha “traducido “al pie de la : tra : pero rambién' se , «que dicho Lapientifs nd Lugo trae el fobredicho argamento”, para “im pl $ ar la refpuelta de los que dizen que los fob al dichos Privilegiós ; Y nidulos dé Gregorio XHEN y £lemente VII: quecamque ida Jnt, Le revoca delpues por la liguiente Bula, en la qual? > revocantodos los Privilegios, € indultos contras rios. 2 da 2 3 71 Pero como los que dizen lo dicha fean tantos , y de: no inferior líterarura: puH lo llevan aísi' lós dodtifsimos Maeltros' Araujas Balilio Ponce “que alega por lo melo , in Jal al doÉétiísimo Suarez) Antolinez:, Palao ,Villaloba$ y los dermis Autores de la tercera fentencia : y 00% mo cito tenga-A fu favor tan fuertes, E infuperá blés fandamentos , afsjen la melina Bula de 1 Crúzada , como en Derecho : acerca de lo qui fe' vea lo dicho arriva ¡f%c, 1.5: 3.4 num. 8.ad 28 y ervotras partes) No.-les hará mucha fuerga la Tel inftancia , y /i ellos la huvicilen dé*refponder8 terminos , la darian folución cabalifsima y ya qu mi corta capacidad no alcance mas quelas mencionadas: Y ¿on ¿Bo pajfemos ral num. 6.0 54 suas A 44

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