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Aceros del «Articulo $. Nuhi e an ébltance queel Pomifice las aya apoyado, to- davia fe ventilan en las Elenelas; acerca de lo qual le vea lo dicho arriba ,/8c. 2. $. 2. 4.86, 4d 168. efpecialmente delde el 2un., 153. Eltando, pues , digo ¿la fobredicha doctrina ; ninguna fuer, ga tiene el argumento del P; Olmo 3 ni puede veriz, ficar las dos propoliciones que dize ,vs ex ¡fe patets pues á la propolicion del Pontifice reltrita 4..la Sentencia de nulidad , que dize el Padre Olmo dá el Pontifice Vrbano acerca. de las confefsiones que Se hizieron defpues de Clemente Oítavo , halta la dara del dicho Breve de Vrdano Oétavo , negard eonfiguientemente dicho Remigio,; que fea. la tal proprolicion innegable, y que lea evidentemente ver= dadera , aunque de mucho pelo , y fonficme musho, la opinion comun. RESPVESTA IL 255. ¿Respondo lo 2.-Quelo que dixd el P Olmo enel ñ..1.delart. 3.4 pu2. $5. y lo repite aqui , que de aquellas claníulas , locum. minime ba. buiffe, nec fufragari potuif]z , fe colige claramente; que las confefsiones hechas en virtud de la Cru- zada , deípues de la muerte de C'emente Oéktavo, haíta la expedicion de la Conititacion Vrbana y es falíifsimo , y afsifenieg: : acerca de lo qual fe. vea lo dicho arriba, $. 4. 4 num; 105:ad 11. Yino es senos fallo aquello que aqui dize el P. Olmo; que en virtud de aquellas palabras manifisftamente declara el Pontífice , que dicha opinion (idelt la rercerafero tencia ) era fala ; y (in algun fundamento ; porqué el Pontifice en dichas claufulas no le entromete eon la tal tercera fentencia , ni habla palabra de ella, fino declarala intencion que él milmo tuvo en. la conceísion de l4+Bula dela Cruzadá, hecha en fu [ex gun do quinquenio, eomo yá digo en la iiguiento refa pueltas RESPVESTAÁ It 56... Reflpondo lo3. Qúe dicho Vr= bano Oétavofolo declaró alli fu intencion particu- lar , y no lude Clemente Okavo ; y demás Pontifis ees antecefloresádicho Vrbano : y afsifolo dixo, que alos Regulares;: no les avia aprovechado la Bula ge la Cruzada para las confefsiones que avian he- eho en aquelfegundo quinquenioantes de la expedi- cion de fu Conftitueion: lo qual fe probó abundante- mente arribay $, 4. 4 1. 1338.44 146: y brevemente Jo recopiló afsi. ; iú 57 Lo víio : porque aviendo puelto las dichas claufulas , locum minime babuiffe, pequé babere 3 nec illis fufragari potuifJe ;neque poffe , da luego la razon de lo dicho por las figuientes palábras3 Jed nofire intentionis fuiffe, O efe, Oe. donde le ha de notar, quela razon que da para que ño les ay a va- lJido , ni les valga la Cruzada 1 lo ¡Reguláres, ño es porque huvieffe fido cíffa la intencion de Cies Confilt. Tom. q. ta mate Octavo , de Léon Wndeziaño., Paílo Quintay y uregorio XV. ( dde Gregorio X111.) fino porque ella avia íido, y era fuiritencion:/24 notre intentio mis fuife, O ef/?, dize,perono: 2d Ciermentis Oéttio ul, altorumque Pontificam antecedeneitm fuiTee efe: Proligo: S'infiero; fed fe eft, que de la rázon de la ley le amplia , 0 limira la mefma ley:; fegun Deres cho, y lá comun de DD. y la razon es, porque la ra» zon esel anima de la leysergo, 8eó. E $8. Y lo ottó: porqué ño 4y chrufula alguna en toda la dicha Conftitucion de que fe pue da inferir , que dicho Vrbano Oétavo habló de las: cunfelsiones hechas defde Cletmen:e Oétivo , ni de: Otras ¿que de las heshas en aquel primer año: de fa fegundo quinquenio , arites defta fu Conftitucion; 2 io qual hazen las demás prucbas referidas alli; par le pueden ver ; y fi no , mucttrefe qual Fergo, $ nod $9 — Y álasobjeciones que coticrá elto fe pueden hazer 3 tomadas de la mema Conítitucion, (8 facistizar baltaíitemente en e: $..3. diam, 14.48 20, donde fe pueden vér , que aqui no fe hade repetir mas que lo precilo, para fatisfacer 4 lo que dicho Ola mo nos repite en elte iumero ; y elo: preciado de 4 repericion : y por elta melina precilion Teri fuerza re. petir lo que-a!li eftava dicho 4 la inftancia delni, 2 3 para fatisfacer d la que aqui nos haze dicho Olmo, que esla figuiente. A: 1 69, 0 Dite ¿pués , que fe inte aquel habus/Je de preterito ¿porel qual: declara:el Pontifiz ce, que las confefsiones hechas antes de-lá expedicion deu Conititucion ; fueron invalidás” por quantond: tenian éftd facultad por virtud de: lá Bula de ln Cruzada. ; ) 6t Reípondo lo: 1. Que lás dicha paz labras locura non bábii/fenec Jfuffrazari potui/Je, de preterito , pueden entenderfe, y fe verifican baltante= mente de folo el tiempo ; y. concéfsion de la Bula de la Cruzada de! melmo Vrbano Oétavo: en fu feguns do quinqueñio; la qual concelsion fe avia hecho vri año antes que fe expidielle dicha Conftirucioh (aeerca de lo qual le. vea allivél num; 20.) lin necofe fitar para fu verificacion: de eltenderlad los tiempos de los Pontifices lus antecelfores ; vt ex fe patet, y 1 paridad de las que que figuen d las dichas: /ed now Are intentionis faiffe, O effe , que lá primera es dé preterito , y la fegundajde prefente , y ambas tienen toda fu verdad , kn falir de los limites dela vida de dicho Pontifice , d fin que fea neceffrio pará que fe verifiquen recorrer4 la vida , y concelsios nes de los Pontifices anteriores , como de-Íuyo pas fece claro: 3 y como por Otra parte fean odiofas Y en fentencia de dicho Padre Olmo, anulativas de la confeísioneshechas ( de quo intersn pojlea) de a1 es; que antes las debemos teltringuir a las confefsicnes hechas en el difcurío de aquel año, por virrud dé la Bula de la Cruzada , concedida pot Vrbanoen dicho fegundo quinquenio ; gue ampliarlas 4 to. das las hechas en virtud de las Bulas,defde Cle mente Oétavo 2 pues en ,precifár 4 reiterar Qs tar
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