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187 de V rbano VIII. (en la quel no fe halla la otra,Pra= fumnunt,, o Prafumebant , que dize el P. Qlmo:) Porque la tal palabra Pretexto y elta enla narratja va ¿y noen la cifpolitiva , como fe puede ver en ella. Y debe advertir , O (aber el P. Olmo 6 acalo no'lofabia ) que no le deve atender A 45 claufulas que fe traen en la navarrativa , lino foloaá las que fe nen en la difpofitiva', como lo tiene con Kebufo el doGo P. Er. Luis de la Cc neepcion , enfu Examen, de potefiat, Regalarium, lib.1 tr. 2. declaufulis in communi,n.3. in fine, pag: mibi 22. y'escomun de los DD. y manifieito de luyo, RESPVESTA IV. a8 Refpondo lo 4.Que 4 la dieciort: Perpetuo(¡o:meímo 1 las demás caufulas)que repi= te aquí el P-Olmo , fe ha dicho lo baitante en otras muchas; partes , en que fu Paternidad mos ha hecho merced de reperirnosla., donde fe podrá ver ;as, re/pueltas ; que no esrazon repecirias ácoda palo porque á dicho Pádre fe le antoje dicha ropetiW CIoOn.: + ! y MM Añado 1 lo dicho en erras partes: Que para que la dicción Perpetuo , puelta enla Bula, de Vrbano VIIL. pueda verilimilmente: entenderfe; quoad totum tempus vita ¡pfiufmet Vrbani,O non, wltra, aun ay elpecial razon, y es, porque como por: cinco años avia permitido €: mifmo 4 los Regua lares vfaffen de la Cruzada para el dicho articulo de; elegir Confeflor para los: refervados ; porque nofe! entemdiefle , que por otres cinco , O feis años lo pro-/ hibia , fino para todu fu tiempo) pudo dezir,:y poner dicha diccion Perpetx0. so Yen quanto á aquello que dize el P.Ol. mo: Por lo qual ,para.cerrar la puerta áeltos enga= ñofos pretextos, y falacias, pulieron en [us Decretos: Pradiétas: litteras Apoftotica Autboritate tenore prerentium y perpetuo confirmamus , O approba=: mus, illifque perperne, Or Apoftolica fermitabis ro- bur adijcinas Oc. 5 Pregunto al Padre Olmo: Qué Pontifices palieron en fu Decretos las fobredichas palabras 3: En las Bulas , 9 Decretos de Clemente Oétavo, y de Vrbano Oétavo ,es cierto que no fe hallan, ni ay las rales palabras , como fe puede ver en ellas , y menos ay el fobre dicho motivo , como, pues , el P. Olmo dize , que para cerrar la puerta á dichos engaño/os pretextos, y falacias , palieron en Sus Decretos las fobredichas claufulas, li no ay tales: palabras cn dichas Balas , y menos tales Pretextos, 9 motivos? 52 Y cafo.que diga , quelas dichas elaufulas eltán en el Decretode Paulo Y. (el quai, aunque le he buícado con diligencia , no le hé podi- do ver, porque ninguno de los Bularios, afsi de Che- rubino ,como de l entufca , y Manuel Rodriguez, le traca 2) y aunque (dato, $ non concello ) fea Apol. 1.Sec, 2. 5.7. las ron.en [us Decretos en plural, iendo Paulo Quinta aí3j, que eftén en dl das fobredichas claufules de | mo puede cl Padre Olmo verificar aqueljo , pu/igs yno[oio + Y calo que elte Pontfice las aya puelta eo fu Decrero , como infiere dellas dicho Leéto General ,que las pulo dicho Sumo Pontifice par ra: cerrar la puertad los que (a Paternidad llama engaño/os pretextos, y falacias, no ho injuria gras de tantos , tan graves , tan graduados, y Kesigiofos Maeitros , que ilevan-dichá tercera opinion ? Como Del melmo modo , qué fu Parernidad dize otras mm chas colas. Y con elto paflemos al num. 5. : NUMERO Y. «E 4 7 53 Profiguiendo el PAÑFE O Imo , dl %.5.4pag.11 3. dize lo que fe figué : En cava coma; | feyuencia , la Santidad de Vrbano.Oétavo, no fala declacó ,quela Bula dela Cruzada no di facultad alguna para los Mesones , tocante al pretenío “arsll tículo , fed meque babwifJ, nec fuffragari potuiffes defpues de muerto Clemente Odavo , en virtud cuyas palabras mánifieltamente declardel Pontificew que dicha opinion era faiía, y fin algun fu ] mento. Notcfe el babxi/e de preterito:, por el qual declara el Pontifice ( en fentir dé Lugo, » y 163.) que das: Confeísiones hechas ant de la ha expedicion de fu Conftitucion., fueron ¡validas : por quanto, no tenian elta facultad por virtud de la Bula de la Cruzada :Que fue dezir., engañavaW al penitente los que dezian podian validamentá abíolveríe de los 1efervados por viriud de la Bu=f la, aunque fueflen Regulares ; de que fe (iguierán dospropoliciones contradiétorias , elto es: Que em tiempo antecedente d Vrbano ¿no poatan [er abfuela tos validamente (que era la propolicionPontificia) que validamente fe podian ab/olver , como abra loscontrarios. La propolicion del Pontifice, esimi negable ,por evidentemente verdadera : luego elta tra es manificltamente falía , Ó me han de concede dos contradiGorias /¿mul veras. Hala aqui aich P, Olmo en aicho num. ¡ RESPUESTA L Y 54 Refpondo lo primero : Qu eftando á la doftrína de Remigio, ¡el qual dí ze, que Vrbano Oétavo en aquellas dos clau fulas de fu Conltitucion , locum minime babuffi Je, nec: ullomodo fufragari potuiffe, no habló € ; mo Pontifice, fimo como Dodtor3 y. pore figvicnté, que aunque dicha auroridad...di graf fuerga 4 lasopinioón . comun ,.y Ja «conti ma mucho 3 Eon todo efo. dexa en Lu pik babilidad. efta tercera fentencia, como pal en otras muchas , y graves queíliones , qué el
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