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PA ' - de tos Súmos Pontifices, que bafta ¿como horó el muy dato P. Fr. Chriftoval de Sán Tol<ph: Legislator ,ctiam /í nibil refpondeat ¿fed taceat, cenfetur confentire, Olea is obligationem auferrez que [e hizo fuplica, lo dize el Hultrifsimo Araujo tratando de la Bula de Vrbano VII. De mandato, O ordine Regis noftri Philipi IV fupplica- tum cf per CommilJaricm Generalem; Y afsimilmo, tiene por affentado, que quando fe ha fuplicado de las leves Pontificias, que na obligan: Leges Pontificias, ñon obliga- we quando de eis fupplicatur Pontifect , halta que venga otro nuevo defpacho , .que lin duda fue bueno; y fi fuelle otra coía, engaña en cola gravifsima a los Regulares, y tan fagrada , pues quiere la fentencia contraria, que las confefsiones hechas por elte favory lean irritas, facrilegas, y nulas, y como fe puede imaginar, quefe dexen “de poner en la Bola palabras de tanta importancia , y que nofean muy conformes á lo que manda , y consede el Papa: luego debemos conformarnos con lo executado, por el Comiflarió General de la Santa Cruzada ¿que obra , fegun Autoridad Apollolica, que le afsilte,y efte en todos tiempos,defpues de lasBulas deClemente VIH. y Vrbano V111. ha dicho,4 en ninguna manera entiende excluir ¿los Religiofos de el privilegio de elegir Confef- for , que los abíuelva de los refervados ; antes bien (como dize. Balilio Ponce > fupo que el Comiflario reprehendió gravemente á vn Prelado; porque dixo en: Capitulo, que no queria que la Bula aprovechaffe á fus Religiofos para elegir Confeffor 3 y Va- Jero , citado por Diana, dize : Intellixci enim quo/dam Prelatos a Cómiffario Bulle, reprebenfos fuif]e fuper boc : Y en Portugal el Comiflario de la Cruzada, declaró por edicto publico, que todos los Religiofos, fínlicencia de [us Prelados , podian tomar la Bua, y vfar de la facultad contenida en ellayde elegir Confeffor ,y for abfueltos de los refervados : y probibio a los Prelados Regulares con gravi/simas cenfuras , y penas , no probibic/Jen a fu: fubditos el tal o/o, ne obftante las Conflituciones de fus Ordenes ,como lo refiere el Reverendifsimo Padre Macítro Fray Juan Martinez de Prado ( y otros) que el Autor. affegura con la integridad , y verdad que fuele ; y de eíto como fue cierto, dize, luego en tanta realidad la fé que tenemos con la Bula , no puede tener contingencia , y (era abfurdo grande no (eguir lus exprefsiónes. Si querémos recurrir A tanta diverfidad de Bulas ,como en efta materia lc refieren, y por la fenda ran fegura de nueftra Bula, no caminamos los inconvenientes taninft= perables que hallamos, con evidencia verémos : Sea lo primeró con que empezemos, el cafo que trae Diana , que es bien del cafo que tratamos ( dize pues: ) Quod duo viri Hi/pani, cum examinarentur ad Epifcopatum , coram Clemente VIIL. repul- Jam tulerane, quia refponderant, acafibus Bulle Cone, pofJe abfolvi, in Hi/panijs virtute cuin/dam privilegij nempe , Bulle Cruciote : Conciliemos elto con lo que ticne nueítra Bula , y verémos (1 tiene inconveniente mirar otras: pues Clemente Oétavo quiío no aprovechafle , para'lo que expreflamente dize , vale, y apro- vecha. É Elte mimo Sumo Pontifice: la Bula Romani Pontificis, fab die 23 . Novembris 2599. 4d inffantiam Procuratoris Gengralis Carmelitaram edita, fegun nuejtro Y. ezanaz Diana quiere fue Je ad inflantiam tantúm ProcuratorisGentralis Ordinis Carmelitarai:m, Ó now motu proprio Pape; élte ilcangó que nueltra Bula: Quantum ad articulam eligendi Confeffarem, O ablólvendi a cafibms refervatis non habere los cun cam Fratribus , O fororibus Monialibus quoramcanque ordinara. Defpues fe figuió lo opuelto á elte por Vrbano VII. como conita de fu Bula: In/- pesula militantis Ecclefia,que le hallará d la letra eo Diana ; y es bien reperida de los de la otra opinion,po/f quam littere (dize) nofire fub die 14Lunij 1624-/2per facul. tate Regularibus Confeffarium ad efectum buiufinodi ,eligendi ad quingieniusa conce/Ja, emanate, Ó*c. Elta facultad repite,porque no le dude quando la revocaz.ex - cepto ¡lla quinquenio quo littere nofre vt prafertur y duraverunt 3 concedidipor cinco años lo que á Clemente Otavo le pareció prohibía para liempre 3 y d Gres gorio X(iL, que fu intencion explica, con la de la Sede Apoltolica : in Bulla que incipit decet Romanum Pontificem, expedida en tres de Mayo delaño de 157$.en que declara : Nan e//2 néc fore, unqlham mentis fue; aut Sedis Apoffolice , Cruciaz tampro def? , qu9 al Sr eligenái Confeffar ¡um , Dc. por ete guinquenis,e to , y todo lo. opuelko ¿fe exceptud, fa duda, y o fubliitid , quia Poma tifex exprimit clare contrarium (Y; rbano 17/11.) ) A , Qué pues, de la abíolura: Nungdam fui fe menterni Sedis ÁApofolica? Qué diremos? Araujo,tral?, i .queJi.8 Lib, 28. en las des ci/siones Mox, rales, Dian, part. se trad. 13. ref, 14» Rmo, Mart .de Prad. en ya ilúufBre Copiá Moral, cap.6. de Bal. queft, A Dian, part.4: trad. 4. ref, 18, N, Lezan, y tom. q. Rez.C, 19.14.29. L4eg, 157» D:1B. Pp. 7 1. rei Dian. in adi ¿tionibús ad 13: fol.3 ref: 9.Pa8.39%a Q12 por elos cinco años evidentemiente /2 fal/ificó y en otras muchas ocaliones no hu€ cierto : La Santidad de Pio into el año de 1561. concedido eñ fu Bula quinto des ., ; $3 fendimos, exprellando Religio 05,J Religio/as, aunque fea Mendicantes ; y la de Jíu y 493 13 gl

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