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Acerca del Articulo Ñ Num, 3- Luego los Regulares no pueden por virtud dela Cruzada elegir el Confeffor que quijieren de los aprobados porel Ordinario , para que les abfuelva de los refervados? Parecerle a lu Paternidad , que fe- rá buena, y bien deducida la tal confequencia , O fe- mejante? No. mequiero perfuadir 4 que vn Leétor General diga tal cola , ni quiera aprobar por legiti- ma femejante baftarda deduccion ; pues fino la puede aprobar , como no puede en la realidad en buena Logica ; infiero yo luego elta dodtrina previa , que por modo de fupueíto nos dá fu Paternidad , no puede conducir para el fin que fu Paternidad pretea= de en efte articulo quinto , que espara deducir eUlw dentes razones de dichas Bulas , O para deducir evis dencia dellas, ergo, Sc. 12 Mi R. Padre Maeftro Olmo: Los Autores de la tercera fentencia no dizen que fe pueda abíolver de los relervados ; ( Irmmo , ni de los no refervados) in autoridad , que fon muy doe= tos, y faben muy bien , que qualquiera ablolucion dada lin autoridad , ferá nula :que fuSantidad da autoridad ¿los Religiofos que toman la Bula para que puedan «elegir el Confeffor que quifieren para que les abíuelva de los relervados: y juntamen- te di fu autoridad á los tales Confeflores pará que les abfuelvandellos. Esefto acafo contra la ordenacion del Papa A lexandro VI? Es dezir, que pueden ab-= folver ,fin autoridad? Que livda cola! Viltoel /4= paefo , paífemos i las evidentes razones , quefu Pa= rernidad nos deduce de dichas Bulas, NUMERO Um, Y3 Profiguiendo'el Padre Olmo, en es num. y. pag. 111. dize lo que fe ligue; El P, M. Leandro deSS; wbi fupr. quef?. 6 1, pregunta; Án falten perBullasCruciate a fucceforibus conceden. das , poterunt Regulares , ab/que olla licentia fu0- rum Prelatorum eligere Confefforem ,Ó' a refer- watis abfolvi,¡ixta temorena carumsBelponde , fer como cierto , el que no pueden , porque los Decretus Pontificios que hémos referido”, no efpiran , ni aca- ban con la muerte de los. concedentes ; luego muerto el Pontifice(w.g.: Clemente ¡Qétavo) no podrá el Religiofo, ni Religiofa elegir Conteflor, ni ablolver» fe de relervados de fu Religion. La confequencia es clara, y prueba el antecedente ¿ porque las Bulas de Gregorio XII y XV. Clemente , y Vrbano VIII. y Paulo V. no hablan folo del tiempo de fus: vi= das , fino del de fus fucellorestambien 5 Y fino, co» mo Paulo V. y Vrbano' Oétavo dixeron , que fu mente era la miíma , que la de Clemente Oétavo? Puesíi la intenfion de todos los Pontifices yes “vna meíma en efte puntos como dize el Eminentifsi- mo Luego. vbi fapri. munz. 166.v el PadreSilvcira, epulcul2.ref. 20.q4e/?. 1. Lezanaytom. 2 de Bulla Cruciate,n.29:(y otros que Citan: ) q4í4 Sammi Potificeslalundinterrogati¿O confulti de hac re ita declaraverunt, O exprefferunt Religiofos non poffe 177 abfolvi a refervatis per Bullam Cruciate vt Iuliws 1, Oc. O* declaratio , ac exprefsio tot Summorum Pontificum facit efficax argumetum , quod talis fit intertio fubfequentivmn. Solent enim Pontificés mas xime conformari cum intentione fuorumPradecef= Jforan. Luego íú tantos Pontifices (que por mi quen= ta fon 16. ) han expreflado fu mente á favor de los Prelados,y fus Religiones,y es fin duda,que /8 conjula taran al que oy Reyna, y quantos puede aver ; rela pondieran lo miímo , como fe puede negar fer efta la mente de la Santa Sede Apoltolica ? Mayormente la atendemos aquella comun regla,nempe;Quod femper babendam efi pro lege id, quod Legislator intendit, quoque intervogatus dixifJet , O" refpondi/fet, cur - ipfaw ferebar , ex 1.In condit. ff. de condi», Ú* dem monfiratHalta:aqui dicho Padre Olmo , en dichó nun. RESPUESTA 14 Refpondolo1. Que por vna parte; por la fentencia contraria ¿de que por las Bulas de la Cruzada que conceden los Pontifices fuce/fores pue- dan los Regulares fin licencia de [us Prelados elegir Confe/ffor que les abfuelva de los refervados , fegun el tenor de las tales Bulas , cita alli el dicho Leana dro, Diana, Í rullench,y Candido, y delte á Juan de la Cruz,al P. Henriquez, con muchos, y graviísimos Doftores , 4 Navarro , y Rodriguez , y que alegan fundamentos fuertes para ello, como fon los iguicn» LOS, 15 Lo vno; Porque por vna parte las dichas: Bulas fon privilegio nuevo , y que fe pu= blica de nuevo todos los años; y por otra , la concel= lion de elegir Confeflor , y fer abíueltos de los referw vados y que f= haze en ellas, y por ellas es general paratodos los fieles de entrambos fexos , fin ref triccion alguna de Religiofos , O no , como goníta de ella miíma :. Juego qualquiera que toma la Bula nuevamente concedida por los Pontifices polterio= res i Gregorio XII. y XV, a Clemente , y Vrbano VII. y: Paulo V.. podrá víar de ella , en orden eles gir Confeflor para losrefervados: ergo, 8tc. : 16 Lo otro : Porque los privilegios concedidos 4 alguna Comunidad por fu bien, les equipáran á las leyes, como (1 eltuvieran infertos en el cuerpo del Derecho (comolo eftá elte de“ qué los Regulares no fe confieflen , fino com: 105 depud tados por el Prelado , como confka de la Extra= vagante : Intercuncias : de privilegiys ¿ ) luegofe ha dejuzgar de fu revocacion , Como fcjuzga de laz des mis leyes; Sed fre ef? “que las leyescomunes, le re yocan por las pofteriores que fon contrarias , aunque dellas no fe haga exprefla mencion ,como lo dize Suarez ¿1ib. 6. de legibí cap. 27. 'con la comun de DD. Acerca «de lo qua! fe vea la dicho arriba TA 1.6. 3. num, 1,4 num. 21, 4d 28.Inego elprivile gio de la Bula , que es pofterior la de las Keligiones, ora fea el inferto en 'el cuerpo del Derecho”, ora el nuevamente concedido por las Conftituciones, y,
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