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176 1 Apol.1. Sec. 2.8.6. más de fer nula la abfolucion , incurre en la defco= munion de la Clementina Religiofi de privilegijs, que es refervada ¿ fu Santidad, Traelo el P. F. Mar- tin de S. Jofeph, fobre la Regla, cap, 16. m. 38.Efto Impuelto. Hajta aqui dicho P.Olmo , en dicho num, RESPUESTA 1 $. Beípondolo.1. Que el Padre Olmo refierecon la legalidad que acoftumbra ,lo que el P.Fr. Geronimo Rodriguez dize en el lugar citado: Padre mio, Fray Geronimo Rodriguez no dize en dicho zum, 2 5 .que el Reverendifsimo P. Fr. Fran= cifcoSofía,fue 4 explorar la mente deClementeO étas vo.en élte punto , para cercioraríe mas en lu opiniont nidize que el Reverendifsimo preguntó lo dichoá * dichoSumo Pontifice.: Antes bien dize , que pidió dicho General ¿fu Santidad vna efpecial Bula, en ue decretafíe , que los Religiofos , y Religiofas, Íubdicos fuyós , no pudiellen gozar de la facultad de la:Cruzada: que es tan diverfo de lo que el Padre OL- mo refiere', como .qualquiera inteligente conecerá: Ímmo , el Reverendiísimo ' Solla en la tal peticion, fupone claramente eltar el tal eninteligencia, que en la: dicha ; claufula exceptiva fe comprehendian los privilegios concedidosá los Superiores de losOrde= mes Mendicantes, Ut ex fe claret.. 6) ¿15 Y aunquees verdad, que dicho Rodri- guez dize :.quele refpondio lu Santidad , gue mo. fe excluian alii dichos Privilegios dizeyempero, lo dis xo quafi fintiendoloafsi ,como Zuri/com/ulto,y Cu- rial. V.eá ¿pues, agora qualquiera doéto , qué puede facar de aquiel Padre Ólmo contra latercera feh= tencia? Nada,cierto, ni lo que dize dicho Olmo en el art. 3.7. 37.€5 aplicable aqui, como tambien cono- cerá qualquiera. NS 7 * “Y queló referido fea lo.que dize dicho Geronimo Rodriguez ( y no Jo que rehere el Padre Olmo) coníta de fus melmas. palabras , que lon á la letra las figuientes : Re/pon/um olim dedit Clemens VI1L. Revtrendiifiimo PatriF. Francifto a SofJa tunc Minifiro ¡Generali petenti /pecialem Bullawa qua Decretumi fateret, me Religiofs , O Moniales fibi fubditi fruerentur buinjmodi facultate Crusia- te, quaf fentiems Pontifex ;os Inri/peritus, O: Cu rialis per prefatam claufulam exceptivam non fuf= pendi privilegia canceffz Superioribus Mendican= tinm quoad fuos Fratres ;acipro inde quarum :ad articulum , de quo :agimus, non: efJé neceffa- riam aliam declarationemdy O'c. Y quizas, dicho Sumo Pontifice le refpondio lo dicho , mas «que quafi fintiendolo afsi, como J4ri/confulto, y Cu- rial, por efcufaríe de la. nueva Bula, * que dicho General le... 41 pedia. SOME A NM TN RESPUESTA Uy HL. ñ + 0 19 E 8 Refpondolo 2. Que dicho PadreFr: K Geronimo Rodriguez endicho num. 25.5. His ta=" men , tiene por prúbable , comun , y vetdadera , la tercera lentencia que vamos ventilando , pues foló” dize , que la contraria es mas probable , mas cumun, y masverdadera: y lo miímo dize defpues -en el $. * Quod añtern ,circa finem ; fin que la tal refpuelta' 1e embaraze para la dicha probabilidad; Qué evidencia, pues , puede inferir de la tal refpuefta el P. Olmo? * Ninguna, cierto, vt ex fe patet, ergo, 8tc. 3 9 Refpondo lo tercero: Quef la comunifsima Coli de los Do Pra Bula de la Cruzadafe fuípenden losdichos privile- gios concedidos alas Religiones: pues lo tienen afsi, / nofolotodos los Aurores de la tercera fentencia, | Íino«tambien aun muchos de Ja: contraria , y confta delo alegado arriba , /0c. 1. S.3. 4 Num. 7. ad 321) y afsi quando en ella fe exceptuan , los concedidos * d las Ordenes Mendicóntes ¿en quanto a fus Fraya les : por la tal claufula exceptiva , folo fe exceptuam! las Indulgencias concedidas á los Ordénes Mendicani* tes , y no los privilegios de elegir Confeflor. 07 para hablar con mas claridad , lo que fe contiene * en Ja dicha claufula , folo es , que los feglares mó puedan gozar delas Indulgencias fin tomar] la de la Santa Cruzada, y que folo puedan ls dellas los Religiofos Mendicantes: de manera , quel; para el efefto de gozar de las Indulgencias concesH didas 4 Jos dichos ¡Ordenes Mendicantes , no necele * fitan los Religiofos de tomar Bulas, :Aísi lo tiene con Balilio Ponce , Leandro de Murcia , y otros , el Maeltro Hozes , fobre la explicacion de la Propolis+ cion primera condenada por Innocendio XI. queff.. Apendic.n.20. pag.28. de la fegunda imprefsion,y | le probo abundantemente en mi tomo de las Propo+. ficiones condenadas,en la comfulta que v4impugnan= 1 da el P. Olmo, 41: 26. 4d 3 1.4 pag,1 18: dondefe? puede ver. 99. oe ' RESPUESTA 1V.' A 10 Reípondó lo quarto+' Qué menof* evidencia (4 cabe menos) podrá deducirel Padre* Olmo ,de lo que ordenó Alexandro Sexto en fa* Bula, y refiere el P. Fray Martin de San Jofeph ,en' dicho cap. 16.num. 38. Antes es digno de admira=! cion , que vn Leétor General nos de por modo de fupuelto previo vna doétrina tan futil para dedu- cir defpues evidencia contra la tercera fentencia. 11. Y fino pregunto defte antecea dente : Alexandro 17, ordeno, que qualquiera Com» feffor , que Jin autoridad ab/uelve de cafos refer" vados , demás de fer nula la abfolucion , im=. curre en la defcomunion de la Clementina que es. refervada a fu Santidad: podrá acalo el Padre” “ Olmo deducir en buena Logica ela conle po a pe á e

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