BCCPAM000326-6-16000000000000

Acerca del Articulo $. Nin. Y: tales Superiores; como 4 los Confeflores , en or- den á dichos cafos. Veafe integra la dicha Conf- titucion , y la explicacion dellá difulamente trata= da por nueltro Murcia , fobre la Regla, 4 pag. 323. ad 364. 4.90 Y eslo dicho con tanto rigor, que dize el/Maeftro Gallego, con Peyrino , Filucio, y Molfelio , que ningunos otros cafos , fuera de los onze , pueden prohibir los Prelados Regulares, con pena de delcomunion late fententia , refervandofe para si la ablolucion' de la cenfura: y lo prueba como fe figue ; Porque de lo contrario fe feguiria, que el. pecado que no puede fer refervado( por no ler comprehendido en el dicho numero ) quedaffe relervado per accidens , porrazon de la cenfura , lo qual es contra la dicha Conftitucion de Clemen4 te, y Vibano, y en fraude fuya : porque fi. fuera de los dichos onze cafos , pudieran los, Prelados, prohibir con delcomunion relecvada para £i la aba folucion della , los cafos que lesparecieran , no fe cumplía con la intencion de los Sumos Pontifices, que pretendieron limitar , cobartar, y reftringir la poteltad que tenian Jos Prelados de relervar ca- fos , porque fe refervavan muchos, como confta del miímo Proemio de las Bulas , y afsi mandaron expreffamente ,que no pudieflen los Prelados exa ceder en la refervacion el numero de los onze fo: bredichos, Afsi dicho Maeltro Gallego , fobre la Bula , cap..12, fol. 179. y 180. la qual cohartás <ion no tienen los Señores Obifpos , y 11 no'y muela treíe donde? 491. Antes bien el Sacro Concilio de Trento, en lafeccion 14. cap» 7. dixo lin limitacion alguna, que convenia grandemente la tal refervacion 2 la difciplina del Pueblo Chriftigno , ibi : Magnopere vero ad Cbrifliani populi difciplimam pertinere Sanctifsimis Patribus nofiris vi[um efi ¡vt atrotion ra quedam, O graviora crimina, non aquibufois, fed a fammis dumtaxat Sacerdotibus ab/olveren= tur. Y en el Canon 11. condena por herege al que dixere ,.que el Obiípa no: tiene poteltad de serlervar calos fecretos , fino folo publicos , y pera tenecientes d la externa policia. Vea, pues , qual quiera , Í1la inftancia ¡que fe haze en: el num. 4.28. contra el argumento del 24m, 426. €s del calo , y formalifsima en buena Logica? Ergo, $:cCon elto palfemos al articulo quinto de -: dicho Padre Olmo, O Ep Ñ E 1) ESTO O i IR (1) ÁR A A : OO 2, A A 175 S. VIL 154 Acercadel. Articulo 5. en que dize dicho P. Oimoy' que prueba /u fentencia con evidentes razones deducidas de dichas Bulas. no trae dicho . Padre Olmo cola que necefsite de refpuelta : Porque folo contiene vnos arrogantes modos de hablar de los que acofÉ tumbra , dando A entender que fu fentencia es tan manifieltá , que no nécelsica para fu verdad de .mas calificada prueba ,que ellamilma ¿Miren [1 es bar= ro efta arrogancia de: dicho Padre Leótos Ge. neral ? Y quien avri, adhut , de los de la contrariá fentencia que no feria della? Y fiio necefsica de. más calificada prueba que ella mifma, para qué galta tan> to tiempo , y papel en probarla ? Y con que pruebas que lopruebafu Paternidad Reverenda! - 2 Dize mas, que con el apoyo de la autos tidad extrinfeca que la aísilte , no. dexa lugar: 1la duda , o probabilidad tan evidente demonítran cion: Miren tambiena lo: que dicho Padre llama demonfiracion + Y veale tambien , fi 4 la tercera len tencia la falta autoridad extrinfeca? O (1 tiene abundantemente la que es neceflaria, y baltante para hazerla probable + extrinfecamente 4 Padre mio:, fi las evidentes ragones que V.P. nos ofrece deducir de las Bulás , tienen la: evidencia , comola demonfiracion mencionada,í me parece nos quedaré- mos abuenas noches , aísi de la vna, como de la otra; ¿llo dira. 1 ES el numero 1. de dicho articulo NUMERO. Il. 3 Profiguiendo el Padre Olmo, en el núm. 2. pag. 110. dize lo quee figue : Antes de entrar a lo propuelto , me ha parecido referir lo que hallará el curiofo en: el P. Fray Geronimo Rodri. guez , 9. ref. 3. num. 25. done trata muy erudia tó el punto. Dize , pues; quee! Hluftrilsmio Señor Don Fray Franciíco deSofla , fiendo General dé la Orden , exploró la mente del Pontifice Clemeña te Oftavo , en elle punto para mas cercioraríe en fu opinion ; y preguntando ¿fu Santidad : Só dos Rea gulares podian elegir Confeffor , y ab, olverfe cafos refervados en virtud de la Bula de 14Santa Cruza da? Reípondió el Pontifices QUe por aquella claufula general exceptiva dela dicha Bula, conviene 4 la- ber: Exceptis que conceffa fant Ordinum Mendi, eantium Superioribas > quoad fuos Fratres > qUe dauan enfo fuerga ; y valor los privilegios conces didos ¿los Superiores «de: las Ordenes Mendicana tes, quanto defte artic.Videque diximus, ar. 3 , 2.37. 44 El Papa Alexandro VÍ, ordenó en vna Bula, que comienca: Dilecde fil, que qualquie- ra Confeffor , quefin ¡aptoridad abluglve de los ca- los refervados en la Orden de San Francifco, de- más

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz