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174 arriba , 4 num. 41.4d.422.)y notomará con tan= to empeño el captar la benevolencia de los Prela- dos, 4 que parece fe ordena , y mira (y nofera aísi , ni yo quiero perfuadirme tal cola) tanto tefon. 482 Y porque en el fobredicho nus mero 22.. fe remite 4 lo que dexa dicho en el mum. 11. es de aber , que en eltal num, 11. deípues de aver dicho , que los Privilegios que en efta parte tie- nen las Religiones , ferevoc an , y Sufpenden por la Bula de la Cruzada, dize.en la prueba tercera lo que le Gigue. : 483 »» Tertio, quia vtdocet Rodriguez,' ,» tom, 2. quef. 21. art, 10, fupradiéta privilegia. 3, pot Bullze protnulgarionem non funt ad inftantiam >; Preelatorum per Papam revalidara , 8 polt revam » lidationem 1. Superioribus fubdiris fuis notifi= 3, Cata , Éc per notificarionem 4 fubditis accepta= » ta. Qui omnia ad horum. obligationem requi- ,, runtur y, fecundum opinionem probabilem Sotí, ,, 8 Medina, quos refert Rodriguez , 71, expo/iti0» ,, ne Bulle ¿ S.9. 18.24. Halta aquí el fobredicho> Trullench , todo bien al calo, como qualquiera conocerá, , quando el P. Olmo no lo quiera conocer: y con efto palíemos al %. 49. NVMERO XXXX. 484 hacion.de la: fobredicha refpuelta, que dixe yo. podia ,darfe; al. argumento del num. 426. en el 1. 40. y ultimo del art. q d pag. 108, dize lo que. fe ligue. 8 485 A la confirmacion digo, que los Sumos Pontifices han. declarado, que en aquella claufula general ,- noes ¿ni ha.fido lu intencion , ni mente y ¡incluir 4.los Regulares , como coníta de las Conftituciones. Si los feñores Obifpostuvieran para lus Diocefis las Bulas , que las Religiones para fus (ubditos., y.fin,embargo dellas , Jos Clerigos , y Se- glares: fe valieran de la, Bula, de, la, Santa Cruzada, para abfolverle de. Sus; cafos ¡relervados ,, inftava bien ,,y.con formalidad ¿pero no confidera el Pa- dre Torrecilla, que es muy diftinta la razon». y dia vería la paridad? Luego no arguye (perdoneme) con formalidad, fiendo ran gran Logico: Ha/fa aqui din cboP.Olmo en dicho num 00 tosjné Weg ABOD SED CONTRA SIC. 7 AAA Ig . 487. Porquela objeción 4 que alli fe refponde no fe fundava en las Conftituciones , y Bulas,, que tienen las Religionesá fu favor fobre el punto ¿que eltas fe avian objerado antes,y refpondido 4 ellas def- de el 2, 18. bafta el n.9o. fino quelo que vnicamen- te fe DOnia en ella , era; El que para la ob/ervancia Religiofa, es conveniente que los Prelados refera ven algunos cajas; y quefi la Bula valic/fft á los Re Apol. 1. Sec. 2. S» 6. | y Proliguiendo el P, Olmo en laimpug- | 43 Y ligiofos , para elegir ConfefJor que les abfuelva de los refervados ,no valdria cofa la refervacion be cba por los Prelados, mi feria de efecto alguno, Vea, pues, agora qualquiera medianamente inteligente, A es buena, 9: no , la inftancia puelta enla conárma- $ cion, fupra mum. 428? y fi fe procede ,Ó no, con1 formalidad en eila? La qual inftancia , y formalidad, * es del do*tifsimo Trullench , con el afsimifmo doc-* tiísimo Maeítro Soto , como vimosarriba , 7.469? * Y vea aísimilmo qualquiera, fi la folucion del P. Ol. mo es 4d rem, Ó noí que yO me remito de buena ga= na en toda ello al arbitrio de qualquiera que entien- | da medianamente Logica. 487 Añado , Que los. Pontifices ño ha refervado cafo alguno para las Religiones: antes bien , viendo que los Prelados de la Reli-. | giones excedian en elta parte, mas de lo que era $ razon , la Santidad de Clemento VÍIL, en vna efpe=* cial Coñftitucion de elañode 1593+:que defpues ] confirmo Vrbano Oétavo , como refiere Peyrino, | tom. 2. privilegiorum fui ordinis, S. 61. y del elte Bernavé Gallego , vbi infra , reltingió la fas 1 cultad que en eíta parte tenian , y ordenó , que no pudieflen exceder de onze cafos que alli propone,$ como relervables , fin refervar alguno de ellos, * ni precifarlesá que, dichos Prelados los refervenz1 la qual limitacion.no ,tienen los Señores Obil= pos 3 con que aun por elta parte es mas apretada la;1 fobre dicha inftancia , puelta en la confirmacion, * Jfup.n. 428. BS 488 ¿Y que la Santidad de Clos, mente Ofétayo aya reltringido la facultad ablolu ta, que gozavan los Prelados de las Religiones, para relervar cafos de los Religiofos fus Subditos, ' por el exceflo que en eflo avia, € inconveniena, tes, y. peligro de condenacion , que podia traer, q 2 1los fubditos la mimia refervacion (que todo cons. + duce para la comprobacion de lo dicho arriba), + confta del Proemio de la mifma Conftitucion de.el ; $ dicho Clemente Oétavo, que es 4 la letra como, * le ligue, 439 3, Santifsimus Dominus no4, H 5» fter qui jam pridem acurate prependit , 8c re, 3 »» ipía comperit , quod relervalio facultacis abíol= * », vendi Religiofos poenitentes A: peccatis quibul», »¿ dam gravioribus , nifi Superiores admodum prus, $ 3y denter, 8 moderaré ¡lla vtantur , mon mullos », infirmiores ( atienda el Padre Olmo ) qui inter >, dunx Superiori fuo confcientia maculas deteges ,, re formidant , aducere pollet in Xrernx dam= | >, nationis periculum , 8% fpirimualis remedij def- »» perationem. Ideo, vt huic malo Sanctitas fua * > oportund profpicere decrevit , vt nemo ex Re= 3 » gularium Superioribus Peccatorum abfolutiones »» Sibi referver , exceptis his, quee fequutur , aut E ,, omnibus , aut.eorum aliquod , prour fubditorum 1 ,, vtilitari expedire prudenter in Domino judi- A », caverit. Y aquife figuen losonze cafos, 4 que * 1 reftingió la facultad é los Prelados Regulares: y. defpues profigue muchas adyertencias , alsi 4105 tán

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