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Acérca del Articujo 4. Nusa, 39: vilegio de la Bula come carne; no porello conti. gue el merito del ayuno ¿pues el merito que de fu naturaleza tiene vna obra, como es ayunar, no puede fer que le tenga el que no ayuna , ni el Papa puede permutar el merito correfpondiente 4Hla obra particular ; niquando quieran entender por merito del ayuno , no el merito, fino la fatifacion , aun no fatisface el que no ayuna ,como'el que ayuna: ni la tal fatisfacion fe puede co!egir de pañabra alguna de la Bula en que la aplique fu Santidad del Teloro de la Iglefia : y fi por otra parte no yale la Bula ¿los Re- gulares para loslaCticinios (como no les vale Jligues le que los Regulares para ninguna otra coa necelsi. tan de la Bula, fino para la ablolucion de los reler= vados. Vea , pues , agora el P. Oimo, li la folidez, y eficacia delta lu inltancia , es de la calidad que fu P du ternidad acoftumbra en orrasi Y con elto palíemos al2.39. NVMERO XXXIX. 459 En el, 39. pag.108. proliguiendó el P, Olmofus inftancias contra la fobredicha mi refe puelta, dize lo 4. lo que le ligue. 460 Pero fupongamos que no apro- vechará la Bula 3 los Regulares , tino es para el etece to de los refervadog(que no es afsi ) confiltia en ea la defenía de nueltra Santa: Fé Catolica ¿ Con que los Pontifices , que nos prohiben , y cohartan el vía de la tal Bula con defcomuniones , y fantas obediena cias, le oponen a la defenfa de nueltra Santa Fé, y nos privan de tan gloriofo empleo, y timbre? A roltro firme defienden muchas de las Sagradas Religiones que las confefsiones de relervados he- chas porvircud dela Bula, fonirritas , y nulas, (in permitir jamás que fus Religiofos fe valgan della para ete. efeóto. Dira , pues , el Padre Torrecilla: luego dichasReligiones. prefieren fu ¿bien particular al comun dela Igleía ,y en confequencia , no de- fienden la Fé contra fus enemigos? Poco deben al P. M. las Religiones us muchos fervicios á la Igleña, y tanta fangre derramada en. defenía. de la Santa Fd Catolica,comoó ininúala Bula de Vrbano VII Haf= ta aquí dicho P.. Oimo en dicho num. RESPUESTA Il; 461 Reípondo lo 1. pór: inftancia con los melmos terminos (mutatis mutandis) del P. Oimo,Pero fupongamos que los Prelados Regulares no refervafíen algunos cafos, confiftia en elfola Ob= fervancia Religiofa? Acafo los Pontifices Pio IV, Pio V. Vrbano ViWL.en fu primer quinquenió , y todos los demás Pontifices delpues de Vitbano, "que conceden aproveche la Bula ¿Jos Regulares para el efeéto de los relervados-, fe oponen 4 la Obfervancia. Regular de las Religiones? Y pre- tenden quefe dellruya , que no aya Oblervancia Religiofa? Confult. Tor, 4: 171 462. Mas, LasSagradas Religiones de N. P. Santo Domingo, y la de los Religiofifsimos Padres Carmelitas Deícalgos , que como: lo teltifica el memo P, Olmo ,P37. 23 1.1um. 24. no tienen calos refervados : y la Sagrada Religion de los muy; Obfervantes Trinitarios Defcalgos , que tampoco los tiene, como lo reltifica el M. R.P. Fray Manuel de la Concepcion enfu tomo de Pernitentia , dilps 6.que/8. 7.1.817.pa7. 348. eltio relaxadas ? No tienen Obfervancia Religiofa 3 Hallenfe menof= cabadas , por dicha cauía ,en la perfeccion, y Ob. fervancia Regular? No feria arrojo defcomunal afirmar tal cofa de tan Obfervantifsimas Religios nes £ Se atrevera el Padre Olmo 4 dezir ¿Que enlas dichas ,en que no ay cafosrelervados, no ay Rex gular Obfervancia?Saquefe , pues , fia Paternidad la confequencia, 463 Ttem ; En ningunas Religiofas ay calos refervados (lino en las Erancifcas, y eltasno tienen mas que dos , que fon el delpojo de las cofas de las difuntas , y él infarmarfe vnasa otras ) co= mo lo teftifica el mefmo Padre Olmo”, paz. 239. Prueba quinta: Dirémos, pues, por elo, 9 dira aca= lo el Padre Olmo, que en todos los demás Conven= tos de Religiofas (-menos en las Francifcanas ) no ay Obfervancia Regular? Y queen las Francifcanas no ay Regular Obfervancia en las demás cofas, mea nos en aquellas dos. , que fon cafos refervados? No fea sia intolerable arrojo afirmar tal cofa de tantos, y tan obfervantisimos Monalterios de Religiolas 3 Ergoy Kc. RESPUESTA IL 464 Reípondo lo 2. Que por vna parte no [é puede negar que la Bula de la Cruzada fe ordene al bien comun de la Iglefia + lo vno; porque afsi lo fuponen todos los Autores : y lo otro ,porque alsi coníta del Proemio de la nieíma Bula en el Trafumpto en Efpañol , que es del tenor (iguientes » Bula de la Santa Cruzada , concedida por la San s» tidad de Inocencio Vndezimo, de felize red »» Cordacion, para los Reynos de Efpaña, € Islas 3, Adiacentes , y para los Reynos de Sicilia, Y »» Cardeña, en favor de los que ayudaren ,y firy »» Vieren en la guerra , y galtos de ella ,¿1 Key Dont 2» Carlos (nueltro Señor ) contra los enemigos de ». de nueítra Santa Fé Catolica, con grandes Ín4 »» Julgencias , y perdones? Hafta aqui en dicha Proemio ,en la prefente Bula, Veanfe en el P. Mena do las concedidas por Paulo V .y Vrbano VII.manw dadas publicar por Innocencio X. donde a un feexy prela maso dicho. 465 Por . Otra parte , tampoco puede negaríe , que de que les aproveche la Bula á-los Regularea para cl efecto! de los res fervados , poco , d nada fe deroga 4, la Regu- lar ¿Obfervancia:3; alids huvieran procedido iniquamente dichos Sumos Pontificés , QUe con» esdieron (y conceden delpues de Vrbano VII.) P2 la
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