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O SO A A comoli perfoñalmente fueramos.4 los dichos Lu= gares )con folo que viíitémos nueltras Igleñas, y roguémos por la exaltación de la Sánta Iglehia, extirpación de las heregias , y Paz entré Principes Chriítianos. : 449 Imo ,fe- gana lo dicho eñ qual» quiera hora , d lugar que le rezaren , aunque fea fue> ra del Convénto , por conceísion de Alexandro Sex» to. Martin de San Jofeph, en la declaracion del Bre= ve de Paulo Vi que cltá defpués' de 'la Regla , pag. $03.N.3. : 4500” 3:0 Dicha 'concelsion no eltirevos cada por Panlo V; porque en ella no fe conceden In= dulgencias , fiño ficultad de ganar las yá concedidas d los Seglares, O Fieles, conmutandonos las diliz gencias de ir 3 Roma, 82c. en lo dicho: que es: lo mefmo que conceder 4 los Regulares, el que para ellos, en orden 4 Indúlgencias, fea el fitio en donde viven ,Jerulalen , Roma, Santiago , y Por» ciuncula. Aísi lo llevé en nueltro tomo de los Terceros ,$raC?, 2. dif. 11.4m.2.con Quintana dueñas, citado alli ; y elto miímo tiene (citando- me d mí , y á Quiritanadueñas ) con el Sumario de Indulgencias de Palermo, y cón Fray Angel de Lentufca', y Portél, el muy Religiofo, y erudito P. M. Diaz , enfu Elpejo Serafico., cap. 4. docum, 10.8. 3,4:y 5. 2Pag. 496. ad 499. y en dicho 2. 4. dize,que lo dicho fe prueba.evidentemente, y. dox! cum. Y 1. por todo el. 451.1 A Perolaun maseslo que defiena de el muy doéto Padre Fray Antonio del Efpiritu Santo Lufitano; Carmelita Defcaléó , in Airebcrio Regularium:, part. 1.tradh. 2, dilp. 5.$. 2:Mams 26. pag.mibi 82. donde dize , que esprobabilifsia mo, que todas las Indulgéncias concedidas 2 los Res gulares antes de Paulo V. no eftán el dia de oy ré= vocadas;cita 3 Martin de San Jofeph , 2 Geroni= io Rodriguez, y á AÁmico, pot elte fentir, y lo prueba de vna concefsion pofterior del miímo Paulo ¿V. y de otras de otros Sumos Pontifices, pofteriores al dicho. Veale todo el fobredicho 5 2.ylo8$. 3. y 4.enla /ec.q.en elñum. 65. y veale en hueltro tómo de la Tercera Orden , dif 9. 4 num. 93. y la dif. 1 15 portoda ella, y Mara tin de San Jofeph, vbi fupra y dpagin.s01, ad $130. , a dl 452 A que le añade : qué el memo Paulo V. defpues de aquella revocacion general, concedió otras muchas Indulgencias . denuevo, Mayores; y i menos coftas Veafe dicho nueftra tomo de la Tercera Orden, dif. 12, 2 pag.:50.Otras ha concedido de nuevo Ibmocenció” XÍ:: y «otras Innocencio XII. como lo refiere el Padre Ánros hiano , en el Sumario ¿ Indulgene. 17. Claff? 2. fol, 15, ANO PAN :453 Y que para ganar las dichas In Uulgencias no necefsiten de la: Bula Jos Religiofos, y Religiofás Mendicantes ,y los que participan de fus privilegios”, lo tienen mueltro: Murcia , QUeÑ. 21, obreelíexto dela Regla, mim 7: el Dostor Via do miímo Mendo, 4:42. difp.29.48.71. "e centesAnienio Ibañez vbi fu). 1,10, Y 1 1.pag.s ; Mendo ¿con muchos , dilp.29. 4.43 Am. pe 58. donde lo prueba, y defiende bien... A ORNATO Lo /egundo ; porque tamp de heceísitan de Bula los Regulares para víar de fus pio vilegios.Enabfolyer , difpenfar , y conmutar , no fas. lo con otros Regulares , fino tambien con los Segla: res ,aunque eltos notengan Bula , como con la coy mun de DD, lo tiéné N-Murcia, 44%. 8./obre el 7, que lo prueba bien: el Do4t, Ibañez,Ubi /up. m. 13.4 Mendo, que lo prueba , y defiende difila , y eficaz mente, dida. di/p.29,24m.62.4d73. “4 2455. >: 10, por la Bulafolo le puedé Ccomutar y no 'difpenfar votos , juramentos , $tc. y ello ha de fer in fubjidiam Bulle , mediante algu Gantidad de dinero ; pero los Regulares , por fus pri vilegios pueden, no folo conmutar:; fino! difpeníar, y fia carga “pupa. Por la Bala, feguri la comun fen= tencia ¿no le puede difpenfar en Jas: irregularidadesd y de los contenidos en la Bula de la Cena, y la demás refervados al Papá, vná vez fola; pero la Regulares por fus rivilegios ; con mas amplitu Acerca de lo qualíeyvezel Dofto Diaz , enfu EG pejo Serafico, cap. 1.doc:2. d 1. 20.0/qué ad fnemy 4 pag. 36. dd 42.Eray. Antonio del Efpiritu Santa tratt.2.difbz.fec.28.2. 2pag.43-y f00.3.5.1.9% 2. y dif. 3. por toda ella. ' 456. Loterceño? Porque timpocó' es neceffaria la Bula par a que los Reguláres que dit zen Milla en Altar privilegiado ; faqueñ el ani | Purgatorio, por quién la aplicareri ,como vic ba Bernavé Gallego ¿fobrela Bula ,cap.. 12. duda. 175. por toda ella : y lo miímo dize para ganar los% Jubileos que fuelen embiar los Sumos Pontifices, que le hagan en dosfemanas, ayunando:tres dias , Sac. Y * 457 Lo guarto:Porque aunque Rd driguez, y Trullench, quieran piadofamenite Theolo+ gizar , que los que de confgjo de ambos Medicos cos meri carne los dias prohibidos (aunque no guardenla * forma del ayuno) confeguirán el merito del por vir tud dela Bula , como íi ¿yunaflen 5 pero es fallo el tal opiñamento como bien prueba ,con el M. Fray 1 Domingo de Soto , y conel M. F¿Luis Lopez,dicha* M. Gallego, cap. 6. duda 44.4 pag. 31. porque ni lo dichoté colige dela Bula , ni de otro principio als guno. Vide ¡Dunz, 458 De todolo qual concluyo afsi: $ luego (1 los Regulares no han menefter la Bula para * las Indulgencias , porque por las concefsiones Pont!- / ficias tenemos muchias mas (pues cad adía tenemos, ho vns, fino muchas Indulgencias plenarias)mayores, yd meños cofta: y li tampoco necelsitan de la Bula Pará abíolver , cómutar , y difpenfar, 8cc. porque por mueltros privilegios tériemos aut mas: y fi tama pocó la han menelter pará facar las Almas de Pur Y gátorio , ni por las Índulgencias del Altar privile= $ | giado , ni por otras, porque por los privifegios Pon=" tificios demos todo lo dicho, y ganar el Jubileo dé + las dosfemanas fin Bala: y Q el enfermo que por pri 8 vi- es
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