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Acerca del Articulo 4. Nues 38. 169 440 Pero dexado cfto por agora, y tranís imiciendolo al fin delta Apología , donde pondremos vn breve refumen de las citas del Derecho, que há ze dicho P. Leétor General, que,o en la fubltancia,d en el modo fe hallan erradas , y mendolas , en fu pre Gente tratado , paflemos 4 refponder 4 la inftancia que nos haze en elte fegundo dicho. RESPUESTA; 441 - * Refpondo, pues, que el P. M, Olmo no ha viíto bien dicho capitulo Bone ( el 1.) de Poftm= lat. Prelatoram , ó no le ha entendido : pues dize, que no alcanca fu apropriacion , pues lo que yo dixg arriba 2. 417 ,fale evidentemente de dicho Texto, y afsi cfte fe alega proprijfsimamente para ello : y í no , vamoslo viendo, 442 En dicho Texto, además de las palas bras que V. P. nos refiere en Romance (que ellas [094 Jas baftarian , como:qualquiera que las coníidere co- nocerá )fe añaden las que le Giguen: Unde non in me- vito preferentes fpeciali vtilitati communem , (Óy minori maiorem. Ó'c. donde la Glofía, verb. Comi. munem,dize asi : Et ita publica otilitas prefertur rivate , lo confirma con otros muchos Textos: y la fegunda Gloffa Marginal dize alli mifmo : Publica vtilitas private debet preferri : luego 1 el dicho Texto , y Glofas ; dizen expreffa mente que le ha de preferir la ytilidad comun ¿la particular, y la mayor 2 la menor ;bien, y legitimamente fe infiére , que el bien comun de la Iglelia debe fer preferido al bien particular de las Religiones , Que era lo que yo de- ía , y para lo qual alegava:el dicho Texto: Quís bos negabitt Aut rationabiliter negaye poterit? Y delto dize el Padre Leétor Genes ral : Convine aora el difcreto la apropriacion de di- sbas capitulos; que yo no lo alcanco:bien que efimaa ra mucho regifirára el curiofo dichos Decretos Pon- sificios. O buen Dios! y es polsible que no alcanga efto dicho Padre Maeftro1 y que fe alegrára que los suriofos regiftraflen dichos Decretos? Yo tambien lo eftimaré mucho mas; puescreo que el que los regifltrare conocerá. manifieltamente el gran fun= damento , y lolidéz con que el Padre Ledtor Genes ral impugna dicha nueftra refpueíta, que es ello por ello , comolo acoftumbra en otras ocaliones. NUMERO XXXVI En el ». 38.4 pag. 107. pro= figuiendo fas inftancias el Padre Olmo contra la fo- bredicha nueftra refpuefta, dize lo tercero; Que por la Bula de la Cruzada tenemos yn fin numero de Gracias, Indultos , € Indulgencias , que nos concede fu Santidad entre año, como fon los ochenta, y fiete Eftaciones de Roma , onze dias quefe fe [aca Anima del Purgasbrio, ganar las Indulgencias en Altares Privilegiados , el mayor merito en los ayunos, Sec. con otras qual infinitas Gracias , Indulgen- Confult. Tom, 4. cias , que por ella gozamos, aun «deíde el Decreto de Paulo V. Luego (falva reverencia ) no es bien diga el P. Torrecilla : Que los Regulares toman la Bula por el Privilegio de los cafos refervados , qué alias no la tomaran;quando ay otros mayores moti4 vos , y fines mas altos , que nos exciten a folicitarla; G arendémos los Religiofos dla obfervancia de nuefy tro Eftado, y mayor bien de nueítras Almas, RESPUESTA L 445. Refpondo lo 1. Que yo no digo que todos los Regalares,o que los Regulares ( indefnitas mente,como el P,Olmo me atribuye) toman la Bula por el Privilegio de los cafos refervados y lino. que muchos toman la Bula, que alí4s no la tomarán; es lo miímo machos , que todos 30 que los Regulares , v£ fc , O indifinitamente? Y á le vé que no; pero quando yo dixelle, que refponderia con femejante index finita, acafo nó tendrian baftante fundamento pa- ra dezirlo, en el muy erudito P.M. Juan Martinez de Prado, cap. 6..num. 3 1.donde dize, que la cauía de no poner el Comiflario dela Cruzada en el Sumario de la Bula aquella Claufula: Quod Bulla non prodefé Regularibus , quoad articuluen eligendi Confe//as rium,qui eos abfolvat a refervatis, aviabido elta,ne definerent accipere BullamtV cante lus palabras ari. ba, $. 5.1. 17.18 fine. RESPUESTA M. 445 Relpondolo 2; Quelos Regulares para ninguna otra cofa neceísitan de la Bula de la Cruzada , fino para la abfolucion de los refervados, por mas que diga el Padre Olmo. Pruebafe efto; difcurriendo por todo lo que alega dicho Padre , cos mo [e (igue, 447 Lo primero : Porque para las Indula gencias no necefsitan de dicha Bula los Regulares: pues tienen mas , mayores, y 4 menos colta, por, lus Privilegios. Pruebale ello: La Bula-folo con4 cede en noventa y quatro dias delaño Indulgeny cia Plenaria, como bien prueba de la melma Bula el Dot. Vicente Antonio Ibañez de Aociz, Cura deS. Gil , Cathedratico de Durando en la: VniverW fidad de Zaragoza , y Examinador Synodal de fu Arcobifpado , en el tratado de la Bula que añadidl 3 la Medula de la Theologia Moral de Bufembawy] que elta al fin de ella , Duda 10. Artic, 5. Ag mibi 533. y otra Idulgencia en la vida , y otra en le muerte , y no ay mas plenarias en la Bula5 y para las noventa y quatro es menclter vilirar cinco Al tares. 448 . . Perolos Regulares, por con3 cefsion de Sixto Quarto , podemos ganar todas lag indulgencias Plenarias, y.no Plenarias, que ay en Roma , en qualquiera día , 0 tiemoo,), con- cedidas A qualeíquiera Igleñas (¿de/2 las con. cedidas 4 todos los Fieles que vin 4 Ro- ma, Jerulalen., Santiago , y ' Porciuncula, $04

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