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” lés dicha facultad en la Bula y? 166 gulares exlmerentar 2 debles cobmm Prelatoram: sai] quastum ad boc , 06 me eorum licentia yentipf ,JI04 ConfefJores elizere,¿ O" aquibas cima e peccatis refervaris abjolvi. “Haec Miranda, €laufulas dighas de toda ponderación , y mucho pes fo. Hafia'squi dicho P. Olmo es dicho num. RESPUESTA: Pm 413 Defemejance argumento 4 elle me hize yo cargo en mi cohíulta ¿en yn fylogifmo que fe' puede vér en dos numeros. 33 Y 34. enc' a menor" Íe contenia todo lo e A AT P. Miranda, y aun mas puerto , Como fe pi * > ver alli, y 281 refpondia yo lo figiriente, defde elm... Ed Y ia legos prueba , por razOn, Tu! ponderan, negaído la menor;-Elto es, que no fea ves: . yifimil., que el Pontifice quiera conceder en elpes: cie dicha fitultad a los Religiofos; pues la han' concedido de heeho, para que cor eflo fe exciraflo fen los Religiofo 4 dar fulimófna:, y fublidio para la? - gUerra contía los enemigos de la Igleña , y en bent- fició de la dilutación de la Fe; pue ino concedérfes ' Me terragieran muchos" de tomarla 3 y dexandó de tomar dicha Bula, fe de=> frawdaria laCruzada devna tán grande limofna¿come*' dr tos Religiofos, y Religiófas , que moran'en los Reynos de Efpañas y por ctrosífines jultos; y con gruencias que pudieron "mover ld dicho el piadofo ' animo de los Pontifices, de quo poffea; "0000 O A detrimento grave de los Religiofos (como le pretem. dia en la primera procba de la menor) (y 10 pretende”. agora el P. Miranda en las palabras que tranferin be de el el P. Oímo)le puede probar alsh. ' * ' 416 Lo vno, por alías, huviera proce-.' dido iniquamente la Santidad de Pio 1V, queel' año de 1561, concedió vna Bula defte tenor? Go. : cede fu Santidad , que todas las demás perfonas, aunque fean Religiofos , y de las Ordenes Mendio . cantes , fin que tengan licencia de fus Superiores, . uedan tomar, y fe eferivir para ello , gozen del din cho Fubileo Pleni/simo , y puedan elegir confeffor Clerigo, e Religiofo,el qual oida [fu confefi10n, puez da abfolver de todos fus pecados, quanto quier gra. ves, y enormes; y mas abaxo; E quiepe fu Santidad. que cada vez que tomaren efta Bula, gozen denme 00 de todas las otras que buvieren tomado e/Pecial mente deffa gracia de elegir ConfefJor , y fer ab- Jue:tos plenariamente , aunque fran, como dicho es, Religiofos , 0 Religiofas , aunque fean Men- dicantes , fin licencia de [as Superiores, Teftifican de la dicha Bala Rodriguez , y Salas , y refieren las dichas claufulas, A la letra , Prado mum. 13:y Pa- lao, num. 5. vbi fupra ( Añado agora , que otra fe wejante concefsion bizo la Santidad de Pio V. fegun Lezana, citado arriba, fec. 2.8. q.num. 191, Vio de li) y lo miímo cencedid Paulo JH, por vn viva vocs oraculo-A los Religiofos de nucltro Apología 1. Ser. 2.5.6; Ñ Padre San Francifco ; Tegun Trullench , ex Cordaa Va, 2.24. 8 | 417 Y afsimilmo huviera procedia! do iniquamente la Santidad de Vrbano VÍI1. quel concedio vnas: letras en 14. de Junio del año di a 162 4.en las quáles dió facultad 4 los Regulares pora: cinco años ,paraque pudieflen víar de la dicha fas! cultad de elegir Confeflor para dicho efecto de log relervados ; de las quales letras fe haze mencion lá melma Bula de Vrbano VII. que fealcga con: tá elta tercera” fentencía, expedida en Roma em diez y nueve de Junio de 1630. la qual empieza : [pecula Militantis Ecclefia y fe halaráen Diana! dla lerra, poff. 3. part. in additionibms,'ve/.9 para mibi 32 Sel Hof, que no fe puede dezir Sl A . chos Sumos Pontifices pecaron en las dichas concef= Gomes, mi que obraron iniquamente en elias: Juegas porque las tales concefsiones no fueron en gravel detrimento de las Religiones , O Religiofos , d def la difciplina Religiofa , y Obfervancia Regular : erp. 14 , Ec. ; Ñ 418 0 Lootro: Porque tampocofalé tán congruenciás 110 pequeñas, acomodadas 2 la fradá gilidad huniaoa, ton que poder cohoneltar las dies chias concelsiomes dé la Cruzada: porque afsi ca mo 1 algúnosla dicha facilidad de elcgir Confefal for ¿les da afillas para pecar : alsi A: otros la difir cultad de recorrer al Superior por los relervados* cometidos ,leses ocafton de mo falir luego de peu * cado 5 de recatr en mayores, de que con la n ] tinuacion de ellos fe hagan peores: luego alsfieml conceder la dicha facultad, como en fu reftric= ción puede aver Jegitimos ; y fantos fines: ergoy:Ñ c. Y LN 419 —Ayaudario poco 1 efto:la autoridad de $ Santo Thomás , comunmente recibido, el qual, 4d | dif.17.quef.3.art.3.queftiunic. 4.ad 6. dizzlo! $ quie fe figue: Peccaret Sacerdos, fi non ef]: facilis ad” prebendam bicentiam confitendi alteri .quia math funt adeo infirmi , quod potims fine confelsione mon" rerentur, quam tali Sacerdoti Confteri velint Vina" de ¡Uli qui funt nimis foliciti, vt confcientia Subdiai! torum per confefsiones fciant multis laqueumdama nationis inijctunt , O" confequenter Jibi ip/is. Holt + aqui el Doétor Angelico, 4 420 De donde fe figue : Que aun? que la concefsión de la dicha facultad derogue por * vna parte la difciplima regular , 4 elta deroga ' cion debe ponderar el bien comun, al qual pertes nece no eltirar tanto el arco; que fe quiebre; y que no les quede refquicio alguno para reípirar Y las almas, que por la verguenca , y empacho, cale] »Peligran en Jos pecados cometidos ,:efpecialmenté | fi los Confeflore ordinarios fueffen mas rigidos , y elcrupololos de lo julto, A 421 «: Además: Que afsi como, Summn ias] ef fumma iniquitás,ex cap.Serpens,dif. 1. leg.Plas enit 8.C. deiadic.O" ibi. DD.ó como otros dizent Summum ¡usyaullam usd como otrós:Summiá (05 E fummaCrmx, Mlgitambico querer poner, y sedu? 33 e j ade (3:
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