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Acerea del Articulo dí Nun. 34: tores , que defienden lá fentencia de la queltion an= tecedente, Us ex fe pitet, E A 405 Prucbafe dicha refolucion, lo pri» mero : Porque afsi confla ¿ex cap. Nonne ; de pra» fuinprionibas, donde fe dize lo que fe gue ; Nonne, y benedicimus > quia Samaritanus es tu; demos ,, nium habes? Refpondit lefus ; Ego demonium, s nonhabeo. Duo quippe ei illata fuerunt : vou s»negavit, alterum tacendo conceísit. Sobre el qual, Texto dize la Gle/la,verb. Tacendo, que el que ca-; Ma parece que confiente , y. lo prueba de otios mu- ehos Textos: efpecial mente dize: Qaod wbi per pro- hibitionem meam po/fJum probibere, quod fit O ta. ceo:tunc taciturnitas pro confenfu babetur, y civa el cap. Si ferous dif. s4.<que es del Concilio Aurelia- nenfe , del qual le infiere clarámente lo dicho ,en lo que le difpone en el principio de ¿lndonde tambien en la Giofía, verb. Abfente , y lo mimo tiene la mifma Gioffa, cap. Qui in aliquo, dif?. 5 1. quees del Con. cilio Toledano 4..0ap. 18. verb. Quas concubinas, deípues del medio; Sed fic ef , queel Pontificepues, de facilmente prohibir la fufpenlion de la execu= cion quefe indiuxo por 44 fuplica,, con refponder. que no tiene lugar la dicha , y que es lu voluntad, abíoluta , que le obferve la. tal ley : Juego Lino la, haze, fino antes bién, oida la fuplica, no reíponde,en, tal cafo latál tácitarnidad Le. tendrá por confentix; miento. id . p - 407 Lofegundo: Porque lo mifmo conila , et, cap. Qui tacet, de regul. iuris y im 6 «donde la Glof», la, Dyno, y Juan Andreas, est leg. Qui tacet, fa e09, dem tit. lez. Si fine 5. Cuad Vellciamum, y de otros muchos Texros de ¡ambos Derechos , de: los qua», les confta, que por el mifmo cafo que calla, fe prefus, me que confiente: y afsi lo tienen AZor,part, L, lib. 1.CAp. 4. c0l.8.y9. Maícardo, de probaf. concluf: 1218. y comunmente los DD, 408 Lotercero: Porquelo mefmo fe in. fintia ballantemente,¿n cap. Si quando de refcriptis, por aquellas palabras que el Sumo Pontifice Ale xandro HI. puío advertidamente ¿y no fin grave milterio en el , ibi: Quía patienter 'fuftinebimas Ji non feceris, cu las quales dite,na que revócará el tal refcripro politivamente, , por-Otro, nuevo. refcrip= to , (ino folo ,quelo toletará con paciencia , guía patienter fuffinebimas , en las quales [olo le inlinúa vna tacita revacacion, oyendo la ral fáplica, y no infiltiendo de nuevo en la obferváncia del ta) refcrip» to de que fe fuplica: ergo, Ste. 409 Y lo quarto: Porque como bien Caf» tro Palao , con Bonacina ; y Salas, fom. 1 «brad?. 3. difp.s.pund.3.n. 15.pagnibi 94.el Legislador, oida la fuplica de la + Comenidad , debía, infiftiz en la execucion de la ley, y precilar "que la ob» fervaflen los fubditos , fi tenia añimo de obligar , y _ mas fabiendo fer opinion: comuniísima y fan fun= dada en Derecha, y comunifsimamente, praética» da, que comla fuplica fe tiene: par fufpendida la execucion de la ley, y la obligation de oblervar= la , hafta que conite ¿que la: voluntad defu Santis 1, dad pafía a abíolura; tnanifeltando. de itievo fer a intencion obligar A. fu oblervaneía ¿ como, conita” de lo dicho arriba, 4 má, 363. ad 396. luego fiel. Sumo Pontifice ,oidá la fuplica de la Comunidad - Ch de lu Magefltad Catolica , en nueltro, caío ) no, haze cola de lo. dicho. ,, fino que calla; por el mix, mo caló le juzga que confiente en lo que por lá fuplicafe le pide ,y que revoca la dicha ley : ergo, Ec. Aa 16001 TA 140 Cehtraelta refolucion ho trae aquí cofael Padre Maeftro Olmo : y. 4-lo que dizo con> tra ella, 9.2 3. no folo le selpondio,, fino,que fe refuz, to abundantemente fupr.,a na,,2 13, 4d, 2 36.dons; de le puede ver. sis, ¡upa asp ol alas dea Koa 411 1... X de todo Jo dicho fobre elle mus, 34. podrá conocer, qualquiéra medianamente in teligente ¿lo Juzido. de, aquella fralle del Padre Ol mo(que debió de predicarla eh Otanaya.) Pero cora ramos el velo a vna grave equivocación, que fe pas deceemefie punto ;y lo primorofo de aquella lu ran, ábfolura-propoficion...L..es /imduda, que ehno dar, Prompraobediencia¡Orc, pues la autoridad dertantos; DD. que dizen, que interpuefta lafuplica con jul», ta cauía y fe fulpende en el interin; la.obligacion dé, laley., y fu efedto., y por, cobíiguiente:, que no pe- carán,; losque en; aquel intermedio no la oblervás, rensmi de losfundamentos tan fuertes eri que lo fun» dan, aun. no fon, baltantes para que el Padre Lee= torGeneral dude , 9 juzgue que pueda dudaríe, de: Mie pecara en ello, 0 no, 1 Pues dize : Y es [in duda, que..es pecado mortal , y temeridad grandes Mire, que abfoluta tan primorofa*P yes qué dirémos dej lla= mar-dicho Padre LeÉtor General ,rara propoficion), y Propojicion bien efiraña (en los numeros 22.y 23» ¿lo que.es doétrina tan comun, como hemos vifto en las dos queltiones ventiladas fobre elte*. 34 fino quefon ciufden farine ,que otrasmuchas de dicho P. M.y tan futiles como e y con elto paflemos al num. 45: i NUMERO XXXV: 412 Profiguiendo.el P.M, Olmo, en el8. 354 a pag. 105. dize lo que fe figue :Nies quito difcura' rir lo contrario, por quanto repugna al honor,y, luís tre de la.obfervancia Regular , 4 queatiendef Tanto las Superiores de las Religiones¿mayormente fabiens de, que del no admitir dichas Bulas fuera yn conocia do precipicio , y manifielto desbarato de fus fubdis tos, con grave detrimento de lu gutoridad;:é inftitu= tos. Todo lo gttal pondera muy. fentido el P. Miran= da (con el Venerable P..CordavaJtom. 2. Manal. quaft. 3qart. 15. diziendo ; Fuiffet quafi babes más laxare relaxationibus in humeris, que indé evenire poffint, enervaretur totaliter regularis dife tiplina , O* concederetur peccandi libertas; ac denia que multoram e/Jet incendium peccatoria, quod de Summis Pontificibus , reélaque fuorum muner um adminifiratione haud quanquam credi , five fpe- rari polferisis fi per diétas Bullas: Cruciate Re- ¿ó

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