BCCPAM000326-6-16000000000000

Acerca del Arésculo 4. Núm. 34: fettindo de huevo fés Lu intencion obligár 4 fu evlervancia: parque ella fe prelumé fér la sázoa mible volutitad del Legislidor , del quál no fé pre- fume quicra impoñer tanto incotimodosicómo fe le réprefenta por 14 fúplica, (ido lo exprela de- muevo: 385 Oponé ló fegundo : Qué nó pueden los inferiores ¿| com quienes dichos Brevés ¿0 Bu= las hablan , fufpender fu execucioi , y complimién= ww (adbúc imterpofíá s fupl. ¡catione) Hálta ver dé mues vo el anio de lu Sáútidad , y los ¿feos de dichá féplica ¡ alsi dichió Olmo ;y dunque rio frueba elfo; pucde emipcrd probarlo afsi ¿ porque fegun ambos Derechos : Per ed/dem caufas ; per qúas relia/cjz tar ,difolvitar ,c4p. Omnis 27. ¿def 3. leg. Niz bil tano naturále 35.0% le2.Ománlia 100 de regul. iris ¿y de oras; Sed fro é/h ¿que 14 1éy dedichos Breves, 6 Bulás ¿tio lá hizierom los inferiores ; find el Sumo Pontifice: liego elté Íóló cs el qué lá puede fufpender ; y rio la fúplica de los inferiores duriqué fea vn Rey quier Haze lá tal fuplica: , 386 Relponda; quees verdad , que los lb el Sumo Pontifice és aquién tocá, y quien pues de ffpender la obligacióh de lálév Pontificia ; pe= ro.elto mifeio , y no otra: coli, es lo qué dezimos en nueltra feritencia , y refolucion ¿ pués lá razon porque dedimios , qiie iñterpuelta la fuplica', fe fuí= pende la obligacion de la ley ¿es y porque fe prelu= me razoñablemente , que fú Santidad ; Legislador dela tál ley ¿no tiene ánimo de obligar , haltd averi- guar y y faber fi es quita: ,Ó no, lá cáufa porque los inferiores fuplican dé lá tal ly 3 Oltáy, no, in conveniente en conttindar fu oblervaricia, Con qué feveriñica , que lá melmrcanía que hizo lá ley, que fure él Sumo Poñtífice , ele es el que la diflielve , 9 fuipande , sio queriendo obligar en. elle iriterme- dio que duré lá dichia fuplica, falta que lu Santi= did manifielte de muevo fer fu inténcion abfólura obligar A fu oblervariciá. dy: 387 Dizelotercero , lo qué fe figue, y con lay rormales palabras que le iguen : Y es Jn dia d1 qué elno dar promptá obediencia á¿ fs cúmplia miento , es pecado mortal, y temeridad grande... 388 KReípondo : Que el Padre Olmo ,3 ha vilto la fobredichá queltior , los Autores que lá Mevan y Y fundamentos en que fé funda lá tal ¿8 mo ha vilto 10 dicho ? Sind lo ha vilto , ya le va que esarrojo grande , dezir lo que dize , Gin aver vilto la tal queltion , y los Aurores que la llevan, y fundamentos en que fe fundan: y fi lala vilo, v no obltante ello , quiere mantener lo que dexa dicho, y conaquellá tá ablolura, y és fñ duda, five pefária en el alnva de oiclelo : porqua ello tendria pefsirio olor : pues feria dir 3 entender que ¿ Opi= iio probabilis non Jufficit ad fecuritateni confciénz 22 que era la féntencia de Fagnano , 213 quál le he ' vilto yA may inclinado A dichio Padre Maeftro , y ev otras parres de lu Tratado, que verémos en ade- lante, nos indica no levemente lo melmo. 389 Porloqualafsiento ye lo contrario exdiametro 4 dicha: propoficion del Padre Olmo;" y digo ¿Que el que gue in praxi la fóbrediótid fen: tencia, o pecan Ello, y que dezir lo tontratio, eli conideriado ya por lá Sata Sedé Apoltolita, y dd” puede defenderte yá fin grávifsimas cenfurás, * 390 ' Pruebáfe tito + Lá Sántidid de Ale- xandro Octavo dl año de 1690. entre otrás propó liciones ¿ la tércera que doridenó erá del tenor fil gliiente + Non licet fegas ópinioñémi-, vel inter pro. babiles próbabili/simañ : Lá qual Propolicion era témeraria ¿elcandalola, mále fonáns; injutiófa, he - re(1, proxima, hurefim fapiens; y ébroneá ; y por tál lá coidend dicho Súmo Pontifice ¿comio fe probo ' eh ai Progugriaculo O/4bodoxe Fidei,Gpád. 13, y adondcallime rémito+S7d fc efh ; Que eds Cdi téncia que Vamos aqui propugridndo, no folo és pro= bable ; fino entre lás probables proBabilifóidid; ¿ónid confta de lo dicho ¿ergo, Sto: AAA cion de lo dicho el cap. Si Decretazdiftint. $0 Pero lo que contiene dicho capiruló ¿ Que'es dé Nicolád 1. es ¿ que deben fer cofregidos aquéllos quenotiel men los Decretos dé 104 Romanos Pontifices , 9 qué teniendoloS no lo3 obfervan ¿ pero élto qué riéne qué ver con lo que ¿qui fe véntila? Aciló dize dif dicho Sumo Doce, que autique intervenga Luplis cá de alguná ley Pontificia , hechia.cón julta dáufa, ño por edlofe fufpende en El intérinlá obligacion de lá dicha ley ¿ Nofe halldtd palabra en dicho Téxtoy que indiquétal cola ¿ luego dél, nada puede inferita le i favor del áfferto de el Padre Olmo en lo que Vamos controverriendo; tb 393 Y para qué mejor fe pueda conocer ld dicho ; quiero poner ¿la letra todo el dicho capitulo que el Padre Olmo le trunco, fierido el tari corto; cómots, y fin indicdriios ton algunos puntillos; como fé fuele Haze lá tal truncacion, : 393 Dize; pues, dicho capitulo 1 la lez 3) tra lo qué lé figúe: Si Deécrerá Romáinorynt j» Pontificam noñ habetis ¿ dé negleótum , atque jus 3, ¡uirid eltis arguendi: Si véró Habeis ¿ € ron ob 5, lervatis ; de temieritate eltis corripiendi ; € ¡he ¿y crepandi..Afsi el dicho Fexto ¿ Vea ; pues , quals quiera ¿ qué tiene que vér elto con la queltión que aqui le ventila? Nada cierto, vé éx' /é pafet; ere go, e; PES 194 Añade el Padre Olnio : Que le véan los dos capitulos anteriores 4 elte,con fus Glollas, y que hallaré graves, y magiltrales doctrinas para mus chos putos de mi confultá. 395 Reípondo: Que élte capitulo , Si Decreta, €s el legundo de dicha diltincion 20, con que aires del no ay dos capitulos enla dicha diftinio cion , fino lolo vrio , que empieza: De libellis ; y ésdel Papa Leon Quiarto , en el qual efcriviendo1 los Obifpos de Inglaterra ; que juzgavan lis calas de dicho Reyno y fegun las expoliciones de S. Agufa tin, San Geronimo, Y otros, poltpaniendo los Canon:s de los: Deg-eros de los Poatificesi Y los quales redar gaye dicho Sumo Pontífice ¿ mionítran- do* e Alegá el Pádré Olmo en comprobás

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz