BCCPAM000326-6-16000000000000

162 face , 0 el Principe fupremo fecular , efte mas ple- pariamente inftruido , para que mas razohable= mente govierne todas las cofas: Alsi el fobredi> cho Juan Martinez de Prado: y lo mifño dicho Súas rez,n. 8. 274 — Y puede confirmaríe mias dichánuela: tra fentencia de otras muchas maneras nempéilo yao, 6on la coftumbre , y praótica comunmente recibi=". da , que fiempre queto mterpone fúplica de algue ñaley Pontificia , le entiende fufpendida fu obli gacion : luego , como lá dicha conftumbre , y praca tica ¿ feaFufta , y no fe halle reprobada por los Su= mos Pontifices , ferá licito, fiempre que aya para éllo jufta cauía , fuplicat de lá ley Poncificia y fuí pendiendo (eñ el interin que fu Santidad no dez elara de nuevo fu voluntad ¿abÍolura) la execuciod de lá tal, 3 375 Lootro:Potque aviendo caufá baf= tánte para fuplicar de la ley , O Conflitucion vniver= fal Pontificia , fe: fúpone, que ay dlgua iticonveW ciente en lu obfervancia ¿Sed fé eft, que no es veto - Simil quiera fu Santidad obligar con dicha leyy halta averiguar dicho inconveniente : luego Hecha la fuplica de la ley, no peca el Pueblo,que en elle inter a fiíedió nio la guarda. 376 Loorro: porque del futuró grávamen; asi judicial , como extrajudicial, fe pdede apelary exprellándo la cauía el queapela, €n quétemeles ágravado, ex cap.Confalnie 18, donde Abbad, num: 4:3de appellar Ó* ex Ciement. ficut donde comidna mente los DD, od tit. Veafe tambien Portel y er lu fegundo torio de Refpueltas Mortáles y c4/4 74: sum. 2. y las apelaciones extrajudiciales de. gras vamenes , aÍsi prefertes, comofutruros 5 fon legitia fas , y tienen los dos efectos , fafpenfiba ; y devos lutivo , como fe provó en mueltro primer tomo de Confultas Regulares ,pP47. 53, 48. 233 44365 Y pag. 138. mum. 24. luego aunque el futuro gra. vamen que fe ha de inducir por la ley, fea excrajua dicial , Será licitoapelar , O fuplicar del , récurticn= do al Legislador, y fulpendiendo en el interin laexes cucion , y obfervanciá de lá ley. ,de otra fuerte fuera fultranes la apelacion , (11os fubditos , rio obltante la apelación , fueflen agravados por la execución , Y obfervaricia de la ley. 397 Lo otro : Pórque interveniendo cán- fajulta ; es muy conforme 2 razon, y á la recta intencion del Legislador , razonablemente -pre- fiimpra , que los fubditos tengan recurío al Legif- lador ,í por alguna rázon fúeron agravados por la ley , fufpendiendo émel: interínfu exceucion : y lo contrario feria contra el Derecho natural, y ditamen de la reóta razon ¿luego licito es fupli- car de las leyes adhaé Pomificiás y fufpendiendo fu exccucion , halta que mejor informado, refuclva lu Santidad abfolutamente, por fegundo mandato; lo que fe ha de hazer: ergo, Élc. , 378 Ló otro : la fagrada Rora e decifiones Porque afsi lo ha decidido n terminos equivalentes , en dos diverfas ocafiones , Y Roras 3 que re- Apol.1.Secia. 8.6. fiero Salgado , vbi fupra, Ham. 157: y: 15H eS Y lo otro : Porque eontra nucitrá; comunilsima ;y verdaderifsima fentencia no pue= * de aver argbfnento que no tenga congilsa, y facia A Hísima folucion , como fe ver2 , refpondieñe* do 4 los que alega el Padre Olmo , 10 qual yá hagos ] Y RESPONDESE A LO. QUE OBJETA!' el Padre Olmo, ] 380 mo ho fe puede apelar de la ley, 9 Conftitucion, qué 4 Y Opone lo £. el P. Olmo; Queafsico= $ émano de quien tiene auroridadl para criar y y eltad blécér leyes, vs confiat ex leg.Si ves. fude appellata” | ! 1] Ó cap. Quia nos ,todemtit. donde los DI, Als tampoco [e puede fufpender la exectcion de fu cumplimiento eb fee d e la fuplica ¿porque la fue: pe en tal cáloes , veluti efectos ¿pfius appela ionís. d USA ¿ Refpondo lo primero : negando elA e parte, eftoes, que en Dereá cho nica fe ee Esdá apelación de la le y , tino fo2 Jo de las fentencias : porque como en el Derecho , 14 dich. cap. Confuluit (7 Clement. ficut ¿e conceda apelación del gravamen futuro cgtrajudicial, gened: | tal , y abfolutámente , eo ip/o fe concede apelación] del futuro grávamen , que fe ha de indir por 1d! ley ¿ aunque elte fea extrajudicial, y no lea induzido Por fenténcia ¿y la tal apelación tiene los dos Jefeca tos, fufpeniivo y y devolutivo,comofe dixo arriba, y ádonde alli me rernito, | 20038230 O pará mas claridad, y mas'eñ] forma, relpondo; diftinguiendo dicho anteccdenaf ¡te : no fe puede apelar de lá ley con apelación jué dicial , eoncedo el añtecedente : porque la apes lacion judicial nofe concede contra las leyes, (ia ño contra las fentencias' injuítas , que es ld qué le infiere: de dichos Textos. No fe puede apelaf de la ley con apelación extrajudicial , niego 4l antecedente , y lo que pretende inferirfe dels por que alsi como:la apelacion judiciAl fe permite , Y concede para redimír algun gravamen impuelto y4 por la fentencias afsi la apelacion Cxtrajudicial fe pera mite pára redimir el gravamen, que por lá ley nueva] Íé intenta poner. ta 383 — Pero por quanto lo dicho parecé quefa tion de nombre , fobte fi la tal le ha, de dezir apeló cion, O fuplica , y €l comun modo de hablar cfti pot elto vitimo, con lo qual me acomodo. ' 384 Refpondo lo fegundo, Y mejór': Qué aurique no fe púiéde apelar de la ley ¿ puede emperd fuplicarfe de ellá ¿porque con elto áuñi el mifnio De: réchio natural lo concede , y vna vez interpitefta fuplica ¿ puede fufpenderle la exécticion ; porq en tal, caló por la benigna interpretación; de ÍÍ voluntad del Sumo Pontífice, ceffa la tal 1687 y no obliga , halla. que coníte , que li 0 lántad de fu Santidad paa á abíoler y núnial fl:

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz