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Acerca del Artículo 4. Num. 34 165 Lo miímo tiene el Padre Corella en la primera parte de fts conferencias, trad? 3. de las leyes, 3.cafo2.m:17.y 18: paz: 138.dela ima preísion vndezima: hecha en Madrid año de 169 7. Y lo mifmortienen Bafleo, Cafpenfe ; Antonio Mon= tes de Porres, Hozes , y otros , queíe citarán en la queftion fegunda. Y lo miímo tienen otros muchos; 2 mas de los referidos. aísi Theologoós, como Juriftas, citados árriba,$. 5, mM. 19% b 366. Y vltimamente ,el P. Fr. Francifcó de Maderuelo en fu Doétrinal Erudiciori de Terces ros, $. 19.2. 17.p4g+ 232.de la legunda impre(= fion , donde dize lo qu e fe figu e : Jtem , el mimo Corella..,afsientá por conclufion llana, que quan= do devna ley fe (uplicaal mifmo Legislador , por el proprio. cafo fe fufpende la obligacion de di. cha ley , halta que el mifmo-Legislador , d fuceflor fuyo declare fu- voluntad, Sentencia es elta , que demás de fer del Padre Corrella , es comun ; y lana conclulion , confirmada con la praótica inconcufa de todos los fizlos. Nunc /3c , el Hultrifsimo Señor Araujo , Obifpo de Segovia , afirma , que de dicha Conftitucion Vrbana fe fuplico ¿fu Santidad; por: el Comiflario de la Cruzada , de órden de Fez lipe IV. nueltro Rey, y Catolica Monarca , como lo verá el curiofo en Torrecilla, tradf, 2. confo 5d num. 100. Y defpies delta fuplica , ni elmiímo Vr= bano , ni otro-fuceffor fuyo , ha decretado cola [0% bre elte: punto : Luego (la fuplica que fe haze al Legislador , fegun Corella , con la comun, fufpen+ de la obligacion de la, ley , halta que él proprio declare fu voluntad... Aviendofe fuplicado de la Conftitucion de Vrbano VIII. y ¿no áviendo el Sumo Pontifice innovado ,+ni declarado cofa; es vilto confentir,quela obligacion de fu Contitu+ cion, fe fufpenda. No parece que ay que replicar i elta confequencia ; pues dudar de la depoficion del Hultrifsimo Araujo , Religiofo tan gradiado; tan docto, y fanto Obifpo , es penfamiento bien remerario , quando aun en cauías proprias fe debe dir credito d perfomas tan calificadas , fegun con Paludano ; Angelo , Sylveftro ,y Navarro”, enfeña Sanchez. ,l ib. 3. de Matrim. difp. 17.2. 3.Halta aqui dicho Maderuela en dicho numa V eafe tambien en el memo, e nam1r8. 100 3167 . Dichacomunifsima,. y verdaderifsis ma fentencia , fe: probó abundantemente. , fúpr. S; 5. d num.20:4d 2 4. de los Derechos Canonico,Cj. vil, y Regio, de la praxi del Confejo Real, y Supre= mo de Caltilla ¿y con muchas eficaces razones, que fe pueden ver alli, y fe puede confirmar brevemente, somofe ligue. ] : 368 Lo t. Porque no le puede negar que efto fea muy confentanco al cap. Si quando y de ref eriptis, donde declara la Santidad de Alexandro TIL, que es licito no executar fu refcripto y hafta que el meímo efté más plenariamente informado , quan= do interviene verdadera, y razonable cauía para la Íuplica. 369 Las palabrasde dicho Sumo Pontífice, has Conjult, Tom: 4; Gr i2lando con el Arcobifpo de Ravena , forí lás Gguiens' tes: Si quando aliquidtue fraternitati dirigimus que añbmam tuum exa/perare videntar , tárbar non debet.Y mas abaxo: Qualitatem Regotij pro qué t ibi feribitar , diligenter confiderans , aut mandáz tum noftrum rederenter ad impleas;ant per litterás tuas,quare 44 implere non pofsis, rátionabilem ca Jam pretendas, quia patienter fuffinebimús ,f8 nor op ,quod prava nobis fúerit imfnsatione fuga efum. dh z q 370 Donde la Gloffa,de aquellas palabras: Pás tienter fuftinebimas infiere por regla voiverfal; que no eltámos obligados 4 cumplir el mándato dej Prelado,y fuperior , F' cau/a reddatar: y lo prueba; ex cap. Quontam quidam , difinc.75. O ex cap, Gum teneamar , de Prebendis. Y en quanto 4 los mandatos de los Priricipes feculares , le determimá aísi, in leg. Nemo; C. de fentent.C* interlocut. om. niaum ¡ádicam, Por lo qual , femejantes letras río le han de mandar luego al punto dla execucion , find que le hia de efperar fegundo,d tercero mandamijentd del mifmo Principe,ex Authent. de mandátis Prins sip. $. Siquis autem,collat: 3 . lo qual exornan, cori otras muchas Autoridades, el Huftrifsimo Covárz rubias, in pralticisquefionibús, cap.35.n.4.Mas huel Rodriguz,tom.1.34:ef, regúlar.quef 5. art. 7: Y Miranda; enfu Manual; tom, 2, 392/f. 26 Art; 8. concluf. 1. 371 - Ni farisface , que dicho Miranda, enlá conclulioh fegunda , y otros, digan, que To fe ha de entender, quando los Relcriptos del fumo Pontifice Lon privados, y particulares; pero no quando contiez nen leyes, y Conltituciones comunes , y vniverfalesy hechas pará la confervacion de la Ecleliaftica Repu= blica, y regular difciplina en comun. 372 — Nofarisface, digo:po-que como bien el muy erudito P, Suarez, de legib.lib.4. cap. 16. 5.7, y el io menos erudito Juan Martinez de Prado vh¿ Jupra num. 29; y todoslos DD, citados por nuefa tra conclufion. La milma proporcional razon fe Puede hallar en la Jey vniveríal , que en el Refcripa to particular, y privado, comio bien lo explican, y; prueban dichos gravjfsimos'Autores , y lo vemos en practica d cada pallo ; Sed /íc e/? , que donde ay; vna mefma proporcional razon , debe aver vna mel= ma proporcional difpoficion de Derecho , argum. exé leg, Ima, ff. ad leg. Aquiliaim, leg. Si pofulaverit; S. 2.f. ad lez. Iul: de adult .y de otras muchas. Im0 fe debe dezir; que en talcalo ay proporcionalmenté alli la mefma ley, non extenfve: 24 comprébenfive, ex text. in lez. IIlud,C,de Sacrof Eccle/.0' ex 1.His; Sosis,verfo Satis etiam caute putamuas, C. de revoc; don. y de otras, y la comun de Juriltas: ergo, 82c, 373 Y delodicho tiene , y ha tenido origen el que muchas Bulas Pontificias ( que contienen lez yes , y Conftituciones comunes , y vniveríales) fe praétican en la Iralia, lasquales en Francia, Polonia, O9Efpaña , d en las Indias, no fe hiari mandado 4 lá execucion : Nipecan los Prelados inmediatos, que impiden la execucion ¿ hafta que el Sumo Ponú- 03 fice,
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