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158 lo e podrá inferir el cuerdo Leétor, que tal le fale al dicho Padre Olmo aquella arrogancia con que dize en el En del n, 30. Demonffremos mas el punto , y lano buena inteligencia de la Bula, y mente Pontificia : y loque alsimiímo , dize el mel mo, enel fin del n. 3 r. por las pabras Giguientes : 7 afsino alcanco elmotivo , ni fundamento deffain- Berpretacion; ni es facil. e 346 En guanto á lo que pondera el mel mo Padre Olmo en dicho num. 3 1. Deqae per e/le medio fe pierde el luftrofo candor de la Regular Ob= fervancia. Refponderémosa ello, el 1. 3,5. pues no es razon multiplicar 4 cada paílo refpueltas , porque al'P. Olmo fe le antoje el multiplicar vozes 4 cada paílo, Y con elto paflemosal n. 32. NÚMERO XXXIL 347 Profiguiendo el Padre Olmo, enel núm. 32. 4pag. Toz.dize lo que fe (igue : Lo cierto es que la Bula Vrbanale admitio, y aceptó en Efpaña , como confieffan muchos de la opinion con- traria + €n fee de lo qual , cl P, M. Mendo haze vn ave argumento. Una vez admitida , y acetada la Bala de Vibano, aunque conftara publicamente de la fuplica , en nombre del Rey', al menos tenia Tu fuerga hafta que fueffe “cierta fu revocación. Pruebalo , porque fi el Obifpo fufpendiefle todas las licencias de los Clerigos Seculares , en orden 4 confefíar , aunque todo el Clero haga fuplica delte mandato , para que revoque , e árrevera alguno, fin que cónfte de la revocacion ,a oir de confel- lion , en virtud dela licencia del Obifpo? Ergo A fíimill , como en nueftro calo dependa dela vo- lúntad del Pontifice la facultad de poder los Regu- lares abfolverfe de refervados , 8cc. Si el Papa no la concede , es fin duda nofe puede ; con que importá poco qhe el Comiflario General hizieffe la faplica: Ergo. Hufta aqui dicho P.. Olmo en dicho num. RESPUESTA 1. y IM. 348 Refpondolo primero: Que lo que es cierto, es , el que la tal Bula Vrbana nofe pu- blico en Efpaña, y que ay Autor alguno, ni de la tercera, ni de la quarta fentencia, que diga fe publicó en ellá, y 1 no , afsignenos alguno el P. Olmo que diga fe publicó en dicho Reyno? Diganos mo s lu Pa= tert idad: en que Provincia , O en que Diocelis , den que Ciudad de dicho Reynofe publico? Que no ha- ra; Sed fíc ef?, que fegur los Autores de lá tercera fen- tencia,que ván por elte fegundo modo de defenderla, para que fe revocaflen los Privilegios que la Bula de la Cruzada concede por elta Conftitucion Vrbana, era neceflario Que la tal fe publicafle en Efpaña , y en cada vna:de las Diocefis della acerca de do Apol: 1.Sec,2.8. 6. qua! le vea lo dicho arriba, $.6.4m.55. 44 10t.ero | go, Ec. : $ 349 Refpondo lo 2 Quelos Autores de la quarta fentenciade tundan , en que la ta] Confti-4 tucion Vrbana , fe publicó , intimo, y la recibieron! A los Generales en Roma : acerca de lo qual ,le vea lo $ dicho arriba,$. 5. 42.25.ad 30. loqual le deziaen ' el tomo de las Propoficiones, 4 Pa2.131.4m, 11528 ad 12.0. y RESPUESTA IL 350 Refpondolo 3. Que el P. M Mendo, lolo fupone , quela tal Bula de Vibano VIIL fe ha! publicado , y aceptado ; pero no dize , que ela pu=' | blicacion , y aceptacion fe aya hecho en Efpaña, | que efte addito.es del P.M. Olmo: y porque dicho' P. Olmotrunca, afsiel argumento del dodtifsimo P. Mendo , como la refpuelta del afsimilimo doctifsi= mo Padre Leandro del Santifsimo Sacramento, quien * ro yoreferir lo vno , y lo otro 4 laletra, que es del' E tenor figuiente. 351 Aviendo el P. Leandro, tom. 1. tr. ES difp.12.quef.58.5. Ad Jextum, referido la luplica dicha Bula Vrbana , hecha por el Comiflario' A de la Cruzada , de orden , y mandato del Rev N.S.' $ Felipe IV. y que atenta ella, tenia porprobablela A tercera fentencia : le haze cargo de los argumentos que contra elto le haze el P. Mendo: el fegundo é los quales era comofe ligue: Pio 352 3» Secunido , quía femel publicara, 8 MM 3, ACCEptara Bulla Vrbaní , quamvis publica pofce- Y »»ret Commillariusa Pontifice, vt €am revocarer »» faltem teneret' fuam viny, dones effectus revo 3» Cátionis fequeretar , quod patet; nom li fupes y Perior: alicui pofcenti licentiam ad erogandum' $ 3 Mmunuículam 3 feu fupplicanti y vt revocarer y, mMándatum de' non erogando illo, adhuc non $ y» concefsiflet, mec revocaffer , quis afferar ¡llum * » Pofle interim donare illud; vel £ Epifcopus! * 3» Jufpendat omnes licentias omnium Clericorum y ecularium ad audiendas confefsiones , eriam 2» M1 4 Clerofuppiicerar , ve revocer fufpenfionem y audebir ne aliquis ante revocationem audire | 3, Confefsiones ex vi licentiz Efpifcopi? Ergo fi >, Milicer cum in noltro caíu A Pontificis volun= ¿» tate depesideat concefsio poteltaris ad abfol= ' 3, vendos Regulares 4 refervatis, 80 mili iple con 3» Cedar non detur ea poteftas, nihil potelk ré= 1 »»ferre quod Comiffarius fupplicaverir de Bre= | » Vi, in quo oftendit Pontifex fuam volun= | yo tatem elle non concedere jllam faculta= 4 3, [CMo 353 A dicho argumento ,que esi $ la letra como le poneelP. Mendo, di/p.24. cap.12. num. 129. Pag.mibi 35 +. relponde dicho Leandro; como [e figue. N 354 — ,, Ad fecundum,omnino eft negandum, 0 », quod Bulla Vrbana, fuerit intimara , publicara, sx

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