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Acerca del Articulo 4. Nut. 30.y 31: 337 — Padremioyla Bulwde Pio 1V. no fupo- ne ora contra folicitantes: Pues v? P. dize , Que tue la' primera que, dió Ja Santa Sede (obre el punto: luego aquellas palabras con quéfémienga la dichas Non fine animinafiri mole/tia, 00 pueden apelario» bre ctra Bula acerca del Punto de folicitantes (que eltuvielfe; O ny eltuviefíe recibida en vio) pues na avia orra antecedentemente. A 338 Y menosfuede la dicha infivuar eflo desimiíma , en dichas palabras: porque aunque es induvitable , que, entonces no podia eltár la tal reciuida en víó , pues dun no cltáva fórmada , lino que comengava d formarie con dichas palabras; eltas ,empero : noapalavan fobré. st mefiwa y ni el fenrimiento era de <1 propria , ¿de/f ,de no eltar re= cibida en vío , vt ex (e patet , fino de los crimines que alli fe exprefían, y 4 cuya punicion le or- denava. 339 Lo.miímo digo, y por las mefmasrax zones de la Bula de Paulo V.. pues elka era la prime- ra que huvo acerca de dicho punto , para los Rey= nos de Portugal, y de les Algarbes( como aquella lo avia fido pera los Reynos de Efpaña : ) ni elta mencionava á aquella , mí aquella a elta : porque eran independentes la vna de la otra, y cada vna dellas fe ordenava i diverfos Reynos; quela otra: acerca de lo qual le vea lo dicho arriba , nu . 212% Y: 214. y en ellas miímas, , adonde alli me:se- mito. 340 Pero al contrario paa en las Bulas de Clemete Oétavo, Paulo Quinto >. y Vibano Oétavo , deque habla el muy doéto Padre M. Juan Martinez de Prado; pues eran generales para to. doslos Rc!igiofos, y Religiofas , y todas ellas ( y cada vna ) excluyen á vodos los: Regulares de vna miíma coía , mempe , del indulto de. la Cruzada , en quanto al articulo de elegir Confeflor. para los refervados. Mas : Vrbano Oétavo, en el primer $. de fu Bula, refiere la. dicha exclufion de .Clemen- te Oétavo: y luego inmediatamente , Cn el S. 2. pone las dichas palabras de. fentimiento, por ver, que aquellomo obllante , fe praótiva, lo. contrario: veaíe arriba la refpuelta 2. 1277. 329. por toda ella. Quien , pues, , avrá , por principiante qu: Íca en los rudimentos. Logicus , que diga puede aver ¡llacion de aquello, á ello, y de las palabras de Pio1V. y Paulo V. en fus Bulas, 4 las de Vrbano VIII. en la luya , aunque materialmente. Ícan y nas meímas ¿ Confiderelo qualquiera , que yo por mu parce 4 qualquiera le alijo por Juez arbitro de la tal illacion : luego aunque aquellas palabras de Pio 1V. y de Paulo V. quando dizen , cada vno en fu Bula:Se on fine animi molefiia accepiffe,no infinuen no eltár las dichas Bulas en Efpaña recibidas envío; iniímualo , empero. , Vrbano VÍ!I. en la fuya: , QUIN- do dize: Se non fine animi moleftia id audivi/Je,co- mo bien dicho Maeltro Prado. 341 Imó , dicho. Maeltro. Prado rio infiere lo dicho de dichas palabras lolas, 11- no de ellas , y de las antecedentes , y fuble- Confiilt. Tom, 4» 157 quentés , en la miíma Conftirucion Vrbanas Mueltrenos , pues, el Padre. Olmo otras femes jantes , O equivalentes, que antecedan , y fe fub- ligan en las Bulas de Pio Quarto , y Paulo Quinto, en que infinuen dichos Sumos Pontifices no eltár recibidas en vío en Efpaña? Y fi no las muef= tra, como no las puede moltrar : luego de aque- llas Bulas, mi de aquellas palabras. pueltas en ellas, no puede hazeríe ¡llacion. rácional á la Bula de Vrbano VIIL y á las tales palabras pueftas en ella. 342 . Ni tampoco el muy doéto Juan Martiw nez de Prado dize ,que Vrbano Oétavo enlas [0% bredichas palabras infinúe manifieltamente no eftár recibida en vío lu propria'Conftitucion , en que pone les tales palabras; que ello fuera ri- diculo , € indigno de vntan grande varon, y que (abia tanto de: confequencias , como es notorio enel Orbe literario : antes bien , para probar , que ni elta Conftitucion le recibió defpues en vío en España , ¡delpues de las fobredichas palabras que infinúan lo dicho ecerca de las: Conftituciones precedentes ,hechas por, los Pontifices predeccilo- res, añade A, Jas fobredichas , las quefe figuen. 343 Nec polt ejus; Bullam nos ») yimus, in Hifpania circa hoc, morum, muta= » tionem : ac, proinde non, magís.: ejus Conftix » tutio fujt ad praxim: redada , quam. prece- ,, dentes fuorum predecellorum. Afsi, el dicho Prado. [ o ch RESPVESTA 1v. 344 Refpondo lo quarto : Que esverdad, que quando los Pontifices fe valen. de ¡ eítas vo- zes : non fine añimi moleftía y Oc. estrarando de colas, de. mucho pelo, y muy graves 3 pero en vnas Bulastienen divería apelacion que en otras: y afsien la Bula de Pio Quarto, apelan dichas pa- labrás , fobre los crimines que avia en los Rey- nos de Efpaña en punto de folicitacion ( 24le facha mentione ,:de., que huviefle entonces; femejantes crimines en los Reynos de Portugal :) y enla Bu- la de Paulo Quinto apelan dichas palabras, fobre los delitos que avia'entonces acerca de: dicho punto, en los Rey nos de Portugal , y de los Algarbes (malla fatia mentione en la tal Bula , de los que avia endos Reynos de Efpaña: ) y en la Conftitucion de Vr- bano Oétavo apelan dichas, palabras , fobre el no eltir. recibidas envío. la Conltitucion .de Cle- mente Oétavo , y otras, que excluian 2: los Re- gulares del indulto de Ja Cruzada, cn quanto al dicho articulo de elegir Confeílor que les abluclya de los reflervados. 34.5 Qué, pues ,faca el Padre O1- mo ,0 puede facar de aquellas palabras tam podero- [as? Nada, cierto,que le pueda inferir en buena Logi- ea, contra la dicha prucba'de Prádo : Imó ,de todg Ú ló
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