BCCPAM000326-6-16000000000000
4 146 delpues de tantos numeros de por medio , buelve 4 impugnar. aquellos dos renglones que somitio alli(ó ara caufar mas confufsion ¿0 por lo que lu Parerni= dad fe labra ) de que [e infiere lo que diximos arriba, mum. 171. pero, quidquid de hoc fit; 328 Reípondo lo primero ; Quela dicha prueba que me atribuye 4mi el Padre Ólimo (9 por que gulta de efío , ó porque ño puede con, fu condi- cion hazer otra, cola , es del muy doéto , y muy R.P. M. Fray Juan Martinez de Prado , Calificas. dor. exmunere, Cathedratico de Vilperas en la Vnia verfidad de Alcalá, y Regente én fu Colegio dé, Santo Thomás. El qual defpues de aver”dicho en la prueba tercera : que la meíma reiteracion de Conftituciones elt4 manificítamente indicando, que las primeras no fueron recibidasen vío : alias , fues ra ociolo multiplicar Conftituciones acerca de va miímo punto : añade lo que fe ligue : Manifefteque id infinuar Vrbanys Otavus, dicens le non fine ani mi mol: ftia id audivifJe. V eaníe lus palabras arriba; Jub num.168. : RESPUESTA Il | 319 Refpondo lo (egundo : Que la dicha ño es interpretacion , fino manificita infinuacioón del del meímo Urbano Oétavo¿ como bien dichia M. Prado , como conlta de la mefma Conltitucion Urbana $ pues, aviendo referido.en el $: ¡inmediatas mente antecedente la Conltitucion, de Clemente OGavo: Qua declaravit, facultatem., O Comcefa fonem Sandia Cruciate O alióram indultorum pradictorum , quantum ad presictum articalum eligendi Confeffarium ¿O abfolvendi a cafibus rea Jervatis ion habere locum cum fratribus, O foros ribus monialibus, Ge. : 330 Dize defpues inmediatamente eri 5 el S. que fe (i figue : Nihilominvs ,ficut nobis, y, Non fine animi moleffía, innóorvit , non null; Or- 3, dinis Fratrum ÑN. profeffores prascextu Bullee ciuf- » dem Sanéte Cruciat*, ac diótorum Indulto= 3, tum Confellarjum huiulmodi y qui e0s ve pre» 5» fertur abíolvat , eligére -poffe pretendant, 85 > foríam eligant, 8ec. Luego manifieltamente (die zen los Autores que ván por elte fegundo modo de defender dicha' tercera fentencia) infiniza el miímo Urbaño Oétavo' en fu dicha Conltitucion, que la Bula de Clemente Oétavo( y lo mimo de otras Conftituciones parciales > no eftavan: recio bidasen vío en; E/pañas.pues dize .exprellamente € aunque corr fentimiento fuvo ) que no obitante las dichas , pretendian los Religiofos, Que alli men- ciona , elegir Confeflor en virtud: de la Cruzada, que les abfolviefle de los refervados : qué mas cla- Ya infinnacion: (dizen dichos Autores Y de no eltár en Elpaña recibidas en' vío las rales. Confhitucion o 3 la de Urbano Vétavo + ergo, C. 321 Dive: Los Autores queván por efe Jegundo modo, (Ye, porque los se vih > pis mer modo A : q SEA de defender dicha tercera [enrencia, dirán Apol.1.Sec.2. 8.6. | E A que Clemente Oétavo, Paulo V. y. Vrbano 0%; vo , enfus Bulas lolo. declararon fuintencion , eftal es; en quanto á las Bulas , € indultos particulares del dichos Pontifices 5 pero que las tales declaracionet ño fueron abfolutas , y generales, en orden 4 las quel Sus fuceflores huvieflen de conceder : y áfsi notranf: cendieron las tales las vidas de dichos Sumos Ponti fices : y otrosrefponderán de otra fuerte , fegun el modo que figuen de di fender dichatercera fentencias Acerca de lo qual fe vea /upra, la ferc.1. $. 3. por todo el. z 332. Añado: Que quizás aquellá exprefa fion de fentimiento de Vrbano Oftavo , no naze tanto de que dichos Religiofus pretendieflen yy praéticaflen lo dicho , defpues de la Conftirucion: de Clemente Oétavo; y. los demás predeceffores | fuy os ¿ pues para efto tenian á lu favor las concefsios. mes Generales de la Bula de la Cruzada, hechas? por los Sumos Pontifices polteriores 3 dicho Cle4* mente ORavo, adbuc la del meímo Vrbano UG vo, hecha en lu primer quinquenio ; que corced! dian dicha facultad ¿e indulto á los Religiofos , y 7 Religiofas, como el que le praGtic: Me lo dicho dela pues de la conceísion de dicho Vrbano hecha en (4) fegundo. quinquenio, >. APA 3 894 Puede iníerirle elto, dé :1a memes Clau'ula Urbana , en las palabras que omitió dicha! Padie Olmo, y folo la indicó con pantillos :. la q al es á la letra como fe ligue, ' BON 334: Nibilominus, ieut nobis, non ¿ne ME 3 mi nofiri moleffia y innotuit > non culli Ord BN 5, mis Frarrum Prerdicarorum profeffores .prartexry 3» Buliz eiufdem Sande Crociarz , ac diftorum ita » dulrorum Confellarium buiufmodi , qui cos vt s, p efertur ablolvat ; eligere pofle pretendafit, (nes » tefeloquefe figue) 8: foríam eligant, eriam adi » Praélens, poltquam litrer moftr fub-dié - 14 >, lunij 1624. Pontificatus noftri anno primo, fu=s » per faculrate ejídem Regularibus Confefarium ad: » effcctum huiuímodi eligendi ad quinqueniumy 3, tunc proximum concefla ; emánaree, pridem ab ,y anno, de vitra expiraverunt (todo eRo omitió el »» Padre Olímo) in maximum ftarus , 8: Oblervanti a Reguláris preiudicium. En que fe indica baltane temente lo dicho, vi ex fe patet. RESPUESTA nt. 335 Acerca de aquéllo que dize el Pa dre Olmo en el fin del numero 30. Demonfrémo mas el punto, y la no buena inteligencia de la Bula J ente Pontificia. 336 . Refpondo. lo tercero: Que me ada miro mucho , que yn.Leétor General trayga J6 exemplos que alega en el mum: 3 1; para demo la trar lo que pretende contra, la: prueba, del Macftib Prado : puesfon de tal calidadque qualquiera $8 mulilla fe corrierade: pretender inferir confequer cia de ellos contra la dicha proeba , y fimo. varía! lo viendo, Ag !
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz