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194 309 Por eflo, pues dicho Vrbano ,de- seftando, y queriendo refrenar la impia, y neta ria temeridad de los tales declara en los figuientes PS ¿ que el no tener la edad de 25. años no es elcuía de dichas penas, con tal y que ayan cumá plido el año 20. 310 Vea, pues, agora el Padre Olmo; £ y vcalo qualquiera inteligente) qué puede imferit de aquí que evacue el argumento, 9 indicio dei Pas dre Ms Prado? Ninguno, cierto en buena Logica, somo qualquiera conocera; ergo, BLc. y con elto pala femos,4 la 4. Clalle. BULAS CONTRA: SOLICITANTES, 3111 El Padre Olmo dize por vitimó en dicho num. 39: que no individua otras quatro Bu- Jas (por abreviar) que han innovadola de Pio IV. contra /olicitantes in confe/siomé 5 y, yo digo, que no lo dexa tanto por abreviar (por más que lo diga aÍsi) quanto porque no coadyuvan á fu intento , cú- mo conftará de ellas , y por elfo, ni aun los Pontifi- ges que expidieron las tales , quiío nombratnios : afsi como, ni en las de las Claffés antedentes,individudlo que contenían ( fino con vita generalidad tah grande, como le puede ver en el) que fi lo huviera individuas do , nos Huviera ahorrado la refpuctta , pues de ellas mifmas eftava tan mabificita, que qua¡quiera , con folo verlas, conoceria no inferian lu intebto ; hi evacuavan eo manera alguná lá inflaneia del M.Pra- do. Veamos, pues, agora lo que contieneh eltas defé ta quarta Claffe. E? 313 La Santidad de Pio Quarto y ebaño de 1561. expidió vna Bula, disigida al Argobilpó de Sevilla ,Inquilidor Genera! de Efpañz, la qual empieza como le (gue ¿Cism ficut nuper y non fine animi nofiri mblefia , Accipimus , diverjos Sacer dotes in Regnis Hifpaniaram.atque in corum oivia tatibus, O Dicecefibus cursm animarum babentes, C'c. en laqual Bula fé le di facultad al ltiquilidor General de Efpaña , para proceder contra los Sacera dotes (afsi Secalares ; como Regulares) queabulandó del Sacramento de la Penitencia: provocan A fas mué eres in abhu confefsionis, a ados defon+itos. Has larife elta Bula en el fegundo tomo de Chérúbine, dpaz. 54. y esla Conllitucion 3: + entre las de dia cho Sumo Pontifice ; y en Leandro del Satramento; Ubi infrá. ! 313 D«ípues de la dicha Bula, aviendo fobre.enido duda , fobre fi la ral facultad en quan- to la clauíula que tocava 4 los Regulards, fe avia de entender privative, d cumalabive, quoad Sispez riore, Regularium , la Santidad de Clemente VITE. por Decretofuyo , expedido en la Congregación del Santo Oficio de Roma, el año de 1992. Author fate fua Apofolica, declaró, y determino, quelos Jaquibidores Generales de Elpaña , podián , y de- ed en efta materia , como en todos las Pe 4 caufas pertenecientes al Samo Oficio de la guiacion, eblám privative, quosdSaperiores Re- 1 Apología 1. Ser. 28.6... gularium cuiafo $e crdi * * ds Qe. Traen eftendido row do el dicho Décrero a lajlerria Diana , defpues de la quarta párte, 4 pag.| 491. Y Leandro , ubi * infra. 114 Defpes de lo dicho, la Santidad de * Paulo V. expidió vna Bpla el año de 1608. que empieza Dilecte ffli , disfigida al Inqúiidor Genes ral de Portugal , en la quí le di facultad pata pro+* ceder contra los Sacerdotes, aís1 Sechlares , comas ] Regu ares , Que en los Reynós de Parrugal ; y de los Aigarbes, abulando el Sacramento de la Penis tencia, folicitan A las mugeres , dem earum andiunt | ronfefitones,y las provoéan dattos delcineltos, Traew la Leandro, vbi pojtea. 315 Y finalmente la Sántidad de Gregorio xy! elañode 1642. expidió otrá Bula, que empiezas Vniverfí Dominici grágis,y esla 3 4. de di-ho Poma * tifice en el quarto tomid de Cherubino, 4 para 18. la melma traen Diana, defpiles dela quarta parte ¿4 paz. 450. y Lesndro dbi infr a, ¿8 315. Elta Bula es.contra Satildotes: fin contefa fronibus SacramentalibusPenitentes aa turpia fol Ñ citantes.En la qual, delpliesale 'aver ¡infertado alt laslert as de Pio 1V; dirigidas al Argobiípotde Sed! villa , Inquilidor Gefieral de Elpaña; enel S, 2 dize de elias lo que fe figue : Prainfertár litteras ¡ buiufixodi de omnta, O Jingle in ev contentar Apoftolica adthorit4be prefentinónapprobalmas JA confirmamusi. ¿las non folue ln pradiédis Hi EN niarum Reynis; 0d in quibalvis: Cbr: fiar A partibus firmiter, O" invioiabiliter vbjervari pra) cipimas;, Oomanaamos: ' Las fobredichas Contítuciones , Y Decreto de Clemente VIIL. difieren entre en] muchas cofás : lo primeros potque en la Bula de Pio Quarto + y eñ el Decreto de Clemente O€avos | folo fehábla de la folicitacion de mugetesy como? confta de ¿quellas palabias! Solicitantes mulierer eenitentes, Oc. Pero enla Bule de Gregorio XVI fe habia: de la folicitacion de qualauiera perlcnas ibi: Qui perfonas y guebumgue ¡Me fiñt ad in ha neta, Oc. 3 318 Lo fegundo : Difieren en qué poli fuerga de ls Búla de Pio Quarto ; y Decrero de Clas mente OGavo', folo debía fer caltizado el Sacerál dore, que folicita en la confefsion y ibi? Dun eh ruin audiiñt confefsiones alticiendo, Ce. Pero poñ fuerga de la Bula de Gregorio XV: no fala el Sacera dote , que co el aéto de la confefelon factartienta! fol licita, fino tambien el que : Barra confefironem añ | te,vel pof imintdiar? a ¡llame five im Confe Joni; rio, aut loco confelsionibms deputato + five alibi fin anulans audire confefsiomem, pobntcentem falicitay aut cim eo in bonefia fradtat , debé fer caltigad ¡ como fe exprefla en la dicha Bula. *' ] E 319 Lo rercero : Porque por.fuerqa del Bulá de Pio TV: y Decrero de Clememe- VIE Á lo el penitente eltava oblízado A denúñciar a1 Co feñeor 5 pero por fuerga de “la Buta ¿de Crégl rio XV. fuera de ¿quello , fe mánda 4 109 00m

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