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398%... .Nobahedro mencion de la Bula de *sregorio XV. delañdde 362 y, que refiere el Pa- idre Ollmo: pprque ya mo he hallado Bula alguna de ticho Sumo Pontibiré ( anque la he bufcado .cón cuydado )coptra Afrologos Iadiciarios ; y. lo que se, esque tal Bula no fe hallará ¿mi en los Búlarios de Cherubinó , nienel de Lentúfca : ni enel Di- sentorio de les Inguilidores., que pone lás Byulas to- cantos al Santo Tribunal , Y tcaé la de Sixto Quinto, y Diana , que tambien las one defpues de la quarta parte , y tracjlas dos referidiws arriba de Sixto Quirs to, y Vrbano VIIL, no hazg mencion de la de Gren gorio XV.Jd milmo fé hallará en Carena que ( ¿on muchos Autyres que cito ) haze mencion de aquellas des , y nodeíta part .2,de Jortileg. tit. y 1. S» 11. pas. mibi 178. y otros muchas que he vilo, y. en ninguno be encóntrado mencion della, 299 Y lo quees mas: Encl Decreto de Vriang, en 14. de Abril de 1633.en que pone las Rulas tocantes al Tribuna! de la Inquilición , y mane da 2 los Superioresde las Religiones , que le hagan Jeer perperuamente en pública mefa , 3 lo menos via yez enel año , ¿def en el Viernes delpues de la Oétava de la Alfumpcion , Seé. contra los Albrólo= gos Judiciarios , folo fe ponen la dicha Conftitus cion 17.de $ito Quinto , y lafiava Inferutabilis ¿sn diciorum Dei: y nofe haze méncion de alguna Bria la de Gregorio XV. contra Afirologos , Úe, dixe; contra Ajgrologos , porque alli le mencionan quatro Bulas de Gregorio XV ¿pero ninguna de ellas contra Afirologos, e. Y 300 De todo lo qua!, Junto con el defec to de legalidad que hernos. vilto, y verémos en elte tratado del Padre Olmo, ay graviísimos fune damentos para dudar de la exiftencia de la tal By. la ¿ perof1laay , diganos dicho Padre Olmo, co; mo empieza , y dondela hallarémos , que de ellá mefma fe inferira la refpuelta ; y con cfto pallemos a la tercera Clafle, BULAS CONTRA CELEBRAN= tes , Blc, y 301 La Santidad de Paulo 1Y. en vrade Jas Congregaciones del SantoU ficio de Roma en 20. de Mayo delaño de 155 7: hizo vn Decreto ,L que no fue Conftitucion , como quiera el Padre Olmo) en que mando , quelos que in: fer Sacerdotes Celta braflen-Mifa., o prefumiellen adipiniltrar ej Sacrd= mento de la Penitencia, fuellen eutregados ¡por los Inquilidores 4 la Curia Secular para: que los salí gafe. Refiere dicho Decreto Diaña > defpues de lá Part. q: pag.mibi 49 5. y lo miímo la Santidad: de Clemente VI. en fuConititucion. 0487 302 Delpuesdelto , la Santidad del Pa. «paSixto-V. viendo que-no fe oblervava: bien el dicho Decreto de Paulo ,leinnovó , y. mandó que Seriamente le obfervafle: pero ni aun elto fe: fabe Jo hiziefle dichó Sixto V en fu Conltitucion ¿ lino cambien por' Decreto : y ¡aísi dize Chermbino.en las notas d la Conftitucion de Clemente Y ¡11 que Acercaded Artico 4. Nam. 257,23. y 19. 1 no há hallado la Bylds de Pátilo IV. hi la e tucion de Sixto V.y es que no fe. avian expedido en forma do Bulas. ; emimo ; delpues de dichos Des eretos , dudavan muchos (ti bien terherarjamente) Li los Inquifidoresde Elpañá podiáti conocer de diz chodelito; y cáltigárle : por lo qua] Gregorio X11k slaño de 1574. expidió vñá Bula, En que lo decla- TO , y difinió 3 la qual empieza : Officiy moftri yá trae Diana, 4 P96.452. Ubi infra; PLE ol, 1.393. Defpues de lo dicho , la Santidad de Clemente VJIL eo fu Conftitución $ t+ expedida el año de 1601. queempieza : Elfi álías ; y le liállara en Diana, delpues del 4. tomo 4 Pag: mibi 453. y En El tercer torio de Cherubino, P4x.,93. defpués de aver hecho mencion de los dos fobredichos Decretos, dize lo,que fe gue. Xd, 304 Dizé , pues: Que la Auidacia de 168 delinquentés protrimpid de fuertes Ve pretextá ignorátionis búiufimodi Decretonicm ¿4d Penaruin contra ipfos, t prefertur , inflicfaram , Ó* ¿lis fe Minime [uibiacére, Ó" obroxios efe patent, ac propa Perea fo ab cifdlem liberar, O abfolo; Poe pratéño Aant. Afsi dicho Sumo Pontifice encl parrapho 4; de dicha Conítitucion, AT 10.305 Por lo giial ¿ defpues de áver pora derado enel $. ¿. los gravilsimos crimines de dis chos perdidos , y nefarios hombres, y daños qué de alli le originavan : en el 5. 3 motu proprio; O* de Plenitudine Apofolica potefatis, expidió Ja dichá Conffitucion , matidañdo 3 los Inqiifidores , que degridando primero ¿los tales (fi tuvieren álguá orden Eclefialtico) los entreguen al ioftante ál bras sofeglar , para que por los Jujezes feculares fear cof tigados con las debidas penas, 10 ui 306, Y porque no puedan alegár ¡giofafje cia, ni pretendan en adelanre: fer efculáados por ella; en el $ 5. mandó que le pHblicaflen , y. ¿fixálTen las tales letras: Ad palgas SanFi To miis Lateradcíis fis, O* Principis Apofiolum de $ be Bafilicarutn; O in ÁAcie Campi Fiona more folito ; y gue áfsi pue blicadas le quedaflen alli 3firadas: y quedelpuesde vi) mes para los deRoma, y para los cilmontanos def pues de quatro , y para los Yltramonitanos de(pues de diez, afficerent ,Ó* arébarent ¡llos , como (j perfos perlonalmente fe huviclfen intimado ¿ cada: vño de ellos; y en el parrapho $. pone la fé quefs ha de dar ¿los traffumotos, 307 Y vltimiamente la Santidad de Vr< bano en lu Conltitucion:79, expedida el año de 1628. y que empieza : Anoftolatas fficium: la qual fe hállará en dicho Diana , 432.455. enel Quárto tomo de Cheruúbino , 4 Pag: 92. delpues de aver referido la lobredicha Conltitucion deClemena te Od%avo, en el $. 2, ddla cauíal de expedir efta fu Conftirucion, refiriendo lo que fe ligue. 308 - ».Cum jtaque ficur Acccpimus , món » Mulli “privilegio. minoris 2ravis- himis temete s¡ Conf, legum Indulgentia frerj , Páénas Clez 5 Mentis predecelloris Conftiturione in hub » Moi delinquentes fatutas parvipetidere pres ,, Íúmant.

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