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150 que 11 la Bu'a de Clemente Oédtavo eftuvicile reci- bida en vío en Efvaña, fue a luperfia la de Pau- lo Quinto: Yi (i-efta $ 9 “aquelía leltuviellen re- cibidas en vío , fucra fuperflua la de Vrbano Oétavo: pues todas tres fon generales, que com- prehenden' com muútlho- rigor todas las Religiones de la Iglchia de Dios, como lo dizdiel Padre Olmo, ¡P3g. 45.0. 13. in princip! y vodas y “cada vna «dellas prohiben : y contieneñ vna me(ma cola , que esexcluir á todos los Regulares del imiulto de lá Cruzada ,en! quanró al artículo de elegir Confeflor que les abfuelva de los refervados , lo qual lescona cedia la dicha Bula de la Cruzada:de fu primera inltitucion , como fe prueba en dicho tomo, y conz fulta , a num. 35.ad so: y en muchas: partes delta ' Apología : luego (1 las dichas Bulas Clementina , y «Paulina , O alguna dellas 'eltuviera recibida en vfo, fuera fuperflua la de Vrbano, pues ni fe entiende 4 mas', ni prohibe cofa queno eltavielle prohibida por las precedentes : 'luego bien dize elidodto Maeltró ¿Prado:, que la mefina reiteración de conftitucio nes elti manifieltamente indicando , que las primeras no fueron recibidas en' vío': alas, fuera ociofo mul- tiplicar tantás Conftituciones acerca de vn miíno punto, 204 275 — Confirmafe lo 'dicho : porque li adhwt, en cada vna de as Bulas , Privilegios, y Conftiz tuciones de los Pontifices , no ha de aver palabra le «guna fuperfina , y /ini miniflerio aliquid operandi, como conita ex cap. Si Papa , in fine yde Prigiléa £/is,in 6. cap. Si Romanorum 19. diflinct.cap. Si .4 lutice , de appellat. lib. 6. leo. Si quindo 109 JE «de legat. 1.leg. fin. ff.nequitin toco pubsico , y de -otras : y lo tienen Gongalez, TamBurido', Tuícho, Lezana, y ottos muchos. 276,7 Y (i para que obren alguna cofa las pas labras de alguna Bula, fe deben antes impropiar, que d.zir eltan fuperfluas en ella , ex cap. SiJemten tio ,de Jentent. excommunicat. in 6. dick. cap. Si Papa ,leg. Sitamangaje 13. donde Angelo , ff. de fervit. leg.Si tibí, donde los 1D fF. fi cert.peta?, Bertazol, in leg. Si quis maior.,a num, 243- C. detranfatt. Surdo, de aliment, tit. 2. qual. nu- camero 39:y otros muchos 3 luego mucho mejor fe deberá evitar la (uperflvidad eo multiplicar Balas, y Conititaciotes enteras acerca de vn mifmo punto , y Hfin'exte- fion alguna', 4 diverfas perlonas ¿yO cofas, “como de fuyo es manifiello'? y más quando el Padre - O mio los exémplares de Bulas que alegaen contra- rio , tada prueban contra lo dicho, como Verémos en la figuiente refpuelta: ergo Sede >. AA e RESPUESTA IV. 2 Refpondo lo quarro : Quelas Bulas que alega el Padre - Olmo", en el 20. 29, ida prueban contra elindicio que alega el Padre Maeltro Prado , antes bien paréce que dicho Padre Ulmo, E 5 e «Apología 1 «Set, Y S. 6. ' 6 no ha vilto las tales Bulas (Ono las ha “entendido | bien) d le parece que los demás no tendrémos habili- dad para regiltrarlas, y averiguar lo que dizen: y pas ra que fe conozca mejor lo dicho : referirémoslastas | les Bulas: y pues ellas fe reducen 3 quatro clafles, pan ra proceder cori mas claridad , y: las dividiremos en ellas» fon como le figuen. BULASA, FAVOR DE LA PURISSIMA Meca Concepcion. E: 101x11279 Y cómencando por la. Conftitucioni de Sixto EV..¿ cap. Grave nimis,que es el 2. de las Eltravagantes comunes, de reliquijs Or veneratione fanttorum, lo que contiencen el 3. Same, esilales | tra lo que fe ligue: ¿1280 + :1,,Sane, cum Sanóta Romana Ecclew ¿y fia de: intemergra.,! femperque Virginis Marie 5 Conceptione publice feftum .folemniter cele= | jy brer, 82 (beciale' ac propriam fuper hoc Offñia ¿5 Clurr ¡Ordimaverit :' non: malii (ve accepimus)! s, diverforun Ordinum Preedicatores, in fuis feraf 5, monibus ad: Populura :publice per diverfas Cia] y, vitates:, ¡82 vebras affirmare: hac tenus non eru=? 3, buerunt, 82 quotidic pracdicare non cellaíat, 7 53 omnes iilosiquio'tenent , aut afíérunt eander J +), gloriofam +8 immaculatam , Dei. genitricen s, 2blque origimalis: peccati macula fuelle conce hi y tam , mortaliter: peccare, vel ele Haiuicos «y elufdem! iinmnaculate Conceponis: OñMic' wal , Celebrantes , audienteíque fermones -il.oru pa «y qui cam óGine 'huiufmodi macula conceptam elle q, affiemano ,[peccare gravirer. Sed S pieiacisprbd a dicationibu< nón contenti, conteótos fuper his; yy fuis affercionibus” libros in publicum edideruntiA y ex quo affertionibus , S predicaionibus; sí nom levía fcandala in mentibus fidelium' exorúé yy ta Íunt, 82 maiora merito exoriri formidancur inf y» dies. 4 281 Afsi dicho Pontifice en dicho $. $44! mi: y delpuesenr el $. Vos ¿vitar, condena las dicha y aflerciones como fallas; erroneas, y totalmente ages mas de la verdad: y del mefmo modo condena , y 104% prueba los dichos libros , y, lo prohibe todo, (0 pena] de excomunion ¿p/o facto incarrenda ¿telervady dll Romano Pontifice; y en el $. /tem, prohibe, debaxe! de: las me(mas cenfuras, femejantes afferciones contra la opinion contraria. a 282 Deinde: El Concilio Tridentino en lafefsion 5. en el: Decreto del pecado original , defi pues de aver- dicho, que el pecado -original fe av transfundido:en E genero humano ; porquend juzgaflem, malamente algunos, que la Santifsimal Virgen quedava comprebendida enel; hizo la 8 guiente declaration , y innovacion de la fobre dicha! Conlítitucion. 4 283 » Declarat tamen hxc ipfaSanéra Sy=' ,, nodus non eflé fox intentionis comprehendere: 3, in hoc Decreto, vbí de peccato originali agiturk 3
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