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Acórcadel Articulo 4. Num. 3%3 lr dá ma confequéncia del P. Olmo:LxegoJas Balas Pon- tificias fon de menor calidad, y caracter para púef= tra obligacion: Que hemos de dezir , fina que es ¡ño digna de vn LeGtor General ; y que ño avra prins cipiante Sumuliíta , que no fe ria della, yo 4 ló menos me corriera de la tál pariedad , y confes quencia: Padre mio, effono puede venir de»que no fean de mejor calidad ( fin comparacion) las leyes Pohtificias para mueltra obligacion, que los preceptos del Prelado Regular ; fino de otros quá= senta principios ¿ fuera del mencionado ¿ que le po= drán inferir de lo dicho arriba, $. $. 4 14m. 20. 4d 24. y delo que fe expreflará mucho más fobre el EA di EE 236 Y de todo lo dicho podrá reconocer el prudente Leétor que lo confiderare » de qué cali- dad fon las demás demonfiraciones del Padre Olmo; pues diziendonos dicho Padre en el principio del a; 23. que quierehazer aqui la demonffración Mas vi= va, y fiendo elta de la calidad que hemos vilto en las refpueltas A dichos numeros 23. y 24» puede facar la confequencia de la calidad que tendrán las demon/= traciones mas muertas de dicho P. y con cito pafle=, mos al 7. 25. NUMERO XV; 237 Profiguiendo elP. Olm>,en el 1.247 pag. 97. dize lo que fe ligue: En el m. 122, dize el P, M. queno dio la Santidad de Vrbano VIH. Decreto revocatorio , por fer diffonante á la autoridad de di. cho Sumo Pontifice revocar con Decreto poísitivo, y publico, orto hecho por el melmo, Lo que fiento es, que cl P, Torrecilla no aya vilto bien el punto. Sin mucho trabajo pudiera darle millares de Decretos, que han expedido diverlos Sumos Pontifices , en que poísitivamente revocarrotros hechos por si me(mos. No levó el P. M. el cap. Quia per ambitiofam , dé re/criptis, in 6. (que cita enfu n.681) Dirá, que no: Pues veale aorá, y hallará vh bien publico, y pofsiti= vo Decreto , en que Bonifacio VIE pofsitivamente revoca muchos; que fu Santidad avia expedido, y Pus blicado: luego: Sec, Ha/fa aqui dicho P . M.Olmo,en dicho numero. RESPUESTAS. ¿138 Ovalgame Dios! que no pueda elP, M: Olmo acabar con fu condicion el referir lascofas cow ino allas fon 3 atribúyendo 1 cada vno lo que fuere fuyo, y no mas, fino que todo lo ha de invertinY dar= lo diferentes vifos de lo que dello fe tiene. MiP, M: yo no digo aquéllo,fino folo digo, que re/Ponderan, Oc. y que afsi refponden a la dicha objeción Leana dro, y Chrifloval de S.Fo/epb. Ni digo ,que dizen, por fer fino pór parecer Jer dif onante. Veafe el tal hum. tranfcripto á la letra, /21p. $.5. 1. 32. Digamez Confwlt. Tom q. te pues , Vuefá paternidad aora , es lo mifmo dezir yo re/ponderán ; que refpónderlo yo? Y es lo miíma dezir, por parecer fer que /er difonante ? Y3fe vé que no : pues por qué Vuela Paternidad no refiere con legalidad Jas colas , atribuyendo 3 cáda vno la que fucre Íuyo ; O lo que dizé, y enla manera qué lo dize 2pues nos prometid en fu Prologo al Letor hazerlo ¿(si , ibi: Refiriendo con legalidad lo formal de fus.razones , Oc? Pero quidquid de hec fit; vaz mos d las refpueltas, RESPUESTA |; 239 Refpondolo 1. Que el P. Olmo puedé deponer el fentimiento, que dize tiene , de que yó nó aya viftu bién el punto : porque le hago fáber le ten- go bien vilto : y que he leido el capitulo Q2í4 per ambitiofar, fin que lo pueda dudar dichio P. M: rás zonableniente : pues en los numeros 68 y 65. doy: tales (eñas de averle léido , que no3é como dicho Pz Olmo pueda dezir : Dira qué no le leyó , y agora la he bueltod ver , por obedecer 4 fu Paternidad : y, aviendole vilto , bilvo i dezir , que refponiderán (comio relponden) lo mefmo ,fin que les haga fuerga Elexemplar que alega dicho P, Olmo , como veréz fos en la legunda refpuettá; RESPUESTA 1 ¿40 . Refbóndolo fegundo : Que el Decrétd Publico , y polsitivo del dicho cap. Quía per ámbiz tiofam,en que Bonifacio VII revoca pofsitivamena té muchos Privilegios perpetuos , concedidos por el; O pot fus predeceflores, no es en alguná manera con- tra li refpuefta que dán Leandro del Sacramento , y; Chriftoval de San Jofephi ,en orden ¿la tevocacion de Vrbano 4 fu mima Conftiticion ; ni de aquella revocación publica, y pofsitiva , puede inferirle con+ fequencia 3 elta, como mal pretende la infancia , lg Qual manifieíto como le figue; : 241. . Porque los Privilegios que revoca alli Bonifacio Oétavo, eran vnos Privilegios obtenidos * por ambiciola importunidad de los impetrantes , que eran ocalion de mal , y ma= teria de diffolucion , cuya revocacion , no folá ho podia parecer diflonante a la autoridad de dicho Sumo Pontifice , ni ferle motivo de eruz befcencias fino que antés bien era de fu obliga= cion el enmendar lo paífado , y. precaver lo fuz turo , pues tenia por ilicito el. paflar por elloz y aísi fe lo indica 3 los Pontifices fus fuceflores,. 242 ,. Las palabras de dicho Boni4 facio Oétavo ( delpues de aver dicho , y explicas do la calidad de las tales Indulgencias,o Privilegios) fon las figuientes ¿ Nos Volentes eméndare preten rita, E quantum. pofumús futura cavere: ommpes huimfimoai ; O fimiles Indulgentias ; pera N 05

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