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144 fobredicha excepcion de los Regulares ; ¿omo lo. téltifica el Lultrifcimo Señor. Araujo en' fus Decia frones Morales : luego no aviendofe exprellado , ni. entonces , ni defpues aca, la tal excepcion enla Búla es evidente feñal de que fu Santidad vino en ello, lino que el' Padre Macltro.Olmo , quiera tefundir dicho deíeéto , en quin feria intolerable arrojo, el imaginarlo : y mucho mas arrojo: feria prefua mir ,que podia fu Mageltad tolerár el que noÍe pulielle en tal calo en dicho fumario, fabierrdo, que la praxi de los Religiofos y de elegir. Confef.. for en virtud dela Bula:, que les abíuelva delos: refervados , fe funda en var que el Comiffario. de la Cruzad+,en el Sumario: en lengua Vulgar, no. ponga dicha excepcion y como bjen. dicho Juan Martinez de Prado, cuyas palabras quedan tranf" pies. Criptas arriba, num, 17. infne, donde: fe: pueden - ver ergo, Bees! ¡ iGmbtbiioo clueMad. 231 Contra, lo fegundo : Porque lo' que le acoltumbrá házer , fe prelume hecho, éx. leg: Sin cui , con lo que alli felanotaj> JJ de anna, legat, y lo tienen Saliceto, in leg. Exceptio , num. 073 Ci locati; Súrdo,dectfi 199, ám-4.Beroyo,com/.49. mum. Tr, /ib.:2y otros muchos: de donde es ¿que el argumentojue le roma de lo que fe fuelehazer., es validif<imo , como con muchos Textos de 'ambos Derechos , fe probó en nueftro:tercero tomo. de Confuitas Vavias y Pag.m03.. mum.7. y lo' tienen Vgolino , Seraphin , Farinacio, Menochio , Maf. cardo, Sefse ,Parifio', y Ja'común de Doétores Cie tados alli ; Sed /3c ef?, que hiempre , 9 cali fiempre, quelos Reyes de Efpaña: han. interpuelto fu reves rente fuplica , acerca de algunos Breves Pontificiós, han obtenido reformacion';/Altem tacita, de ellos, como fe vé en los referidosarriba , $. 5, múmo x. es la razon-: porque en las fuplicas de tán Catolicos Monarchas. ( y tam benemeritos. de la Igleñia, y de que efta los: atienda por los: muchos fervicios , con que fiempre la han obligado, y merecido f' patera nal atencion ) fefupone fiempre' tan Jegitima cauía, - que'atenta Íu honcitidad , fiempre , O calr fiempre, fuelen reformar los Sumos 'Pontifices los Breves fo- “bre que les hazen la dicha fuplica ergo blo to 232 Contra, lo tercero. Porque el que el Padre Olmo no fepalo- quefu Santidad tefpon- - dió dla fuplica de nueftro: Gran Monarca! Felipe - Quarto, no'es- argumento que pruebaicofa y. ni que pueda engendrar la menor duda acerca del benig- "no confentimiento Pontificio , fino, es qué prefu- «ma dicho Padre que (e le debia dir icuentas > fu Pa- ternidad dela tal re(puefta benigha y que feriasbien extravagante prefumpcion: lucgo aquello quedize fu Paternidad (y que fabemos , (el Ponvifice refpon= dió: Qaod feripf, feripfi? ) Es wn argumento de la mefma calidad que los demás que fu Paternidad Íue- Fe hazernos : ergo, 8c. q 7 OS Ni es de mejor jaez aquello que . eñade* Que el Decreto revocatobio era tan neceffa- 770, corno confia del num. 1 7. fupra, y fino, veale lo dicho acerca de dicho num. 1 7. referido arriba, 2 - Apol. SA ARÓ ar valgun gravamen, que e fieuiclfe del tal precep - hemos haziala fuplica' > pues de que le obercá! aÉponen las Conftituéiones,, y" leyes” PontñA sl rio fe «figa perjuizio alguno” del Tuplicanre ) $ '> nueftro cafo , que: la Mageltad' de Felipe Qué ' era imereflado eniella: pues de 14 lubh tencia Bulas , y por cuyo fin fe: avia concedido la dich Me num, 138. ad 169. y fe conocerá fi es de mejor: de tan mala, d peor calidad. > A-que fe añade : Que de-los mas de los exe plares referidos arriba 38. 5.num.z 1, no confta y le fabe , que aya'avido Decreto revocatorjo'* pil lolo fe fabe eo del de Gregorio XV; y-:2 10% mo de.otro : y confolo faber. que los Reyes Car cos han fuplicado de ellos , fe tienen por no red dos, y por ceffada' la obligacion de los tales, peor de. la benignidad , piedad , y cquid ontificia (que fiempre esgrande,y como de Mad ler voluntad de dichos Sumos Pontifices note mitan lus Breves, fi embuelven perjuyzio'2 la ca publica. Acerca de lo qual fe vea lo que fe diz dicho mum 2:1: del mota de Pio! V.. fobré los cenfl luego aviendo fuplicadomiteltro Carolicifiimo: Ré y Señor Felipe Quarto ¿que Dios aya, del Breve Vrbano, que ventilamos; y con tán joltificada ca como el evitar no fe difminuyellen las limofnesá fé fuelen dar por omar das Balas, por cuvá e Efuera de otras Y idefde vel principio de la coicefé de la Bula de la' Cruzada ¿fe les concede el ta] legio á los Religiofos:; y Religio(as / que la tomar y Como asimlflo lb) avia hechó' el mefmo Sy Pontifice Vrbarlo en la: concéfsion de Ki dicha B en fu primer quinquenio : eo ipJ0 y que dicho Sá Pontifice'oida la ral faplica ; callae > y mo ref diefle direftamente dela, fo prefume aver cu tido , y quitado la' obligacion de fu dicha Conil cion; ergos ble... h A HITRESTUESTA (VL 234 > . Enquanto dla paridad que el P; dre Olmo pone en el 22, 24. (dexadas mucha Las que fe pudieran tepsrar fobre 14141 hypocdl ¡Refpondo , que es incpta para el into; i Áuplica dela Santa Iglefia en dicha Aypórel: e. -vna fuplica de «mera mterecision ¿hol hoalegariva7 la. Santa Iglefía de: Foledo > Que “erá la que ¿UA elaufuraen meltros Conventos > Jegtún lo que! ningun gravamen puede confiderarfe> 3 perdf de inrereffes, en orden Ya dicha Santá Iglefa ; esla que fe fupone khze la dicha foplica: y la plicas de mera intetccfsiot ( in que de lo con: fulpenden : pero al contrario pálla en la fupread la Conftitucion: Vrbana fe temia, fe difminuté len las limofhas que fe fuelca dar por tomar hi Bula 4los Catolicos Reyes. Acercá de lo qual fe vealo dicho: en la feccion +. y, 3. 4 tum, 7.) 11. y fección Y $; 2. mum. 209. y losdos iiguien Les. 4 235 Pues que dirémos de aquella vid | o 4
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