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Acerca del Artic] 4 Num. 33.) 14 as (mutatis mutandis y para acomodarlas al pre» ate calo:) Quia Pontifexe seaebiabur legi infjtere, * adillius obfervationem or gere ; fi antenam ba- bat oblizandi : cam igitur nihil boram fecerit, nfe: ur petitioni Philippi Quaréi annuere + 16 qual confirmará muchó mas de lo que dirémos i lá vl=: na claufula de el Padre Olmo , en elte mum. 23»: go, ÍlCa RESPUESTA V: 223 Relpóndoloquinto; Que aunque el Pás! dre Olmo no trae teftimonio autentico de la tal Bulá: Vrbana , no obltanté ello lá creemos : porque tele: timonio autentico , folo es mecellatio; para quefe la de enterá f3 en el fuero externo ¿pero mo pata que le crea en orden al fuero interno, ¿omo malamente nos quiere perluadir ( fin probarlo ; mi poderlo probar) aísi en el num. 5. C0M0.H el num. 17. pues por qué ha de pedirnos A nolotros pata el fuero interno de la conciencia (en orden al quál es nueltra prefenté dif puta) refbimonió autentico de la tal fuplica ¿ y de la taciturnidad de dicho Súmo Pontifice ¿ pués pará fuero balta el reltimionio del Tuiltrifsimio Señor Arau- jo , que coltifico al Padre Leáridro de lá dicha fuúpli- ca sv lo fupone claramente dl melmo en fus Decifsios nes Motales, como verémos en fu Ingar) y para la tá citurnidad, baltaria,y balta, que no aya infiltido en lo contráriomanifeltando denuevo (defpues de oida la dicha fuglica) fer fu intencion abfoluta , el obligar 1 lu obfervancia? ergo, dc. 224 Y qué dicho Padre Olmo (ni otrá alguno de los de la contraria fentencia) no traigd teítimonio aureñtico de la ral Bula ¿ es certifsimó (por mas que diolo Padre quierá darrios á enten- der lo coritraria ) fino es que dicho Padre malá= merite tenga por duteritico el «darnos la impreffa en lu tratado , que feria ¡oteligancia graciofa ; y fino , pregunto á dicho Padre Ledtor , 6 eltfa- fumpro que nos da imprello en efte. tratado tiéne las folemnidades tequilitas porel cap. fm. dé fide inf rumentoram , para que le tengamos por autenti- co? Diganos., digo con qué autoridad hizo el di- cho tranfumpro., 9 qué Notario Publico di fee, qué concuerde el ral trafumprocon la Bula original, y que fello le autoriza +. Ninguno , cierto; ergo; xXC. 225 Y que pará que fe le deba dir fee al tal trafumipto / en el fuero externo ) no baite lá publicacion hecha en Roma , fino que es necella- rio , alemás de aquello ; todoo dicha, lo dize el mifino V rbano VIIL. en lá vltima claufula de dicha Bula , donde defpues de averla arandado publicar, y publicado(e in valwis Principis Apoftolorum Ba- fil'ce O 1n deie Campi Flone de Vo rbe,vt motiseft, , y Licho que al<i publicadas ob'iguen 1 .6du$ , con= cluv e como fe figue, | 236 ss Quodque prafentium trafumpris, ,,etiam impreísis ; maru alicujus Norarig Publici , Sun'cripris :, Sé fygillo períónz indignitate Ec- | 143 ,, clefialtica Contticure múnitis ¿ tadem prorfta, y vbiqueé fides adbibeatur ; que preelentibus ¡pls ,, adhiberetur 5 li Forene exhíbite, vel oftenf:: 3, Dátum Romá ¿ dec; Alsi dicho Sumo Ponti hice; + 227 . De dónde tambien es; Que dicho Padre Ledtor áplicá mál á lá prefente controver- fia ; aquel Axioma de Derecho , que ; Gerta pro in certis dimnittenda ñon. Junt ; porque además de que (adbúe eltando ál Derecho) corren parejas, el : Áliz quid effe tertum per Je ; vel perlationem ad ala; tomó conta; ex leg. Vbi aútem, $. Ulud¡dondeJal= fon ; mobab. 1. /f. de verb: obligat: leg: Affetoto ¿$e de beted. inftit. y ló tienen Juan Báutilta Colta, de, facti fcient. O ¡gnorahtia ; infpeót. 70. huin. Lás Vicente Cartocio en lus Singularess/1mgu/ 301: Y otros; Además ; digo de lo dicho; nufe.puede negat, tengá baltante certidumbre para el fugro de la coñi= ciencia , lafuplica de nuéltto cafo, por lo dicho atri- ba cn elté $. 6. 4 múm. 111. 4d 126.dorde le pues de ver , y ño folo para dicho fuero ¿lino adbwr; pá» já el externó. . 0000, : roto .. 428. Dize-él Padre Olmo en la vltimá claufulá delle iumero 23- y qiie fabemos (cafo qué le hiziefíe la fuplica ) 6 €l Pontifice. relpondios Quod feripfi, ferip)t , que eslo mas verifimil , pues ho fe obtuvo de fú Santidad Decrero revocatorio, fiendo tan neceflarió. ¿ domo cobíta de £l mum. 17: fupra, E! 4 o 249 Sed contrá , lo primero ¿ Porque á fu Santidad , oida lá. fuplica , huviefle refpondido que crafu voluntad abfolu ra > que (e oblervalle lá di= cha Conítitucion :, ho.es verifimil ; que el Comil fario de lá Cruzada no. exprellalle dicha Excep» cion de los Religiofos en el Sumario ( y menos, que Su Mageltad: Catolicá, no le preciflafle 4 que la pulse eii él : ) puescomio dize el muy Reveren- do, y doéto Pádre Maeltro Jivan Martinez de Pra- do; cap, 6; de Bula, que(?..5.5. 5. núm: 31. pag 276. mientras los Comillario de la Eruzada no 6x- breffaren lo dicho en dicho Súmatjo > O engañan ¿los Fieles Regulares en col4 gravifsima , o la tal tercera opinion es probáble aúthoritateO* ratione; Sed tic eft , que no es verifimil , que los Comilla- rios de lá Crizada , quieran eñgañar a los feles en cola taíi grave, Y tanen perjuyzio de fus mel= imas conciencias de los: tales Comiflarjos + y: mus clio mienos es verifimil , que lá fuma Cliriftiandad dela Mágeltad de Felipe Quaárto ( y lo. melmo di= go dela Mágeftad del Rey nueltro Señor ¡Carlos Segundo ¿qué Dios guarde muchos años) fietido tan obedientifsimo pa ¿la Sede Apoftolicá , permi- tieffe en dicho cáfo a] Comiflario de la Crizada,que dexafíe de ponerla dichá excepcion en dicho (ú na- rio ; luego el no averla puiefto es manificfta feñal de que lu Santidad no respondio ; Quo feripji, feripfi: ergo, $c. ] 230 A que fe añade ¿ Quelá Mageltad de Felipe Quarto fuplicó 4 la Santidad del mif- mo Vrbanos que no fe.exprellalle en lu Bula la los

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