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Accrca del Articulo 4. Num. 2 3.724, didás Tefpues de la 'ceneefíon de la Bula de la Cruzada , que excluyená los Kegulares del, indul- wo , que elto concede en quanto al articulo de ele. gir Confeflor quejes abfue!va de los refervados , (le qual les concediala Bula defu primera inftitucion) auc eltén en Efpaña recibidas en vío , niego + luego ay Conftituciones, y Bulas , expedidas antes que fe concedielle la Bula de la Cruzada ( las quales pro» hibiana los Religiolos confeflaríe con otros Confef- lores , fuera de los que eltán feñalados Por fus Pre- lados) que eltén recibidas en vío en Efpaña , conce» do confequentiam. 208 Niego ,empero., que eftas fean opuef= tas a la tercera fentencia , que vamos difpurando , 9 ¿la mija : pues nadie niega , ni puede negar tuvieen las Religiones dichos privilegios ¿ y que eltuvieffen, aceptados porellas , y recibidos en vío ¿ pero eltos privilegios le: fufpenden por la. Bula dela Cruzada, en orden 4 los Religiofos que la toman», como fe ha dicho : Quid ergo Sade? 209 Dize el Padre Olmo: Luego me concede dos contradiétorias : pero refpondo , pre- atando al Padre Leótor General , como. puede aver dos contradictorias, donde no ay : Affirimatió, € negatio unius de eodem fub eadem omnino forw malitate, loro , Y tempore ? Lo. cierto es, que ( (e= cluía alguna Logica eftrafalaria que aya vilto dicho Padre, enla Lo:ica vfual , no puede averlas, fino ay lo dicho ¿Sed ffc eh , quela afirmacion , de que las Re'igiones Mendicantes , Y no Mendicantes , 21e- nen e/pecialesBulas prohibitivas de confefJanfe Oc, habla de las Bulas, y privilegios explicados en la pria mera Diferencia , y la negativa, de que la Confli» tucion Vrbana no ba Jidomas recibida en v/o en Ejpaña , que las precedentes de los Pontifices fus Predece/ffores , habla de las Bulas de Clemente VIL, y Paulo V. y las demas mencionadas , y explicadas en la Difevere a fegunda : faquefe , pues , Vucía Pas ternidad la confequencia , de li lerán ,Óno , contrá. diétorias las dichas. 210 AloqueV,P, dize : Que que diréroos de la jurifdicion del Confeffor elegido por los Re- gulares, en virtud de la Cruzada. Veafe lo dicho con la comun de Dottores , y probado alli, 4 num, 171. y ála conminacion de V.P. en que dize : Ya veremos. Reípondo , queyá veremos : y con elto pallemos al 14m, 23. y 24» NVMERO XXIIL y XXIV. 211 Profiguiendo el Padre Olmo en el num. 23.4 pag.95. dize lo qucfe figues En mu- chas partes de fuconfulta repite el P. M, que las Bu» las alegadas artiba , no fe promulgaron en. Efpaña, y que la de Vrbano no fe intimo 4 los fubdicos , y cue fi bien no refpondio el Pontifice a la fuplica mencionada, que con la taciturnidad le tiene por revocada, como fino fe huviera expedido. Sic mu- mer. 1784 pero aunque dexo en parte fatisiecho en e! 131. 17. me ha parecido hazer mas viva demol- 141 tración , porque es bien eltraño, inferir de la taci- turnidad del Pontifice, quela dicha Bula eltá re- vocada, y como fino le liuviera expedido , quanda nos enfeña el Derecho , que : Expreffum vbi requia ritur, non fafficit tatitam neque prefumptien, cap. 3. de Prabend. cap:fin, de Procurat, lib.6, Cabedo Luíitano, décif.12. Hum 7. part 2. Cardinal. Tuích, tom. 3. litt. E. concluf.65 4. 8 aliy relati per Velaf cum, de parti. cap. 14 num. 18. y calofuera afsi, con que teltimonio autentico demucltra elta tacitur- nidad , ni de ellala revogacion ? Loxciertoes , que voluntas in mente retenta, nihil operatur: leg. Si yea petendi, F. de condié?. ohcauja, Brunor, a Sale , in locis communib. verb. Propofitum.Row. Rom, ex Colleé?, 3 Fprinac. deci/. 354. num, £. tom. 1.part, 1, Además, que de la Bula coníta ayreniicamente , y no de la fuplica , ni de Ja, taciturnidad del Pohtibice, en cuyas circunftancias determina el Derecho, que; Certa pro in certis dimittenda non funt , leg. Cum Titia (cum Titio debiera dezir) ff..ad leg. Falcid,. non quemadmodum, ff, de iudic.!. Si fipulatas, fe de fide inffor, Srephan.Gratian.diferpt. foren/.tom. 3. conf.8%4. num.28 y que Ífabemos ( calo fe hi- ziefle la fuplica) fi. el Pontifice refpundip ¿+ Quod Jeripft , feripff , que es lo mas verifimil ,puesno fe pbruvo de ly Santidad Degreto revocarbrio , ¿omo gonfta del num, 17, /upr. 212 Y enel mum. 24.4 pag. 96, dize lo que lo (igue; Porque (i para juftificar, que la referida Bu. la de Gregorio XV. eltava yá revocada , fue necelfas rio demontítrar 4 Inocencio X. el Breve de: Vrbano VIH. (que coltó ranto cuidado el bufcarlg ) porque quiere el P, M. Torrecilla , perfuadirnos , que la Conftitucion Vrbana eltá revocada , como fino fe huviera expedido, folo porque fe fuplicó de ell (que es mera gracia el alíeafo) a lu Sanridad ? Si fu P. M. R. quando Provincial ,huviera mandado defpachar / yna patente citculas por fu Provincia ¡ordenando con precepto formal á (us fubditos,queen 121, O tal tiem ¡po no le permiticjTe el ingreflo de feglares dentro la claufisra , por eftar afsi mandado por leyes , O man. datos de los Superiores , fiendo dicha patente vna confirmacion , O declaracion de las anteriores : y la Santa Igleíza de Toledo ,(v.g.) fuplicade delte man» dato , hafta que conftafíe de fu revocacion , ho fub- Gftiria lafuerga del precepto 2 Y encalo de tacitura nidad , en el Superior , darian los fubditos por. de= .rogadala Patente , Y como lino fe huvieraex pedido? Bien fe confidera que no : luego. las Bulas-Pontibi- cias , fon de menor calidad , y carafter. pára nueftra obligacion? Hajta aqui dicho P. M.Olmo en di- chos dos numeros, RESPUESTAS, 213 Antes de refponder., fuplico-al Lec- tor repare en aquellas clavfulas del Padre Macftro Olmoen el mum. 23. Pero aumquedero en parte fatisfecho en el num, 17. me ha parecido hazer. mo> viva demonitracion» 13: ; En

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