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O 5; Ll (coma el Padre Maecltro Fray Juan Marti= 5d pez de Prado ) que Sixto Quarto prohibió por fu , Bula, d los Menores ( dequanum. 14. el vío de ,, la Cruzada ¿ mo es afsi , como confta de ella mela, : , ma ¿porque la Santa Cruzada aun no eftava cOn= ,, cedida, Vide num. 15. y enelte ; nos dize V.P que Innocencio VII. que fucedió á Sixto IV, fue el primero que concedió la Bula de la Cruzada 2 los Reyes Catolicos en el primer año de lu Pontifi= cado, que fue el de 1489. 199 Delte, pues; primér geñero de prix, vilegios , concedidos á las Religiones antes que fe huviefle concedido á los Reyes Catolicos la Bula dela Cruzada ¿ hablo yo en el num. 28. donde V. Paternidad me cita : y pruebo alli, que quedan re. vocados por la Bula dela Cruzada (en la élaufula tranfcripta arriba , /ec. 1.8.3. num. 9.) d num. 26.14 31. Vide, ibi¿ y veanfe tambien Jos nume- sos guientes , defde el 32. halta el 58. donde le vá defendiendo lo memo. 'N DIFERENCIA 1L 206 Otros privilegios ay concedidos 4 las Religiones , defpues que fe concedió 4 los Reyes Catolicos la Bula de la Cruzada (que fegun Mendo, dilp. 1.cap. 4. muro, 21: fue el año de 1509, y quien !a concedió , fue Julio IL. en los quales fe pro- hibe los Religiofos el vío de la Cruzada en orden ala abfolucion de los refervados, Deltos privilegios vnos cltán concedidos 4 particulares Religiones : y otros excluyen á todos los Regulares del dicho ¡n= dulto , quales fon el de Clemente VIIL Paulo V. y Vrbano VIII, parte de los dichos quedan referidos arriba en elta /2c. 2.8.5. 4num. 36. ad 41. y el P. Olmolos refiere todos; dpag.36.4d45. % 201 Delftos ; pues , fegundos privilegios dizen los Autotes delta tercera fentencia , que ván por efte fegundo modo de defenderla , que no el- tán en Efpaña recibidos en vío , y lo miímo digo yo cnel 14m. 178. veaníe artiba los numeros 19 + Y 192 Do DIFERENCIA HL 202 Ay finalmente otros privilegiós, que los Procuradores Generales de algunas Religio- nes ,delpues de la Conftitucion de Vrbano , fue= lenfacar todos los años , en que piden: revocación dela Bula de la Cruzada del miímo año, (iguien= do el confejo del Coleétor de los privilegios, y de nueltto Reverendiísimo P. General Fr. Geronimo de Sorboscuyas palabras quedan tranforiptas arriba ¿ $» 49.135-y 136. y alsilo fuponia. la objecion 6, 2 que yo relpóndo en el mur. 90. y queda tranícrip- y arriba 5. 7. 1num, 27, y loteftifica afsi el Padre msi > en laspalabras tranforipras arriba $ 25 Mun. 111.defta tercera difereficia de Privilegios, (que fe llaman contra Bulas) hablo yo en el paren= Apól. 1: $ec:24S. 6s telas del 144e, 178, que Queda tranfcripto: arribaz BUM, 192. 203 Y que eltos Privilegios', d contra Bulas fea neceflario facarlos todos los años , def pues de la concefsion , 6 publicacion de la Bula de la Cruzada del tal año, para que tengan fuerca., y revalidados aísi, el que los Prelados los notifiquen á lus fubditos , y que ellos los acepten , y obíere ven, para que les quede totalmente cerrada la Puerta , para que no le puedan aprovechar de la Bula devla Cruzada pará elegir Confellor en vir- tud de ella , que les abfuelva de los relervados , lo tiene Machado con muchos, coro fe puede ver en las palabras tranfcripras arriba, fec. 2. $. 2.N8m4 45. y lo mifmotienen loscitados , /éé, 1, $. 3.DUmM. 39. por la razon que alegan , ibi: num, q. y lo mila mo tiene el Reverendo Padre Maeftro Antonia de la Parra y Arriaga, citado, /eccion x. $. 2. 04a mero 16. 204 Y la razon es manifielta: Porque cos mo por la nueva concefsion de la Bula dela Cru« Zada , y por la fuípenfion que haze el Comillaria General de todas lasfacultades , Que Obltan al vío de latal Bula ,como confta de lo dicho enla Jess 1.5.3.4 248. 7.0d11.y 4vóm,29. ad 40. De ales, que todos los privilegios anteriores de los Prelados Regulares , quedan fufpendidos ; Sed ze ef? , que fufpendidos eltos.. los Eftatutos delas Rea ligiones (aunque fean hechos por los Capitulos Ge e nerales) ho pueden cohartar , ni reltringir la ficul- tad del Sumo Pontifice , dada en la Bula de lá Cru- Zada á favor de los Religiofos fubditos ; porque de lo contrario fe feguiria , que el inferior tuvicfe po= tellad fobre el Prelado fuperior, y que pudieffe deltruir, y frultrar as concefsiones , ,y .determiz naciones , lo qual es exprellamente contra todo Dea recho, cap. Solite ¿demaioritate, O obedientia; cap. Cam inferior , eodem titul. Clement. Ne Ros mani , donde los Doétores comunmente, de elect, leg. fin, O. de legibus, leg. Forman 2.C. de offe. Prafect: Prator: Orient, y de otras. Azebedo , ix leg. 2 num. 56. tit, 14. leg. 4s Nove Recop, Nas varro,l¿b, 3. confil. de regularib. conf. 5 num. 4. y comunmente todos A que fe junta , que alias le daria repugnancia en efte cafo en el nombre , y fer del inferior : luego el Capitulo General , y fus Efta- tutos , no pueden cohartar la eoncefsion , que el Su- mo Pontifice haze en la Bula de la Cruzada á favor de los inferiores ¿ porque el Capitulo es inferior al Papa :ergo, dsc, ... e 205 puelto; pues, todo lo dicho, fo= lo reíta relponder a las confequencias que faca el Py Olmo, y á lo demás que defppues dellas dize en dicho 'l num. lo qual ya hago... 206 Dize el Padre Olmo: Convinadas eftas claufulas ¿infiero : luegoay Conftituciones, y Bulas recibidas en Blpaña , que declaran lo. opuefto á fu lentencia, 207. Refpondo enforma : Difingúo coña Jequens : luego ay Confftituciones , y Bulas conce. dís 15 E iy e ;
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