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cerca del Articulo qa Nui. 35 des coamradi ras, Nempe,qué laConftitucionV y. bana no ba fidomas recibida in praxi en E/paña, que las precedentes de los Pontifices [us Predeteffos res y que las Religiones Mendicantes,y ño Mendi- cantes tienen efpectales Balas prohibitivas de con Je Jfarfe, Oc. Que dirémos con efto á ló de ¿ No ay dela en la jurifticion del Confeffor, elegido por los Regulares en virtud de la Cruzada ? Y a véremos; Hafía aqui dicho P. Olmo en dicho número. RESPUESTA 1 191 > Refpondo lo. primero ¿ Qué lo qué ve digo en el núm. 9..es ¿que los Autores dé dichá tercera fentencia , que ván por elte fegúndo mos do de defenderla , dizen , que las Coftitiiciones de Clemente Oétavo, Paulo Quinto , y Vibano Oétavo ; que excluyen-á todos los Regulates del ¡ría dulto de la Cruzada en quanto al dicho articulo de elegir Confeflor , que les abíuelva de lós refervados, Jo qual les doticedia la Bula de lu primera inftitucion no eftin en Efpaña recibidas en vío ; y quelo mil mo dizen de otrás particulares Conftituciones Pori. tificias, concedidas 4 particulares Religiones (éxclu= fizas de lo mifmó Y que refiere Juan Martinez dé Prado. Y fe probó alli laramente ; defde el dicho numero , hafta el 9, Veále tambien , Jupra 5 enla fec. 1. $. 2, Hidm. 21. lo que acerca dello dize el “Padre Henriquez ¿ y en láafecion2.$. 1.4 nám.15s ad 21. lo qué dize Villalobos , efpecialmente el NUM. 17». RESPUESTA 1, 192 Reípondo lo fegundo : Que lo: qíe vo digo defpues en el num. 178.es 4 la letra como fe figue : Refpotido de otro modo A dicho árgumena to ,nempé ,que las Bulas de Clemente , y Vrbano Oftavo , no eltán admitidas en Efpaña : y que la de Vrbano ,ni fe intimo A los fubditos , mi le aceprd por el Rey núeftro Señof, ni por fu Supremo Confejo ,ni porel de la Cruzada , fino que ántes de orden , y mándato de fu Mágeltad , fuplicó de ella el Comiffatio de la Cruzada : y qué con lá tas cirurnidad fe tiene por revocada, y por confi- gniente , como fimo fe huvicra expedido¿ Sed fc ef, que fino fe huvieffen exnédido dichas Conftitus rinnesde Clemente , y Vrbano Oétavo, ño avría duda de la jufifdicion del Confeflór, elegido por los Regulares en virtud dela Bula de la Cruzada; 'hablo de los Regulares. cuyas Religiones ho tig nen Bu'a efpecia) prohibitiva , ó que declate lo ton= rrario ) ni avria peligro por eftá parte de fer invali. do el Sacramento de la Penitencia : ergo BEE. AE a la letra en dicho núm. 191 Ágorá , pues , al parentelis del dí. cho Padre Olmo , en que dize , rara propoficion: Pregunto d fu Paternidad comó puede Hamiat 7+4- rota que ecdoÉárina comtin?Y que lea doótrina co- mun , qué la: faplica que le interpone con caula 139 juíta acércá de alguna Conftitucion ; idad fu valor , y qué con la taciturnidad fe tiene pot re- vocada ; y por cónfiguiente 5 como dino fe huvie- ra expedido, conifta de lo dichio arriba; Sis, 4 nuim:. +9. 4d 24. y le bolverá A probar fobre el mum. 34: dé Vuefa Paternidad én elte mifmo aítticiilo: y afsi mi Padré Léétor General ; la rara locúcion es la de V.P. pues llamá faro; á lo que es doétrida co- mun. 2 24 SALES 0194 Pará refponder :cori claridad 4 lo de las contradidtorias que a V¿P. fele áorojan ¿ fu- pongo ¿que los Privilegios concedidos á lás Reli= giones ( que pueden: condiicir; O alegaríe pirála controverliá en que eltánios) lon, y fe pueden confio derar conicedidoseñ tres diferencias de tiempos , y l6n las iguientés; | DIFERENCIA ki 196 Vnós expedidos antes: que fe coma cediefle la Bula dela Cruzada : pues antes que elta le coricedieffe , tienen, prohibicion, todos los Re- ligiofos , afsi Mendicántes , coño nó Mendicantes, por efpeciales Bulás de confelfaríe cor otros Con. fellores , fuera de los que eftán: feñalados por fus Preládos ; los quales privilegios eftári ya imfertos en él cuerpo del Derecho ; cómo confía , ex cap. Si quis ,de Penit. O remif]; Dex Clement: Inter cuncias, de privileg. : 196 Deftá calidad fori muchos ; qué ef tinfuera del Derecho , y fe pueden vér en el Com- pendio de los privilegios: Verb, Abfolitio 5 quoad fratres , y delta melma calidad fon los que V. P. hos refiere , Pag. 39. 4lprinc. por las figuierires pa labras¿ Muchios años ántes que fe concédielfe la 3» Cruzada, prohibieron Julio 1. y Alexandro 3, Quarto, qiie dichos Religiofos le confeflaffen cón 5, Algunos ¿fuera de lu Orden , por ler contrá lus ¿5 Eltatutos. Sic in Bullario Rodrichez ; paz. 69, 'Afsi V.. Paternidad, hablando de los Religiofos Cif. tercienles; y 197 — Vienla pag. 35.nam.14. dize V., y, Paternidad lo que fe ligue : Sixro 1V, expidid vña 5, Bula (atin antes 5 que la Silla Ápoltolica húvielle 3» concedido la de Ja Cruzada en Efpaña), año de 55 1474. cuyo principio es: Pro ño/ftra in Sacrum 5 Ordinem, i favor de los Prelados de San Francif= 35 Co ¿en qué manda ; que ningun Religiofo deu 3; Order pueda fer abfuelto de talos relervados, 5 fin exprefla licencia del General; 6 Provincial, 3» Bcc. Y la razon que dá es : Que quidémi yes , duos ¿¿ Mam ficut accepimis, multos ad pectandiim prón 5 clivioresreddere, eofgue a imgo debite obedientig 3, Jeducere po/Jet . Lo mifmo concedido 4 los Prelados 5, de la Orden de Sán Geronimo año de 1482; cos ¿, mo confta del Bularjio del P: Rodriguez, Haffa is aqui V.P.en dicho núm, 198 —Yenla pag. 39. enel fin del pam, 14. “¿dize afsiiiimo V;P. lo que fe figué: Solo ad. ys Vierto, qué dlgunos Aptores padecen engaño en juz '
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