BCCPAM000326-6-16000000000000

Acerca del Articulo 4. Num. 11; tontra los preceptos del Decálogo , y'de la Igleña , y aun contra el Derecho natural. 177 + pero en el cafo que difpirtamós ; lós qué le va'en del Privilegio de la Bula, para fer abluel tos en virtud della, tienen 4 fu favor opinion eviz dentemnente probable de masde ferenta DD. Clas ficos', Y de timorata conciencia ; que les afleguran derpradtic rlo licitamente afsi ; Digame , pues; agora el Padre Olmo , que confequencia puede facar de los que falen 2 los defaños , fabiendo que pecan en ello , y que no ay quien leseícule de pecado en Jos tales defafios , álos que le valen de la Bula dé la Cruzada ,teniendolo porlicito ; y fabierido qué pueden licitamente praéticarlo eri fentencia de tana tos, tan doétos, tan graves ¿ y tan timoratos DD. cos mo llevan dicha opinion? Ningunascierto, que le funs de en buena Logica. 178 Porqué, áunque es verdad , que dé vna praxi ilicita , y pecaminoía , no [e infiere bien ue dicho Concilio, y Bulas , que prohiben los dues los. , y defafios , no eltén admitidasén Elpaña , find antes tranígrefsion manifielta de dicho Concilio, y Bulas ; pero de vna praética licirá , por fundarlé en opinion manificftamente probable, por la au= toridad de tantos DD. que la defienden , y fundan, en graviísimos , y fortifsimos fundamentos 3 como, Jo es la que ay en Efpaña depues de la Conftitu= ¿ion Vrbana (qué es lo que allife dize no aver/e conocido en EJpaña mutacion de cofumbres defpues dela. dicha Bula) bien fe infiete , que lá dicha Conf= titucion Vrbana no há fido mas recibida in Praxi en Efpañal, que las Bulas precedentes de los Pontifis ces lus predeceflores, como lo nota Juari Martis fiez de Prado , cap. 6. que/f. 5. $3. hum. 303: 11 Jne , queéra lO que yo dezia en dicho nm; 99. Veas pues , agora , qualguierá medianamente inteligentes ue tal fea la e inetiia del P, Lector General; que infiere de la praxi de los defafios ¿4 la praxi del vío de la Bula de la Cruzada: y fi lo repara bien; hallará , que de la mefma calidad fon todos los ar= umientos Ad bominem que produte contrá mi dis cho Padre Ólmo , y fin0 , confidere todos 105 que ha producido hafta aqui ( y lo mifmo digo de los que verémos, producirá en adelante ) y lo conocerá clas rifsimamente, y con efto paflemos dl mum. 2 1 NUMERO XXk 499 > Profiguiendo el P,Olm0,én le. 31: a pag. 93. dize lo que fe ligue : Y Gel no avérle cow hiocido muracion de coftumbrés en quinto al vío dela Cruzada , ha fido de la práxide muchos Re- ligiofos (como dize num. 79. (.e4a errado efle titi “eneró , querria dezir 97.) No oblta,porquéficon- forme 1fu doétrina , én él citado Tratado del Duelo, num 2 > . debe preferiríela ley de la léy de la Tgleña 2 la aceptacion del duelo , por cay a obediencian ñofe puede perdgr la honra : Porque en'efta parte ( dizé) nó fe ha de stender ¿lo que dizen los malos fíno 4 lo Gonfuét Tom. 44 dd 137 que fienten las baenos , Oe. Luego: quando a 2 Iglefa ; que los Regulares nofe valgan de la Crus zada; no fe debe atender lo que pratican los ¡nz obedientes ; y relaxados, fino 4 lo que fienten, y, obrán los buenos ; y timorátos. Luego el no aver= fe conocido mutación de coltumbres en ellos , no es argumento. pará inferir, que la Bula Vrbana na le admitió en Efpaña. Buen apoyo es; por cierto alegár la praética de los no obfervahtes $ para pro bar de infubíiftente vna Bula Apoftolica y la. mas circunftancionada ; que fe ha expedido ; quando de los talesfe lamenta Leon X. en fu Conftitución citas da, que con el pretexto de la Cruzada vlurpan la jue rifdicion de los Prelados: vt dicere po/sine (exclama el Santo Poñtifice) /4q4ens contritus ef, O nos libe yati fumús.. Mucho padia redatgnirle con la mima Ley de Jeíu Chrilto R. N. Ha/éa aqui el dicho P. Olmo, en ditbo nusnero ; ménos e tgándo parentez Jissen que fe anota la errata, ) RESPUESTA Ll 89... Refpondolo 1: Que 10.que yo 7 ton: la comun de DD. en dicho Trátado del Duelo, num. 23.05: Que quando fe roma, d áceptá el due- lo en defenfa del proprio honor; porque no le tengan por un cobarde ; 0 por un gallina, es ilicito, y lopruebo afsi :lo vno , porque el Honor no pende de la aceptácion del duelo ¿pues no puéde: perdería: honor ( fino antes ganat muchá honra ) por obedecer: dla Ley de Dios , y de lá 1gleña ¿ efpecialmente fá- biendo eftán decretadas tan graves , e infámes penas Contra los dueladoreg. + , 181 Lo otro; porque Én ¿ta parte no- fe há de dteider 4 lo que .dizen. los malos hom bres¿ y mundaños, (ino 41d que fienten los bues hos: lo otro; porque lin áceptar el duelo; y fin faltar 2 la Ley. de Dios ; y. de la Iglefia , pues de demonltrar el defáfiddo; que ho lo dexá pof timido'¿ dde tobardia; como vérémos:de/pueá: y lo otro; porque efte duelo es el que condeng; * en terminos la Santidad. de Alexandro VIL. UbÉ Júpra ; en.elfupuelto tercero : ergo 82c. Ellb.es lo Que yo dixed la letra en.dicho 24m:23: Á que añado agora , que defpues- de lá dichá condenas cion de Alexándro Vil: no ay Autorque diga ld contrario; . ; A O 182, Pero, qué: fea lícito 4 los Religiofos ; y Religiofas¿ vfár del Privilegid dela Bula de la Cruzada; en orden 4 lá abi» Jucion de los caflos relervados en virtud de ella, lo tienen: adhuc «delpues de lá dicha Conf ticucion Vrbana , el feñor Obifpo Araujo; el lMuftrifsimo Acacio de Velafto ; el Pádre Jus nipero de Dépraño 5. con catorze ¿Calificados res del Santo Oficio ¿ y otros muchifsimos Reli> giofos graves 3 timoratos; y fapientifsimos. Macís sos, que que quedan citados artibá en la fet; 1.5.2.4 PU; 2. 4d ZO; ¿e ¿dE M3 Pres

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz