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136 : de delito eculto , excepto las que nacen de ho+ micidio volumario , y las deducidas al fuero conten- ciolo, 166 Las Letras de la Sacra Penitenciaria, acerca de las difpenfaciones Matrimoniales > Apro= vechan para el fuero interno de la conciencia, y no. para el fuero externo. Acercade lo qual fe vea nuef.. tro legundo tomo de Coníultas varias , pag.236. 2. 47. y 48. [ Y 167 Y al contrario , pregunto y quantas coías le anulan en el fuero exterior , que no le anu= lan para el fuero de la conciencia ? Quabtas leyes, obligan ca vno de dichos fueros , y noen el otro? Veafe acerca defto nueltro tomo de Obifpos, a paz. 306. de la legunda imprelsion, dif.10.por toda ella, donde explico la diferencia de dichos fueros, y le to» ean dichas dificultades. 168 Luego, de primo ad vltimam., mi P. Olmo ni ft puede negar, que fean diverfoslos dichos: fueros , ni fe puede inferirir confequencia legitima, del vno ál otro, eu lo que vamos: Y peremptoria , diíputando : y de' camino queda relpondido ¿los otros dos Axiomas; ubi eadem equitas; Ó" in pari- bus paria ura: que corren los correlativos, y femejantes. 169 Y alsi , Padre mio, V. Patérni- dad no trae otros argumentos más fuertes, que los de eltos numeros 17. y 18, mal podrá guitar de raiz, el que V. Paternidad llama efugio , $ equivocación; liendo doétrina folida en realidad, como! lo eszy con, efto paflemos al num. 19. y 20. IA) NUMERO 'XIX.y XX. 170 profiguiendo el P..Olmo,en el nun. 19. paq. 92.dize lo que fe ligue ; Mucho es loque: acumula elte Autor para probar de infubtiftenrente, y. no ob'igatoria nueltra Bula: propondre. lo mas eleóto ( aunque todo es admirable ) intenta , pues, demonltrar , que dicha Bula no le aceptó ¿ni obli= ga en Elpaña : porque dejpues de dicha Bula (dize n.99.) 10 fe ha concedido mutacion de cofumbres, acerca de dicho punto (quiere dezir, que los Regula- res (iempre fe han valido de la Bula de la Cruzada, para los relervados..) : 171 Y enel num. 20 profigue dicho P. Olmo : Supongo que elle. Autor en el fratado. Ti delte miímo libro $ difputa la materia del Duelo » Y veluelve con la comun, que es ilícito , y eltá con» denado pos el Santo Concilio de Trento fo es Cap. 19 y por efpeciales Bulas de Pjo. IV. Garego= tio XUL Clemente VIII y Alexandro yl. Kc. Pregunto agora al Padre Maeftro. El Santo Conci- lio ,w las referidas Bulas . eltén admitidas en EL paña? Yo digo, refpandera > Que (. Y delpues de .« Promulgación, fe ha conncido alguna. muta- cion de coltambres en duelos , y defaños? Los muchos xemplares de cáda día ¡de , QUE NO. Luego no (e inficte del mo averíe conocido mu- parejas con la Regla de, iS 8 Apol. 1.Sec.2.S: 6. 1 tación de coltumbres en elto punto , el que dicha: Concilio, y mencionadas Bulas , no eltán admitidas* en Efpaña? pues laqueme agora la confequencia 4 pas ritate para nueltro cafo, y Bala Vrbana, Hafa aqui! dicho P. M, Olmo > En dichos dos numeros, € $ ¿ R ESPUESTAS,, Oya Antes de refponder 3 dicho Padré Olmo.» no puedo dexar de eltrañar el Methodo tan: fin orden , con que impugna los fundamentos q alegan los Autores ,»que defienden por elte legun do modo, dicha tercera fentencia > Y: el orden con que yo los refiero ( quizas para caufat: con ellé mas cobfulion, fu Paternidad fe fabrá por que): pues de fegundó fundamento , fe buelve agora al primero; y defte comiénca fu impughacioh ,- por lo que yo refiero; ,.en el fin dej BUM. 99, y depues de Ícis numeros, huelve en. el num. 27.2 impuga nar. lo.que yo refiero en el NUM, 98. y en el numa 30. buelve 4 impágnar lo que refiero en el prin cipio del mum, 99. (: Pero quien: ley ére con repara todo lu Trarado y no eltrañara lo: dicho... porque el orden del, es muy femejante 2 vna felva , dond eltán , yimacéntos arboles , fin artificio ; or den, : , cúlcura: Sed quidquid de hoc fit, 4 137 0 / 1 X quidquid fit ;; de que fed xa otras muchas pruebas , conque prueban dicho Autores ¿ que las Conftituciones de Clemente VUÉ Paulo V.y Vibano VII. no eftán en Efpaña 1eaé cibidas en wfo ; las quales quedan referidas arribag Sis. 41, 4. palfemos 4 refponderá lo que aquí nus objeta. 1 27, Reípondo-lo primero: Qué * Yo en:dicho Tratado feptimo; vo dixe ablolurad% o | . ! o mente , que el duelo era ilicito y) y condenado por el Santo Concilio » y atribuye dicho Padre Olmo ) antes bien dixe con la comun de DD. que era -licito en cinto* calos. Veale lo dicho alli, 49. 10, ad 19. donde los) refiero, e 175 Es empero. ilícito, y conde pado en quatro -cafos , como latamente defi: ma 1 do alli, 22m. 20, ad 55. Y udeíde el: aunado? +0 35. refiero las penas Que incurren los duelantes, fin Jegirima canía , AÍSi porel Tridentino, cn. mo por las dichas Bulas., las quales. eltán re. cibidas en vío para. con todos, lin queen ello aya — controverbia , ni pueda ponerle en: du. da. 176 De donde, reípondo. lo (es! gundo: Que: tades los que falena les duelos ,'y if delaños , en los quatro cafos prohibidos, no la. hazen porque. tengan Opinion 4 fu favor, que les diga (er licita lo dicho 5 4no0 porque le dexan ! llevar de fu paísión; d del defeo de: la venganca, * éic. y atropellan por ella: con fu conciencia | Somo tambien, le cometen otros muchos pecados ] y CUr > 7 Bulas (como mal me
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