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Acérca del Articilo 4-Num. 17.) 1 8, ' 135 5 finitibus canfis da Regmís Hilpaniarum in dies , emergentibus y judicandum elle. 1llud prop- , terea hic apponimus, provt 2 viro fidedigno ,, accepimus. Haltá aquí dicho Lezaná, el qual en elnum; 116. pone Alalerrí el Brevé de Vrbaz no VIH. fufpeníivo de la dicha Conltitucion Gre- oriana. Veafe en dicho Autor. Todo eo dezia yo en dicho n. 184 156 Todo lo qual fupuelto ; queés á la letra lo que yo dezia en dicha confulta , veamo3 fi fe figue de ello lo que pretende tl Padre Olmo, por las palabras: figuientes : Im/fero : Inego aunqué intervino la faplica , 4 no conftar de la Pevocas cion excprela de la Bula Gregoriana, era fín di/pa- ta el que obligava. La confequencia es formal, y pez remptoria, 157 Mi Padre Olmo , parecele á V. Pa. ternidad Reverenda , que es formal, y perempto= tia efta confequencia , deducida de lo que yo de- xo dicho ?.( y que es d la lecra loque dixe cn di= eha confulta?) No creo que V. P. R. la tendrá por tal ; y fi juzgare que es formal , y peremptoria, de- ducida de dichos terminos, fe reirán de V. Pater= nidad tedos los que entienden medianamente de confequencias : pues aunque no conftará de la re= vocacion exprelfa de la Bula Gregoriana, baftas ria no eltir elta recibida en vío en Efpaña, pard que no obligafle en ella en conciencia , por lo di= cho en la primera refpuelta , y i donde alli me refiero : como, pues, puede V. P. dezir contánta Sacisfacion, y feguridad , que feria fín di/puta el que obligava? 158 Y GV. P. deduce dichá confequen= cia Ad bominem contra mi ¿ de lo que yo no he dis cho ,folo porque 1 V. P. fe le antbja el prohijarme= lo? De femejantes prohijaciones,no pueden falir con- fequencias forma!es, y peremptórias contra mijut ex fe patet: ergo, Sie: : j 159 La fegunda confequencia de V. P. era elta: Luego aunque fe fuplicaffe a fu Santidad , por el Comi/fario General de la Cruzada, de la Bula de Vrbano VIII. (de que di/putamos) no conffando an- tent'camente de fu revocasionyme debe conceder £f= ta en fu fuerca, y vigor. 1609 Mi Padre Olmo, efta cons fequencia es eíu/dem farina y que la palfada : y alsi eltraño la confianga propria con que V. Pa= ternidad dize me debe conceder ¿fa en [u fusrga , y vigor: epa V. Paternidad (fi acalo no lo fabe, O afeíta no fabetlo) que la fuplica que le interpone con caufa julta, acerca de aleurta conftitucion, fuípende fu valor , haíta que conte, que la volun- tad de fu Santidad pafía 3 abíoluta , manifcltando de nuevo fer fu intencion obligar 4 fu oblervaria « Cia, como fe probd abundantifsimamente arriba , $. 5. 2ñum. 19. ad 34. coti la comun de DD; de ambos Derechos; con la prixi del Confcjo Real, de que (e refiere fuchos exemplares, Y PT Fa= zon: vide dbisy febolverd 1 probar , O fe coñ- fiemara mas fobre el mum. 34. de V. Parerni- dad en elte mefimo 4rticulo : Juegó átinque ño contte autenticamiente de la revocacion , es dula la confez quencia de V.P. . EN | 161 - Prueba V. Paternidad dicha fegtinda con= fequencia con aquelAxiomá Adeguatio Onis rei ad aliam, Ú*c. y dize, que defea la difparidad; pero que no és fácil, pués es conffante en derecho , que Arga- mentum de fimilibus ad fimilia valet, O" ef fortifa fimum, : 162 Padre mio, él árgimento 4 femili, mo pruebi ;ni tiene fuerga alguna, quan- do puede daríe difparidad , como lo tienen Fi. lofofos ; y Teológos comunmente , y de los Juriltas Bart. Peréc. 1d Extrovag , Ambitio/e, de vebús. Ecclef. non alien. pagin. 10. núm. $6: Cáld. Pereyr, de »e/0/nt. emphyt.cap. 2. nám.26; Seraphin, de Privileg. ¡nrám, Privileg. 74. num: 185. y otros muchos: y aunquefea parva la dif- fimilitud , lotienen Bertazol , im+é petit. legió ñ quis maior. C. de tranfact, núm. 762. Maria An= tonin. Variár, lib, 3. ref. 39. num. 34. Bru= sed 3 de in locis comman. verb. Argúmentum q: omás de Thomaler ; in Aoribus lez. Régal; 43. y E 5 ¿im fp g+ Regal, 43. y, IÓN Ue YA difparidad' feá más nifielta ( auñique V. Paternidad dize ; con fu acofs tumbradoeltilo , que ño es facil) conftáde la diz cho árriba + Porque fi Lezana , Obi fupra , quando dize que fue providencia de Dios; parecielle defpues el Breve de Vrbáno , revocatorio del de Gregorio XV. Ip ferutabili , habla pora el fuero externo, y para decidir los litigios que le mó- vieren en el: y yo, en el cafo que difputámos, hablo folo para el fuero de la conciencia ¿ lue- go es manifielta la difsimilirud de aquel cafo 2 elte ; áfsi comio es manifielto ; que los fueros interno , y éxterno, fot diverlos , y que adiver/is non fit illatíó ; como bien prueba Lezana, tom; 4.c0n/. 45: núm. 29; y39Y es vulgar én Dere- cho, y comunifsimo de los DD. asi Juriltas; como Filofofos , y Teologos. Veale nueltro terce= to tomo de confultas, Pagíh. 94: M.23-/ P43- 110% ”: 62. 164 Y (ino, preginto al Padre Olmo: Quantas vezesfucederd, que vn Privilegio que en el fuero de la conciencia es nulo , porque en lá realidad tuvo fubltancial defefto de fubrepcion, fea valido en el fuero externo por defeéto de pro= banca de la tál nulidad ¿y lo miímo puede fucedef al contrario, que fea valido en la realidad En el fuero delaconciencia , y nulo en el fuero exter tio , por defecto de probanga en el dichio ; quefué lo que les pasó a los muy Religiofos Padres de la Compañia , en el letigio que refitre Les Zana. $ 165 Pregunto mas:Quántas cofas le fuielen coña _ bedér para lolo el fuero de la conciencia , y no Para el fuero éxterho 1El Ttidentino/2/F.24.cap.6. con cede Y los Obilpos, poder difpeñfar eñ tadas las irtegillaridades ; y fufpenttohes , que provienen M2 de EN Le PA se = AiA 7 rl . 8 di Ton ca NA z PI A > ó _ RA E ESTAR » + UM LE En po 14 A 14: ] a a a de

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