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134 ( Apol..1:5tc.2.8. 6. 3» Faber , 8: Petrus Pechius alia plura congerunr, Y en el fin del numero 6. cita otras leyes., y Au= rores porlo melmo : y lo mifmo defiende latifsi mamente Dyno , fobre la dicha Regla : Nullias ple= sibas , que pone muchos exemplos ; reíponde a las objeciones en contra , y la explica clarifsimamen= we. Vide ¿llum : luego del alegar yo lo que dize Le- zava , y referir fus palabras , mada puede inferirle 4d bominem contra mi, acerca del punto que ventila- mos , y li no , mueltreíe como ¿ ergo, Bt. RESPUESTA UL 149 Refpondo lo'tercero : Que yo no ale= go las palabras de: Lezana para probar que furtió efecto la fuplica como mal me prohija el Padre Olmo (llevado del habito, que ápoder de actos tiez ne yd adquirido, de prohijarme¿mi, y ¿otros ¿lo que gulta,, 9 lo que le parece que le efta 4 cuento, y f no, mueltreme donde, d palabra alguna que hue= la ¿eflo? que no hara, porque no la ay en todo lo que yo allidigo, como lo conecera el curiofo:, que guftare de reconocer los numeros 16. 17y 18, de dicha pag. 105. que es donde alego d Lezana , y re- fiero fus palabras, - 150: Immo,foy defentir, que con que le probafle en el fuero externo (de que alli fehabla, co= mo delpues veremos, que fe avia hecho la tal fu plica , por medio del Embaxador del Rey Cato= lico ( como fe hizo) y fe hallaffe efo anotado en los Regiltros del Papa Vrbamo VII, y conltalle, que dicho Sumo Pontifice , aviendo recibido la tal luplica , no avia refpondido 4 ella , declarando ler lu voluntad abfolura , Que fe oblervafle la tal Bula de Gregorio XV. fe debiera prefumir que le avia revocado (aunque no fe huvielfe expedido el ral Breve de Vrbano VII. ) por lo dicho arriba, $. 5..d 2UM. 19. 4d 24. y por lo quefe dira fobre el», 34 del P. Qlmo delle Articulo 4- y por ¡configuiente, que no fe hovieran ganado las declaraciones de Car. denales,“ni la Bula de Innocencio X. enla cauía. ÁAngelopolitana , que empieza:Cum fent accepimas, que e refieren de Lezama en dicho mim, 17. RESPUESTA 1V.yV. 151 Refpondo lo:quarto:¿Que el Padre Lezana en dicha confulta 40, prueba larifsimámente (independentemente «el dicho Breve de Vrbano MJIL y :ante s que ete comparecieffe ):que el feñor Obifpo N.no pudo obrar lo que obró contra los PP, Jefuitas en las Indias, acerca del punto; y quelex- «cedió los limites de fu autoridad, y que los Re- Hgiofos fualpenfos no eflavan obligados a obede e cerle . abltenerfe en orden á oir de confefsion: Y que avía faltado en lafubitancia , y modo, con manificíta, ad 108. 152. Refpondolo 5. Que las declaracio. ; nes, y decretos de la Sagrada Congregación ; y el $ Breve de Innocencio X.que empiezas Cum ficiót aca E eepimas, en que las aprueba, y confirma, el qual ob= $ tuvo: el feñor Obifpo NM. en el litigio con losdi. 1 chos Religiofos, folo parece que proceden direca * tamente, y per fe 3 favor de: dicho feñor Obifpo, * y para el Obifpado Angelopolitano en las Indias 1 Occidentales de la Nueva- Efpaña, 4 fin de loffe= gar las controverfias queen el le avian fufcitado entre dicho feñor Obifpo, y los fóbredichos Re. ligiofos ,como bien él lobredicho Lezana Mo 114, Veale tambien nueftro 2. tomo de confultas y varias, | 11. 4.c08/. 1.B.49.Pag. 308. 153 Lo qual. confta clarifsimamente de el meímo Breve: lo: vno > porque en: él titulo del le dize asi: Breve:$8::D. N. Innocenti; ig caufa An> * gelopolitana iuriidiétionis in Indijs Occidentalibus * Nova Hi/panie lo otro do el contexto del miefmo Breve las palabras delP roemio , dondefe dite : Cum ficut | accepimas yalique fuerint orta diferentia inter ve. nerabilem Fratrem loannen Epiftopum , O. Ef dilectos filos Cleritos Socictatis leJu,Ó'cY lo otro, de aquellas palabras que eftán vo poco mas abaxos Profopiendis diferinti;s, buis/modi +de todas las $ quales que conita clarifsimamente lo dicho, vt ex Pates ¿y lo tiene el fobredicho Lezana. y notoria injuria. Veafe el dicho, 44,3, RESPVESTA. VL 154 Refpondo lo 6. Que na dize , que fue Providencia Divina delpuesel Breve de Vrbano VII de Gregorio XV. In ftrutabili : lo dize, porque con ello ceflarán loslitigios del fuero externo, y fe juzgará fegun él, en la dicha, y femejantes cduías , que le ofrecieren en adelante, en los Ref; mos de Efpaña. Todo efto quando Lézas que parecielle , conflava claramente delas palabras que yo referia de dicho Lezama en | dicha confulta , mm. 18. Pero el Padre Olmo ,Hg= vado de fu buen natural , 9 del habito. que tiene yd adquirido solo refirió las primeras , y: calló las refe «tantes de que conftava lo dicho , pa ra que los que | nolas hiuviefíen vilto , pudiellen equivocarfe , y en- tender quizás , que dicho Autor hablava en orden al fuero interno , que es el de nueltra controverña “Ny €l que [olo podia hazerle al. cafo : las palabras que yo feficro del dicho endicho 1. 18. (on ¿ la letra como le (iguen. 155 s Cum vero poftea repertumfue= »» Fit ( Deo lic providente ) prefacum Vrbani VIH. »» Breve , mec iflud: revocatum ab ecodem Vr- A » bano , aut SS. .D, N. Innocentio , concedum » elé máanere in fa vi, 8 vigore: (motefe lo » que fe figue, que es lo que omitió. dicho Paz »»áre Olmo ) ac proinde juxtailiud in hac, 8 limi-") 43 > Porque aísi coníta de tó» 1 ó principalmente de 1 j 4 Y A +4 revocativo del y
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