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Acerca del Articulo 4: Num. 17. Y 1 83 133 trara , y que lo alega para evidenciar mas lo. dicho: en el n. 15. dize : Quiero evidenciar efta doctrina: en el num. 17./( que no tiene num. 16. ) dize: Pero dado efte impo/sible ; y defpues : E/pero.quitar de raiz efte efugio senelnum. 18:La confequencia. es peremptoria: me debe conceder no es facil la difpa> ridad. Weale (1 los dichos terminos argúyer vna las tisfacion bien irregular , y mas cayendo, como caen; fobre fundámentos futiles , y: de ninguna fuftancia, «dmo queÍolo [e fundan en mala inteligencia ¿ y peor aplicacion de dicho P. Olmo , como le puede ver. én las refvueltas + los pumeros antecedentes ;, y .enlas que abixodarémosd eltos; 142 Y en quanto. 4l principio de DereW cho, conque exordía elnum. 17: contraria contras rijs curantar avia mucho que dezir, cafo que yo ale> galfe contrarias, queno ay vislumbre, ni aomo del- lo , como verémos + lowno ; porque quando: con» curren muchas colas contrarias incompatibles; pre> valce la vitima, fegun el Cardenal, Dominico, y Tuí= cho, litts C: conclaf? 1011. y Otros muclios: lo otro, or que adhauc en tal cáfo quedaria la opinion de elegir vna de las dos contrarias ¿mi arbitrio , fegun Baldo, in leg. Cum precum, 1. 5:C. de liber. cam Decio, in cap. Solicitudinem, 14M. 17. de appellat. y otros :lo.otro (dexadas otras excepciones, que pas dece dicho Axioma , y femejantes ) porqued qual quiera te espermitido alegar colás contrarias, en or3 den 3 defenderla, d: defender fu doétrina ) éx* caps Nullas pluribus ; de regul. ¡iuris ¿in 6. el Cardenal Tufcho, lite. E conclaf. 428- Dyno, latifsimamenté fobce la dicha regla, que pone muchos exemplares, le háze muchas objeciones, y la €xPlica bién,y con mu- cha claridad. Vide illuin. Elto de paflo anotado, país femos A las relpueltas: ! RESPUESTA +L 143 * Relpondo: lo primero: Que yo en dicha confulta 449. 25:pag: 109. reluelvo, que di cha Bula de Gregorio XV. no obliga en Efpaña. por: que no eftá recibida en ella , [mo que añtes bien efta en praCtica lo contrario , como lo tiene, con Thomás Hurtado, y otros; Leandro del Sacramento:y lo mif- mo tienen el Curfo Moral de los PP. Carmelitas Defcalgos, y el Licenciado Dor Martiw Brezmes Diez de Prado :y en ebnúm. 19 digo ¿quelo mif- mo tiene con otros muchos, qué citay y frgue el Macltro Diaz , de la Regular Obfervancia :-los vales Autores no hazer mencion , ni de la fupli= ca A fuSantidad , ni der Breve de Vrbano VIIL. revocatorio de la Bula Gregoriana, fino-folo de que la tal no elta recibida en vío en Blpaña , lo quál bafta para que no obligue en ella Fporque la ley , 9 conftitucion , que no elta recibida en vÍo, por qualquiera cauíi que elto acóntezca ¿ho Obli- ga , como laramente queda probado en elta Apolo- gia, /2c. ta$. 3.4n.68.4d 73- y fe confirma: aun mas, ibid. num. 84. y 35. Juego aunque no huvicta Confult, Tom. 4. parecido el dicho Breve revócatorio dela Bula Grez goriana , no obligaria la tal, por no eftár recibida en Efpaña,, y eftar en praéticá lo contrario ; como alli digo: de lo qual yd feve que ¿no puede facar confe= quencia alguna el P. Olmo , que lea legitima, contrá mi en el punto que difputámos: ergo, 8cc, , w o 2 RESPUESTA MM; á 144 Refpondolo 2.Que aunque yo en el ham. 16. digós imó, Lezána ¿ con múthos que cita; y figue, dize : Que por parte de las Religiones de los Reynos de Efpaña fe fuplicó de dicha conftitú= cion Gregoriana y y qque' le obtivó! Breva fufpen= fivo delia de la Santidad de Vrbaño VHI: ello 19 digo, para mayor abundancia, y.corroboracion , de que la tal o obligue en Eflpaña ¿comolo indico bafa tantemente por «quella diccion 110, y. no porque efld fuelle neceflario, fupuefto el na eltár recibida en víoz como queda dicho: 3) 5 ( 145. Y que laabundañcia no dáñe, find que firva de corfoboracion , aun quando alids elta baltántemente probado lo que fe pretende ; es vulgar en Derecho ( adbúc pard el fuero externo) angura. 24 leg. Legata innutiliter, JP. de legat.. +. porque la tal cautela no fe tiene por nociva, leg..Non /olent:94f. deregul.duris leg. Tefamentom:.17.Cumvulgatis; y ottas, y lacomun de DD. que citas y figue Decios in regul, Que dubitationis 81 /f. déreg. iuris;y es efto en tanto grado, que es.como proverb io entre los Juriltas;como lo dize S.Agultin,/10.4.de Cioit.Det) cap. 27. y:cob el Solorgano,de iure Indiarum,li.3» (ap. 1.1. 59Pags mibi:65.4: ys 146... .Imo, añade el mifmo:Sdlorgarío, 16 12 que 2: niugunofe le: prohibe ( y vá hablando en el fuero externo) él alegar, y comuiar «muchos Des techos, y titulos , en confirmacion de fu- pretena fion; aun quindo efta:cierto della , O para mayor cautela,y lo prueba, ex leg.:4. f- ad leg. Falcidiami, ex cap. Sacrorum-12. quef?. 2. y de otros Textos Canonicos;y con la autoridad de Felino Luis Roma» no, Paulo Caltreníe, Zafio;Lofredo,Cavallino,Mo+ lina, Menochio, Ceryantes, y Otros. lyiolgop 147 Y eneln. 64 paz. 655. dize ; Que 4 lo menos no fe puede negar lo dicho en los aétos extrajudiciales , "donde ho fe requiéieftitacion ,9 uando fe acude al Juez lin figura de juyzio, como coníta de las razones que alegan Langeloto, Velafco, Aleñandro, Menochio, y mas copiólamente- Vicente Carrocio, Nemo 148 Y en el nam.. 65. añade Jo que 6; fe figue: Aquibus non multum diftar vulgare Ss ris regula” juris, que docet , neminéo. prohb- jy' beri pluribus redimedijs , 8 defenfionibus vi ¿y ad eundem finem ten dant,d e qua in leg: Nemo, 5, O leg. His, qui dicit., J.de exception. leg, Ne- jy MOIEX his 43 $ de regul. iuris. 3.0". in cap. 4 Nollias p ler iques ¿code pO libré 6<vbi Petrus Pa- Ñ
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