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RRA Tr 130 ES A y policion'de yn teftigo 5 tan mayor de po a como el Señor Obifpó Araujo ,de . note puede prelmie quihiele cargar fu con- Cinta en materia tan grave » Y de tanto pelo5 y mas lin irle ni venirle en ello vtilidad alguna , UL, exe /2 ends e. il A añade fer la dicha fuplica por vna parte de dificil probacion , 9% ex fe patet , y por etra de cola antigua, pues.es . demas de felenta años: y [er ultra de ello , la tal probanga no para él fuero externo de los Tribunales ; np para el fuero in- erno de la conciencia : ergos KC. 0% oa Eu 124.1 Y lo ais Porque adhgc , para el fuero exterho, mas fe debe Creer á vn+teftigo , que afirína ,que á muchos quie nieguen , angura, ex capi Ádno Fo, donde .. DóGdores, de probat. ex legs Diem pro ferre, 5. Si plares yy ¿ali la Glofía , verbo Confenferunt , ). de arbitr, Cuccio y de. te/tibus;, concluf. 2. Vicente Carrocio, Jingul.553.-. Y Otros innumerables + y la razon puede. ler , porque de la negativa'no ay prueba, puesésde fu naturaleza ¡ma probable, ex cap. Quoniam contra 11. :de probat., cap. Bone 3 3. de eleóh. cap. Super hoc , de renunt; kg. Actor, quod: affeverat 2:3.C: de probat. y de arras ; y: la comun de Doctores; Sed /1c ef? , queen nueítro cafo, afirma cl Huftrifsimo Obifpo Señor Araujo, quefe hizo la dichatuplica , y además de fu dicho ay vehementifsimias;y aun violentas prelump- ciones quelo confirman : luegó , aunque el Padre Olmo con: algunos otros , quiera negar-,. Ó niegue averíe hecho. la tal fuplica:, mas le le deberá creer, adbuc, enel fuero externo á eta rara ue A dicho. Padre Olmo (aunque digan lo meímo pr ) y fino; mueva e Padre Leótor Gene- ral el tal litigio. én el Confejo Real dela: Bula de la Cruzada (ante quien-deberia paííar el dicho litigio, eafo que fu«Paternidad le intentalle) y verá quan bin defpachado fale de fu demanda, wi 135 Mas: Reconvenga alli el Padre Ols mo al Comiflario de la Cruzada, que porque no nos pone.'en el Sumario en Efpañol dela Cruza= da; la excepcion. de los Religiofos, y Religiofas, en quanto al dicho articulo de elegir Confeflor pará los refervados ¿ fiendo afsis que fegun Juan Martinez de Prado, tom, 1. ee 5. " Bula cd .S.5.12um. 3 1. pag. 276.elle es el vnico medio, z fcilifsimo rollos del todo la probabilidad de la opinion contraria: y fiendo aísi ( dize el mef- ñ10) que mientras los Comiflarios de la Cruzada, no expreflaren lo dicho en dicho Sumario Ó enga- ñañi á los fieles Reguláres en cola gravifsima, 9 dicha tercera fentencia., es probable agtboritate > o ratione. Aleguele ( digo) lo dicho, dicho Padre Olmo , que lino fe ha fuplicado de la tal Conftitu= cion Vrbana, rio dexará de entrarle en eferupulo; pcro me perluado ¿que fi lo haze, faldrá tan mal defpachado., cómo de el fobredicho litigio y Ca- Aa le atreva amoverle > y le intevte 2 ergo, e, 126 Delo dicho podrá infeyis el Padre Apol. 1 Sec, 1.86: ; He 3 Jupericribas non fubaitis notificata O” ins Olmo , que ¿quellós Axiomas : Vox unius , VOR núllius O diétum onius, dihur nultims : adbue, para cl fuero.exerno padecen muchas falencias : y li quiere faber en que cafos fe crea, y bate el teftiw monio de vn vhico teftigo vea 4 Bartulo , ¿n tradi, de teftib.S. Sedan credatur, al Efpeculador , fe tit.de Teflib.Sy Refat.num.S. h Felino ,Ín cap. Veniens y el 1. de toftib. 3 Decio, comf. 56. libix, aJallon, invepet. leg. Admonendi,n. y 78./F. de ¡are ¡urand, y d'otros muchos que tratán el dicho punto, y fabrádo que no fabia; d lo que afeÉta no faber. 11127. Y que en las caufas civiles; regular= mente hablando , báfte vn teltigo integro con otros vehementes adminicúlos:, cónfta ex cap. fin. donde la Gloffa, verb. Vniws, O verb. Doctor de fucefi abintef. y es comunifsimo dé los Doftores , Como tambien lo es, que el teltimonio de vño folo , En CO a modica >Y Merecivil , con juramento de la parte; prueba, ex leg. in Bone ide, donde laGlofía, verb, Decidí y Bartulo, Baldo, Angelo, Saliceto», y todos, C,, de reb, credit. cap. Ex infinuatione, donde Abbad, num, 2. de procurat. y de otros -Textos de ambos Derechos. RESPUESTA Y, , 128: “¿Relpondo loquito : Qué el Pádre Ol mo, para dár algun colorido a fu pretenfion, trueca las palabras del Padre Leandro( que defta habilidad le vale en muchas ocaliones ¿Como Adelante veré mos) pues lolo pone las que pueden hazer algun alo» | nido áfu intento, y calla aquellas:de que coníta lo contrario á lo que dize dicho »P. Leétor General : las que efte refiere, y con los teríinos cod que las refica re, lon las figuientes:: l a 129 Y auñ el imifmo Leandro refpong; | diendo á vn argumento , refiere lo de la luplica,y $ dize: Nif efJet vera ,en que prudentemente má- nifielta , no haze entera fe , ni affenío cabal. Alsi dichio Padre Olmo : veamos, pues, agora qualera el | arguménto, 4 que refponde Leandro ,. y lo que dí. ; ze acerca del, y de ai le conocera, ff dí entera fee, ! y afénfo cabal a la dicha Juplica ; lo qual es coma le figue, ; ¡ 130, El fexto argumento 4 hivor de la tercera fentenicia , que refiere dicho Leandro es en >» £lta forma : Sexto; quia ad minus ¿hee fententia, 39 QUEOL , SE tam graves Autliores haber , ell abíque 3» dubio probabilis ; ergo tam Confelfarius , quam 3» Peenitens , pollunteam practice fequi : paret , quia 3» VE feepediximus , probabilitas opinionum fufáicie ¿> 2d daudam jurifdiGtionem. 131 Refpondiendo , pues, 2 dicho ar gumento dicho Leandro , defpues de aver dicho; Que algunos le niegan la probabilidad A dicha ter. cera fentencia , defpmes de la Conftitución de Vid bano ; pero que adhue , fupuefta la dicha Conítitu. - cion de Urbano VIII, conceden el antecedente, Luís de la Cruz, Pedro de Leon, y Trullench, cafí., que $ timas
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