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7 at: 126 aa a e afirinzatur, ac per ¡um JA das. plene acquifitim ] sertios Sed fic ef, quod ikri alter acquifito nequit abfque caufa legitima praiudicari : O Preterea, teneri Principem ex iuffa caufa revocantem pri vilegium , quod iñ contracium tranjit y PecOMpeR= fationemn ; facere dato equivalenti , y dize ) Quees Texto expreflo en clte Reyno, l, 2, fim.tita1, parto P+ Ergo, Ítc: ; aio En 90 Refponderán lo 4.. Que avieñdo yá mas de vn año qué el meímo Vrbano Oétavo avia he- cho la concéfsion dé la Buláde lá Cruzada de fu fegundó quinquenió. ; con lás cláúfiilas generales, que compreliendian á todos los Religidfos (no me- nos que la concefsion del: primer quinquenio : ) y aviendo fú Mageltad dado , u ofrecido los dóze mil ducados de orú; que en recompenfa dé dicha graciá dá cada año , para láfabricá de San Pedro ; eo ipfó tenía yá fu Magellad acquifito pleno derecho 414 raanurención de el tal privilegio ¿como fe contenia; y expreflává en lá dicha Bula dé la Cruzada y CXa pedida ya mas de vn año ávia, para todo el quin- quenio , como bien él fobredicho Sañichez ¿ con los referidos arriba , diét. núm.3: y por conliguieñte; era necellatio: que: la tal réevocacion (que fe haze porla Conftitución Vrbáni,, expedida deffjues de vo año) fe lé intimalle A fu Mageltád ; por fer en perjuizio de la hazieida Reál ¿ como en femejante cafo lo refpondió la Santidad de Pio Quintoal Pa- dre Aguilera; Comillario General de lá Regular Obfervarieiá en Roma, ergó, 8ec: 9, 14%s) titucion Vrbária no es Declaracion vt cunque y (5 no revocación de la jurifdicion delégada a los Con fellores , por lá; Bulá de la Cruzada , € irritato= ria del pcivilegió concedido por modo «de Con= trato onerolo- 4 los Religiofos , y Réligiolas que la: toman; y por. configujente ; qué necelsitava de promiúlgacion ; e intimación , fin que baltafle la publicacion hecha en Roma : parque las Confu tituciones ¡tritatorias ; Y. revocárórias , tienen elto de fingulár que a Jo menos fe. deban pro- mulgaren cada Dioceli ; como tantas vezes fe hz, dicho , cor los muy eruditos Padres Mendo , Mo- lina, y otros; 4 : a 92 Podrá confirmar: lo dicho: Porw que la dicha Conftitucion Urbaná , no es declaran cion de las claiffulas de la Bula dela Cruzadá, fino lolo declaracion «de la intencion, y voluntad del miímo Sumo Pontifice Urbano > que Ja concedió por diclio- fegurido quinquenio : Juego menos que la dicha Conttitucion Urbana: le publique Y 16 me- nos en cada Diocelí , no podrá conilarles baltantes mente ¿los que huvieren tomado la Bula, de la tal intencion, y voluitad ; viendo € el tafump - toen Efpañol de la Bula de la Cruzada, que han tomado , las claufulas , con tal generalidad > que comprehenderi 4 todos los fieles Cntiftizros que la tomaren : Cros Kc. 93 Y quela tal Cónftiticio $ n Urbana no fea declatoria de las claníulas de Ja bula de la Cius Apol.1.Sec 1.8.0. 000 N Refponderán lo quinto ¿ Que la Conf, . tatofiá de lo que exprellamente fe contiene en la Bus zada; fino Íólo de la inreñcion > Y voluntad de di cho Sumo Pontútce. , además de conftar de laimef. : $ ma Conftitucion y por aquellas pálabrastSediofre intentionis fuiffe , Er je, Oc. e prueba como fe (1gue. E 94. Porque la declaracion folo tiene lugar quando las palabras fon dindofas > Y ambiguas ¿pos ro na quando fon claras como con. Mar Camilló Galino ¿Gerónimo Gabriel, uan Garcia Surdo , Becio y Cáflanate nal Tufco , y, Caftelo., lo riene Salgado , de Jupplim cat. ad Sanclifsim. partoz, capi3 SS dim. 20. Y Lo mifmo tieñen Antonio Monácho Locenf. decif. 55.num.16.el Cardenal Serápbin , Rotf, Roman. decif. 762.28. Y. y otros imumerábles , y cofta ex leg. Licet Imperator, $ de legat. 1. y latazon es , porque lás palabras claras, ni necefsican de ivter.. pretacion , 9 declaracion , pues feha de eltar a lo ] clara dellas ; Sed fic efE, que lasclauft'as de Já Bula: + de la Cruzada ,.fegún el tráflumpto della en Elpas nñol ; no'padecen duda dlguna, confufion , d ¡ambi= guedad , pues clára > Y apercifsimamente difpone guneraliíente , que todos Jos fiéles (mullo excepto) que la tomáren , puédan elegir el Conte qué quilieren delos aprobados por el Ordinario , que $ les pueda abfolver de Jos relervados., Ste. Ácerea de lo qual fe vea lo dicho arribá , féco.1.8,3.4m, 1.44 1 1. [eu potius, 4d 32. y feciz.Si1id núm 30, ad 35. ergo, éic: ) 95 Refponderáñ lo 6; del Derecho Civil, que le refierenién el num: y 5 y la defcripción de Cáfaing. referidaen el mim, 144 no fe áplicár. bien 4 lá Conftitucion Vtbana , qué de ventilamos ¿do vno , porque la dicha Conttitucion no es declaracion vt cuimque, Ímo revocaroria,é co Bruno,' * Hondedeos: A ¿el Card que aquellos principio rra $ la de la Cruzada; fegun el wraflumpro én Efpañol :y y / Jó'otro;, porque latal declaracion de Utbanó vui no esde declaracion de las eláufilas de la Bula, lina * dela intención particular del memo Usbaño ¿ coma Y queda dicho arriba, 54 4 y » ' Y 96. Añado : Que aunque es principio del De- $ recho Civil , que: Declarario fadtá a Principe, ali. quod ius de novo non confert ; Pero fife haze lá 1a1 q declaración por el Principé, en perjuizio de tercero, + noes valida, fegun Júan Antonio Manguil, id frac, $ de impatationibus, quej.83num.20, y lo úilmo, j lies en perjuizio. ¿dris jam quefiti ¿Ségun Surdo, H conf. 280. nur, 6 yy Otros. 1 27 Aloque dize el P.Olñño: Que ba puúe/to din ci8s doctrinas con algun cuiñado, por lo mucho que | conducen a fu intento. ; pard prueba evidente de Jay principal affúimpto, como (dize) demónfiraráen fu) lugar. Mi 95 Sobrenoaverle coltado mucho trabajo og tales priacipios de Derecho: ; ñi los Autores que pora ellos cita; por gue todo efa lo tracá la lora barbola;é én fus Axiomás de Desechos Digo,que fi fu Patermi y dad no alcga otros fundamentos mas frertes paracdi intenta y mál canfityo Hévá dara azernos aque da"

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