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Acerca del Articilo4. Num 13 TD 13 JA es (habla delas referidas Bulas) ex acceptione, vel con- tradiétiohe fubditortem non mutatur, vt ben? Gar= cia. Deinde, bes declaratio, trullam aliam publica» tionem exigit ,preteream qua pofsist im-motitiam privilegiatoram, veñire,quod abunde obtinetur per publicationem Rome faciam. 10 ¿e 80 En el num, 13.4 paz, 87. dize afsi : Qué las Conftituciones Pontificias declaratorias ; no ne= cefsiten de promulgacion , dnotificacion 5 nitam- pocó de acepración en los fubditos ; es tonftante; porque en ellas el Principe no eltablece cofa de nue- vo ; es principio fentado eñ Derecho : Declaratio fitta a Principe aliquod ¡us de novo non confert, leg. Ádeo, $. Cumquis, ff. de acquir. rer. domin. el Cardenal Tufch. /iet. D, concl.E6. y áum en otrá parte fe explica mas, diziendo : Declarant nibil po- nit; nec facit de novo, l. Heredes palam, S.Si quid pof. ff. de teffan. Clement. exivit , S. Harum de- clarationum. Extra; de verb. fiznific. Cita por el- to via GlofÍa, vna Rota, y onze DD, 81 . Y enelmam, 14: pag.83. dize, que Cas faing: lo dize mas claro, por eftas palabras: Declara, tionem (Pontificis) nón ef/? privilegij concefsiónemz aut confirmationem ; cum declaratio , iuxta Cano- niflas, nibil novi faciat ,fed ias explices ,nec quid quam conced.$, mifi confcientia quietem. Citátam= bien por elto a Portél , y á Suarez , y concluye def= pues, como e ligue; 82 Cuyas doétriñas he, puelto , con algún cuidado ; no folo por lo mucho, que conducen 4 mi intento , para prieba evidente de mi priticia pal alfumpro , como demonftrar? en fu lugar 5 fina tambien para evidenciar más lo dicho, 4 24m. 15) y quede eftablecido , y fentado ,: qué para el valor de dicha Bula Urbara , y que obligue en concien cia, no fue necellaria promulgacion , 9 notificas cion 41os Subditos , ni menbs. fi aceptacion. Solo pido; fe cargue la confiderátion en eftos princi- pios del Del Derecho, y efpecialmente en la defini= cion del Padre Cafaing. Hafa aqui dicho Olmo en dichos quatro numeros. PEN RESPUESTAS: 83. Refpondo, que A todo lo contenido en éftos numeros , relponderán los Autores delta tercera [cri tencia , qué ván por elte fegundo modo de defen= dérla : Lo primero ¿que ni bafta , ni farisface lo qué dize dicho Miranda , mempe, que dichos Privilegios Pontificios , por los qualesfe reftringe la facultad de la Bula 4 los Religios , no nécelsitan de notificación, ó dútentica promulgacion: ni la razon en quelo fun- da, fempe : porque ptopria , y ablolutámente ha- blando , no fon Privilegios , fino Privilegios declal ratorios de la facúltad general de elegir Conféffor, que en la Bulafe concede. > 84 Y larazon, porque no baíte, ni fatisfaga elfo, es, porque como bien Caftro Palao, tom. 4. 17. 24 di/put.onitapindl.7S. 2 núm.x. in fine. Con- 1a elfo obíta, el que la tal declaración no fe contenía Confalt, Tom. Ap en la predicha facultad general , pues antes bien es contraria á ella 3 Sed fic ¿ ¿ que quando la declara- cion de la ley conftituye. nuevo derecho, que no eltava contenido en la ley ,pide para fu valor, y obligacion ,-la miíma notificación, y promulga= cion , que li fuelle ley , Eftatúto, d Decreto, confti= túido de núevo : ergo, Sc... - + 85 . Refponderán lo fegundo : Que por dicha Conftitucion Vrbana fe lesquita á los onfellores lajurifdicion qué les dava la Bula de la Cruzada pára abíolver 3 quale(quiérá que toman la dicha Bula , como éoníta de ella miéfma ¿ Sed /%c eff , que la juriídicion delegada no fe quita al Delegado, haf= ta que fe le notifica, é intima la revecacion , como le determina expreflamiente ; ¿8 leg. Si forte 17.$ de Offic. Pre/fíd. y 3!1i la Glofla, verb, Cogmoverit: y lo tiene con Boério, Bertachino , Rébuff> , Rolan- do, Sbrocio, quí tita otros muchos, Flaminio, Antonio Cuco, Analtafio Germonio, Bartulo, Abbad , Alberico , Ricardo , Roffela , Meno:hio, Sy 'veítrez y Henriquez; Sarichiez ; de Mátrim. lib, PNUMA pap 10 y 86 Immo, dizé el mifmo Sanchez , ibidem)' num. 13.y difput. 36. num. 9. con Beroyo ,Re= búffo , y Antonio Cuco ; que no fe le quiaal Delez: gado la jurifdicion , hifta que fe le intima por Nun=" cio (9 por equipolénte) deftinado para edo de aquel que avia concedido, d delegado la dicha jurifdicion: y.lo prueba, e infiere bien ex cap... de regul. iuris, Y en femejante cafo prueba lo memo, lib¿1. difp.64) 1.2 8.4 donde el mifmole refiere en el fobredicho num. 13. Úide ¡llum in omnibus predictis locís y y; veale arriba en eftá feccion 2.$.6.n4m. 41. 87 — Relponderán lo tercero : Que los Privis! legios de la Bula de la Cruzada-eltan concedidos Y. los que lá tomarén , por modo dé contráto onerofoy como [eprobd arriba, féc.1.$. 3.14%. 33.34.45% 946: y En eltafecc. 6. nám. 45$. y En otras partes; luego pará revocar el tal Privilegio de elegir Con= fellor, 8cc. d los Regularés que la huvieflen tomadoy y que tenian yd déréchoplené adquilito 4 el porla tal fumpcion , ¿lo menos era necelario promulgar. la en cada Diocefis y dlíds no furtiria efeto Hicha res vocacion , como con Soto , y Sylveftre , Luis de la €rúz ; y Trullerich; lo tienen Molina, y Mendo, Cia tados ,/upr2,/0c.+.$. 3. mum. 59. y 60. y en elta free. 2.8.6. núm. 46. e 88 Dixe a lo menos, porque fegun Balilio Pon4 ce , y Thomas Sanchez, Sa, y otros muchos, aun no baltava elo , lino qué era neceflario fe intimalle la tal revocacion A los tales, por Nuncio deltinado para ello, vel fomili modo , acercádelo qual le vea fupra en elle $. 6.24mM. 51, -, 80 /mmo, eranecellario fe les bolviefíe la lia mofna qué avjan dado por la Bulá , como lo tienes ¿on Felino , Alexandro , Ruino , laffon , Bolgnero, Navarro ¿Antonio Gabriel, Burgos, de Paz, Anto=.* nio Cuco, Matiengo , y Gregorio Lopez , San chez, de Matrimon .lib.8.di [p.3 3 .num.3.9.y 13. y la razon que di es : Quod Princeps fuo. contrathi Lj3 affrina e. ta A E A a “ A A A id A z | il

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