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Pa o > AO 114 Apología 1. Sec.12.S:6. No efiá aderitida tá Religiab algana, y es como fino febhuvierátxpedido, Oc, h era 69 - ¡Refpondolo 1. Que admiro múcho éfta confequencia envnP, Leótor General: El P. Torre» sha dize,que mi todos los Generales efan en Róma; nica en va que efios adinitan por todas Jus Retin 8iones: luego al menos infiere de /wtre/puefa:, que +45 Ordenes, cuyos Generales refiden en Roma jad= mitirian. dicha Buls :. Ni yo sé como pueda fu Paz rernidad verificar , fegun Reglas Logicáles., el que [ca-legivimas Ni creo.ayrá Sumulifta, que aya penes trado medianámente los terminos de la Logica ,:qué leda.conceda, y fino , yome: remito muy de buena gan al juizio de lostales., y Jesalijo por Juezes Ara bitros de la dicha, cb 70 :Relpondo lo 2.:Que tambien es falío,queé diga yo ,que la.dicha Bula n0 4/44 admitida en Rez ligion alguna , y fimo, fueltré dicho Padre donde digo yo ello quefuPaternidad me arribuye? famo; potias:en ladeguúnda refpuelta á la lubredicha inftaná gía, digo: lo quefe ligue en el. M.1 19. podrán rela ponder lo: fegundo y que dicha Vrbána Conítitul ción. no ¿obliga 4dhuca los ¡Que:]a recibieron; 8ec4 como fe puede vér arriba , 22, 29+ veale tambien la terca refpuelta , num. 30.vese Giles efto dezir, que no eltá admitida en Religion alguna? 71" Dize lag: preguntando :: Quien ha de admitir , y promulgar qualquiera Bula ¿3 Conftiru. sion Pontificia 4 los fubdiros en das Religiones; Y somo fabe el P «Torrecilla , que ho dieron avilo log Generales de averla admitido , quarido ha fefenta y hicte años quefe promulgo? Jo Cd 130 ¿AGO 72. ¿Relpondo lo 1.:Que eleftilo delos Sumos Pontifices.;,es mandar. , y hazer que fe publis quen lus Bulas.. in valuis Principis: Apofto. orumt Bajilica ¿O in Acie Campi Flora de urbes vt moris e/h independenter de los Generales delas Re ¡gioues; Y fifon revoratorias: de jariídicion delegada, d ir ritativas de algun privilegio comcedido pot mpdo de contrató :ónorofo ,4 lo. menos Sédeben poblicar en las Diocelas donde reliden los tales , 9: ¡ntiinara feles a los: melnos. intereffados., comió. le ha di cho : y publicadas fuficientemente, todos (afsi Ge rnerales como fúbditos ) eltán obligados ¿:obedes cerlas.; y ádmitirlas (por elta parte:) y toda Ja óbliz gacion- de admitirlas, y obedecerlas,, les viene dé las dichas Balas Pontificias ,-y no preci/se: dela aceptacion de Solos: los Generáles (que ño ella er vío «ue eftos las ¡admitan por todas fus Religion nes, comofe. ha dicho :,) pues como tambieñ fé dixo en la ¡rimera refpueñta ,' no fe puede creer lea mas privilea“ada: fu obedieneja deltos ; en gras vamen de fus fubatos, que las leyes Pontificias, Sc. 0%: 73 Dixe entre y ventefis . poreRda parte: Porque la de lastáles Bujas ó ¿ de alguna dellas., (Un PlicafTe fu Magettadicomo lo hizo Y la dicha Conf tución Vebarrá Ja Mageltad del Ke, * Pueltiro Ses nor Belipo Quarto por fa si Md MA Ziecnda R por fer en péryuzio , e 2 keal ( como" en fomejante ¿20 lo re, D0n= tí A ) di ó la Santidad de Pio-Quinto ¿1 Padre Meástera7 de quo vide fupra,num-42.) en talcalo la ral fupli- Y ca interpuefta:con caufajulta, fufpenderia fu valor, $ como conta delo dicho arriba, $. 5.2. 19.ad 30. $ y en otras partes. ; y 27435 Refpundo 4: la fegunda pregunta: Lo: A voosgpie ¡fino eltaen: vfo, que los Generalesado mitan por:todas fu Religiones, comohan' de aver j dado avifo de averla ellosadmitido , cada vno por + toda fu Religion? Lo:ótto que el Muy R.P. Tho. 1 más Hinriado teftifica., «que aviendolo el miñao in. , quirida ,:hafabido que eh muchas Religiones no (e ba intimado, ni publicado dicha Conftitucion Viba- $ na. Veante fus palabras traníc: iptas, fupr, fec.1.5, 3- nun. 66. : ] 75 Lo otra: Porque el hecho , en calo de duda, no fe prefume ¿como contta de ambos Dere- chos; cuyos: Textos. fe. citaron en nueltra Suma, tom. votradé: 1.dp.3. cap. 20.205 y 21. pag 1 8. de la fegunda impreísion, y la comun de Dp, * que allifÍe:citan ; Y pon:rázon. natural; Sed fic efty" que el aver dado ¿vilo ¿los Generales , deaver eltoy admitido la Bula «Vrbana por todas fus Religiones; es cola: debecho :hnego:ericálo! deduda ¿oro 2 1 lo furto pudiera: averla aqui yy de tan gran:duda; $ como no. eltár en vío lo dicho; no fe debe prelumirs 4 ergo, <o. ve 33 76 Y lo.otra: Porque fi el Padtc Olmd! Pretende lo contrario., y dize , que dichios GencralesÍ han dado avifo deaverla ellos admitido por-todas fu$ Religiones ¿deberá probarlo; y fino lo prueba ma harán calo de fu dicho, ni los Deréchos; ni los DD fegunaquel Axioma de Derécho , que fu Pak ternidad nos adminíltta 4g.84:2.7. y nos le repia | te, pag. 98. num. 26, Probare opporte, quia dicere! non fafficit. Ademas, qué repregunto yo á fu Parera | nidad Reverenda , ¿amo le contta elo; quando há, más de fefenta y fiereaños que fe publicó: dicha” Conftitucion Vrbana:en Roma? Y conéfto pallemos. A los tumeros 1 t: 12. 13:Y:140 1109 7:1 A NVMEROS XI. XII XI y XIV: 14 77 : Lo contenido en eftosquatros mimeros pida! vnas méÍmas refpueltas,y porvello he querido jantave! lostodos, y fon del tenor figájeñt.> :' A 78. :Probiguicodo el P; Olrio; túclnam. 11. P42.86.folo refiere wnd autoridad de Mirañida , el qual dize; Nec necefarium fuit ¡quod/upra diétal Privilegia id Aaguentia,O* declarantia(hablá delo : que tocan en nueítro calo:) 4d :modum' legis fio ditig ei/dem notificaréntar, ¡esé quod dicitur,autbentica Proma.garentur 3 non ió quam ; neceffarióm fis; predicionuñ Privilegiorum ,admoduin legis , fo lemnis promulgatib:5: nai :ip/a nor [ant deges Jed Starata, Decreta , O Privilegia:s ñeo vtrá A Privilegia fed Privilegia decloratorid al Ñ , 79. Y enela. 1 2. pag.¿>.ditesque Caltro Palao lo exprefsó Masy diziendo : Qué d¿claratia? AÑ ds yá y
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