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cercado Artico 4- Nuin, 9.) 10: Sobradarifnte ló indica aqui,y en otras partes , que en adelante verémos)á lo'contenido enel confequen= te: oontrá Lo qual arguyO como fe (igue. 59 Aquella propoficion, opinion, d doc- trina ABlolutamente buena en las controverlias Mo= rales que fufficis ad fecisritátem comfcientie, como de fuyo es manitielto; Sed fic ef, que la opinion pro- bable, y la mas probable ( coño fiento :ferlo la de elte punto que aqui ventilamos ) ffficit ad fecari tatemb00/cientie, y dezir lo coritrario (quantó mas el fentirlo afsi) es la propolicion , y «doétrina dé Fagnano : la qual es injuriofá al honor de cáli to= dos los Sumos Pontifices; pues ha avido- pocos , d pingunos , que no ayan expedido ,Bulas, y :conces dido difpenfaciónes , pendientes de la probabili- dad de fentencias : /mmó; condena la tal propoli= cion, y doctrina, ¿todos los Tribunales: pues ed todos ellos le: procede:, juzga; y féntencia (fiem= pre , O.califiempre:,: fegún las opiniones probables (ó a lo menos., fegun las que ellos tienen por mas probables: ).Jmmo 5 lá tal propoficion , y doétrina de Fagnano, y otros,/ es temeraria , elcandalofa; mal fonante, berefi proxima, bere/fimfapiens, erros nea, y cifmatica , y condenada por tal ,+por la Sana tidad de Alexándro VILLE el año de 1690: enfu De- creto condenativo de las 3 1.Propoficiones, Propofits 3 . Acerca de lo qual le vea nueltro primer tomo de la Sumá ,4 pag. 59:44 67. delafegurda imprefsion, y nueítro Propugnaculo Ortbodoxe Fidei,apag.17, luego dicha cónfequencia ; y Jo. contenido en el tal confequente, parece tiené maliísimo olor : ergo, Sic; NUMERO 1X.yX: 61... Profiguiendo el P. Olino ¿en el n. 9; paz. 85. dize lo que fe figue : Que fuelle fúficien= tifsimala promulgacion , que de efta Bula fe- hizo en Roma para, qué obligue:en Efpaña, y en toda la Iglela 5 y por configuiente , que no pudieron lás Religiones no 4dmitirla ,fe confirma; porque ne- celfarianiente fe: huvo de iitimar ; y la huvieron de obedecer , y aceptar los Generales de las Reli- giones en Romá: ergo, O*c. He puclto elte argumen- tillo, por examinar la refpuelta que da el P. Torreci- lla, 7. 118. Afsi el P. Olmo: : 62 Pero pot quanto el P.Olmo refiere mi refpuefta truencada , y el argumento ¿on otros terminos , que los que contenía la inftancia Ique yo refpondo alli 3 quiero referir vno:¿ y otrod la Je- tra, para que fe conozca mejor la fuerqasde lo que objeta contra la-tal relpuelta:, y «es como le 63 Enelm. 117. dixe yo : Y (1 inftares, ue la tal Conftitución: Vrbana fe intimo, publico, y la recibieron los Generales de las Regionesen Ro» Jnazergo, Blc... | 0 64 Yenelm.118, dixe lo que fe figue: Podrán refponder: Lo primero, que ni todos los Ge- erales cftán en Roma; pyes apenas llegarán los ConfúlsT “om: 44 | 123 que alli. relidén 2 cinco 3 ni eltden vfo, que eltós admitan por todas fus Religiones. Ni han dado avilo de averlo hecho ,como debierán á fer elto aísi.. Nife puede creer, que. fea mas privilegiada fu obediencia , en gravamen de fus fubdicos, que las leyes Pontificias, de quién no. fe: prefume en perjuizio de ninguno dellos: y quefca gravamen delos Religiofos la refervacion de los: cafos , que hazen los fuperiorés ; y el reltringirlesla facultad de elegir Confelfor , qué alias tenian, lo tiene Caf- tro Palao en las palabras referidas ,/upra mum. y Lo * Elto, es lo que yo dixe ¿da dicha 'inftancia , pot primera refpueíta ,en dicho». 118. Veamos , pues; agora lo que contra ello dizé el P. Olmo: en el 1.10% Apaga Bgo : ob 00148 65... Dize lo primero: Que aunque no reli dan todos los Generales en Roma , ay fiempre Pro= curadores , 9 Comiffarios Genérales , que reprefen= tan las Religiones. Además ; que li convenciera fu razón , fe liguiera vn gran inconveniente ; y es , qué ninguna Bula: tuviera debido cumplimiento 'en las Religiones, por fubliltir fiempre las: milinas As > y circunitancias, que “alega pára nueítro calo. (as quo dra 56h 17) 66 Perodélto podrán refpónder:lo pri mero dichos Autores de la tercera fentencia : que (4 no eltá en. vío, qué “los Generáles admitan por todas fus Religiones, menos lo eltara;, el que los Procuradores , 94 Comillarios Generales, adinitan pOr todas fus Religiones : como- en la realidad np elta eflo.en ..vío.; ni.Jos tales Comiffarios , O Procud yadores, tienen comifsion de fus Religiones pará elo, y ino ¿ mucftre el Padré Olmo el contrario vío ,que no ferá facil. lmmo- , ui los Sumos PontiW fices. [uelén participaríglo+ éltos ; vedlelo que les paso 4 los Comiffirios Generales de la Obfer- yancia , el. P. Aguilera ¿on Pio V. y Pr. Luis de San Juan con Paulo V. referido árriba en elta feccion 2 ¿ $.5.a414m.34.4d 44. ide 67 . Refporiderán 4. lo feguúndo negando que fe figa el tal inconvenientes porque para qué lis demds Bulas tengan fu debido cumplimiento en las Religionés , baltáa que fe publiquem- en Roma; y que renigan noticia: dellas los Religiofos de las ta= les Religiones,- por qualquier modo que la teria gan 5 pero eftas Conftituciones revocatórias; é jrritatorias , tienen élto de fingular; fegun el Padre Mendo, referido arriba 24m. 46. 0 es necéflario fe publiquen en todog'los Coilpas dos : Im , en la mas comun , y mas /probablé fentencía y gun no bafta-eflo,, fino quets neccfario fe les intime 1 los interefados por/uncio deltinas dopará ela, d por femejante Modo, Acerca: de lo qual fe ve lo dicho arriba,14Í 5 1. y d donde alli me refiero. . RA 2:68. Dizejo2.dicho Padre Olmo; Pero 3 lo menos fe infiere de fu refpuelta, que las Ora dénes; cuyos Generales refiden en Roma, admiti- rian dicha Bula, y yá tendremos eltas que la obfer= van¿lo quales contra lu A alíérco, que d.ze: 2 0 > .” A 4 »

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