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¡Tr 3 cutatidó valde vaccedít ad' Privilegiam ex contras u , Sec: J E ob 51 y» Y en el. 14. dize afsi :*Secundo , addendum eft, quam vis nonnulli DD; fentiant, e ,y Cura ¡lis Suarez, d. lib; 8.cap. 40. 1.7. vt concela ,¡ lio tevocata cenfeatur fafficere, quod: quomo= 3, dolibet innoteícar , ei , cui concella ell: ateamen , mihi videtur probabilius neceflarium elle, vt es ,y revócatio intimerur per Nuhtium cad id defi: , datum , vel fimilimodo, 'Quam fententiam de ,famo ex ea doftrina',' ques afleric revocatio> ¿ nem jurifdictionis five Ordinariz , five Deléz gate , ve lórtiarur effetum fuum, deberi intima=* » ti per Nuncium ad ¡id deftinatum. Quam dox* » Erinam proba, Se fequicur Thomáis Sanchez,! »lib.3.de Mutrim. difp, 30. 11.0, 13. O »» Uifp. 3,6. 1.9.8 nos docuimus fupri/¿b, 5.Quam' y eriam dócer Emanuel Sá, y, gratia, num. 1.Vinde' »ili, qui gauder Privilegio Ball deber intimas » Yi revocatio, ve illo” privatus cenfuatur , alias! »> valebit , quidquid virtute ¡ius gelftam eric. Hafa! ta aqui dicho Bafilio Pone: y yo“ló quzgo' por mas probable que lo opuelto , conformandome coi los dichos Alatoresz y-con los citados /mp. féc0.1.S. 3. NUM. 55. : . $2 Y aísi la primera confeguencia del P.. Olmo'ésfalía , y nofe ligue de la: do*trina mía que: refiere ¿ y a fú prueba" relpondo , que es verdade. rifsimo el comun Axioma de los DD. que dizes ue quando ay dos cafos equiparados en Dere- cho, lo difpuelto enel vno',fe juzga” tambien dif puelto en él otro: Niego , empero y que lean can los equiparado en Derecho las leyes prohibitivas de: algunt doftrina (dé que hablo yo donde me cita el Padre Olmo ) con las leyes revocatorias de algu na jurifdición delegada, Ó con las leyes irritatorias de algun Privilegio , concedido por modo: de cono: trato onerofo , qual es la Conftitucion Vrbana : y: fina, afsigne el Padre Olmo en qué parte del Dere= choTe equipiren dichos dos cafos,lo qual no hará,ni: lo podri hazer , porqué Ton” diverlifsimos + luego el tab Axioma, non e/8'ad bem : ergo, 8cc. Y conelta pillemosal 9.8430 50 mad AMD 39200 NUMERO VIif 0039 Profiguiendo el Padre Olmo, eri el núm. $. 4 pag 84.'dize lo quefe ligue s Y fi me di- ze, que la fentencia contraria es probable", aunque elta lo es mucho mas ( como afTevera)y que afsi los Patronos de la fuya "yA ¿on mucho fandamento de= fienden , que dicha Bul1'de Vrbano VII nd obliga en Efpaña pues no le "promilgd en ella. Muy bien, Luego Admins es probable, que obliga, pues es probabilifsimo ( como dize 3 balta para ello la pros mulgacion que fe hizo en Roma. Élta cotilequen- cia estrnegable.* Luego fu propofizion (qué tantas vezes tepitoa Bula Vrbana no oblizay es ¿omo fino € buviera expedidoz es ab(qlutamente no buéna (no Apol:13 SeciaS: 6. me alargo mas. ) Haka aqui a laletra: dicho Pax | dre Olmo... RESPUESTAS: e4 Olmo en tod faía fupofición:' fino tambien que en ella fe de por cáufal , que la tal Buía Vrbana no obliga en Efpaña publicado en ella : acerca delo qua arriba , num. 4. de hoc fit. * 055: Relpondo lofegundó: Que'20nque yodigo en la Quebion Proemial de mi tomo de las Propola- ciones Condenadas, dif. 3 . num. 46: que es mucho mas probable , qúe "no fe requiere promulgación en todas las Provincias, $ Obifpados; para que las leyes Canónicas' prolibitivas, tengan fuerga de obligar én ellos , y que aísi baltará que fe publi. $ quen en la Curia Rómana , párá que obliguen-en | toda la Iglelia ¿pérd'hcerca de las leyes, ad huc Ca- honicas , revogatofias de alguna jurifdicion-dele- 4 gada , 9 irritatorias de algun Privilegio y CONCE» dido por modo 'de contrato onerofo, qual es. la! Conltitucion Vrbana , lo contrario tengo por mus cho' mas probable : porque eftás leyes irritatosf rias , y revocátorias ; tienen ella fingilaridad,que le deban promulgar ¿lo menos en todas las Dios Celis, pard que obliguen en ellas”, como bien MendoS tranicripto arriba, m. 46. Imimó tengo por mas prox bable., con tros muchos , que es “neceflario [e les intime por Nuncio deftinado para elo ( O por equivalente) a los Delegados”; y 4 1os que gozavani del tal Privilegio , concedido por modo de coñtratd onerolo ,por lo dicho arriba; dm. 49. 4disay Ml donde alli me refiero, JN 56 Agora, pues, pregunto al Padre O mo , qué es lo que puede inferir, dinfiere de-aquid y1lo dize en áquella primera confequencia : Luego Adminus esprobable , que obliga : pues es probable] que balta para ello la publicacion que fe hizo et Roma. i Refpondo , concediendo ' elta confes quéncia , porque ninguno” de “los fobredicho! Autores , ni yd , negamos! que fea probable; que adbuc en eltas leyes irritarorias, y revocat rías, bafta la publicacion hecha en Roma, pa ra que (ex. parte publicationis') obligue en E paña. - + -- $7 Pero buelvo 1 preguntar al Padre Olmo ¿ Quid inde ? -Yilo dize enaqued lla fu fegunda confequencia.' Luego lu: propo ficion : La Buia Vrbana no obliga, y es comofi no fe buviera expedido ; es abfolutamente buena. Y 58. Ciertoque me pela en el aJma de dll al Padre Lector General efta fegunda conlequencias y. mucho mas me pelará de que aísienta ( como! Ni ¿porque no fe ba | le vea lo dicho $ J ¿num. 26. ad37.Sedquidquid | Refpondo lo primero : Que dicho P. y os lus números va llevando adé lante la. | , NO folo que dichá prueba fea mia,
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