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120 no concedido que ello fuelle contra la dicha mi ¿nttrina , que el Padre Olmo refiere ( lo qual esfal= fo , coma defpues veremos ) ellos no eltavan obli- gadosd feguir mi doétrina , niá reglaríe por ella, aísi com) tampoco fe arreglan , ni me Íiguen en llevar la quarta fentencia ,p4g. 140. 24M, 1190. Y afsi el tal argumento de el Padre Olmo, es de nin- guna fubltancia para con ellos, VÉ ex fepabet. 30 Pero por quanto el Padre Olmo, no folopone de fuyoel ta! fundamento , fino que me lo prob jaá mi, quizás por parecerle que elta inftan= cia 41 bominem contra mi , era de infuperable efi- cacia, y que no ay refpuelta congrua para el ,co- molo exprefía por aquella claufula; Aras , fuera alfa fu doctrina , por tanto , pues , dado, y nO CON» cedido, que yu aya alegado el tal fundamento, y Que fca mi 4guiles,refpondo a fu inftanciascomo le ligue, RESPUESTA 1 at Refpondo lo fegundo : Concedido el antecedente ( que es midoÁrina, y la tengo por mas probable que la contraria) niego la primera confequencia , y la paridad ; lo vno , porque por ha Bula de la Cruzada, 4 los Confeffores aproba dos por el Ordinario fe les delega jurifdicion pa- ra que puedan ablolver aqualefquiera que toman la dicha Bula de qualefquiera pesados, Bic. Sed (6c eft , que la jurifdicion delegada ¡mo fe. quita al de- legado , halta que fe le intima al Delegado la tal ablación , 94 lo menos hata que fe publica la ley, ó Conltitucion'que la quita en la Provincia don= de efld el al. Delegado: ni lo contrario puede creerle fer delamente de fu Santidad , como bien Molina ,de ¡uffis. O iure lib. 1.q4ef, 14 GrbiC, 4» porque la dichoferia irrazonable , y cederia en gra- vifsimo detrimento de los fieles:y lo milmo tienen otros muchos gravifsimos Autores, Acerca de lo qual fe vea lo dicho arriba , /€6. 1» $. 3. NUM. 54 y $5. ym. 59. y 60.con los quales me conformo en quanto d efte particular: ergo, $Ca De 42 Y lo otro : Porque los privilegios de la Bula fe conceden A todos los que la tomaten por modo de-contrato onerofo , como lo tienen Bafilio Ponce, Caltro Palao , Mendo , y otros mu- chos , y confta «della mefma : luego á lo menos reí- peéto de aquellos que huvieffen tomado yá aquel año la: Bula de la Cruzada , antes que fe expidivf- fe la tal Conltitucion Vrbana (que ferian todos ,O cafi todos en Efpaña : pues la tal Centtitución fe expedió en 19, de Junio, y de ordinario fe publi- ca , y tomala Bula de la Cruzada /en Efpaña por Enero” nobaftaria la publicacion hecha en Roma, para que quedaffe revocado , reípetto delos Re- gwWares, que la huviellen tomado, el privilegio de elezir Confeffor , Sec. Alfsi lo tiene con otros, que cita, y figue el muy erudito Padre. Mendo , que por fer accerrimo impugiador de ¡a tercera fon Apología Sí SA, 2.€.6, rencia , no podrá el Padre Olmo fucufarle por fofá pechofo , y por la Ímiíma caufa ( y porque ma agrada dicha doÉtrina , y me conformo con ella,) guicro referir á la letra fus palabras en los numeros que fe figuen, 43 Pregunta , pues , dicho graviísimo Autor : en la diíputacion 2, cap. 6. An Bulla /emel conceffa , pofsit a Pontifice revocari ? Y en el num, 3 1. diltingue varios fentidos , que caben en la dicha pregunta : y aviendo dicho en el 24M. 32. que pue de el Pontifice revocar el Privilegio concedido al fubdito, cómo es vulgar a4pud omnes, 44 Defpues en el mm. 33. dize lo quele 3, figue : Hzc verafunt de privilegio graris omni= ¿»no concello, At:, quando privilegium elt conw » ceflum per modum contraétus lucrativi., 8 »s onerofi , per fe loquendo , non potelt A conce» s» dente revocari , niá compenfationem faciatj p quippe' concedens , etiamíi Princeps fit , paóta cum fubdicis inita fervare tenetur5 cum bxe ¿pex naturali ¡ultiria oriatur obligatio 5 heque pofa| » fit ille fubdítum prolibito bonis eius Ípoliarez * », dominium namque eorum Ordinarium 'nen has, Y » bet. Quam doétrinam ¡lluftrant Anton, -Ga= Y s»bt.1.3.2it. de iure que/ito non tollendo , conciufe | 2) $. O 6, Pater Surez fup. » 45 Y defeendiendo defpues al privile-Í gio de la Bula dela Cruzada ,en el num. 35. dizg? 3» lo que fe figue : His omnibus prejádtis , y prof » diféurfus maiori propolitis , 4d minorem, Sa », confequentiam pro gredior, Sed privilegium » Bulie Cruciate elt onerolum, $ per moduméf V * ,, contraótus lucrativi expedicum 5 igirur Pontief ,, fex concedens folumi poteft intra duracionis an] s, num ¡llud revocare , fi ad fir fpecialis caula y ée 7 scompenfationem faciar his, qui ¡llam accepez | ¿y runtz li habear , vode faciat, € (1 non hábeaty »» porerit id fine recompenfatione preltare , qua: pelt affertio, Hum. 32.tradita. Confequentia clb: ¿¿evidens: maior fuprá probataz Minor fuadeturz| » Quia Bulla non nifi eleemolynam in fubldiumÍ » belli eroganri conceditur , de pater ex illis wer=! s, bis Hiípanice Bullz: Y por quanto ves difleistiz y, reales de plata,que esla limo/fma, que avemos taf- Judo, y declarado , y recibificis eféa dicha Bulasi 3, Pc. V bi clare confpicitur,Bullam: per modum con-/ ,; tradtus oneroli expediri , atrque concediz 8 qualt ,, ibi intercedere illud , quod ell proprium con; ,, traGtum , do, vt des. Ea etenim verba licérimme- 3, diacé apponat Commiflarius Ceneralis Cruciaraz É 3, 1d tamen,tamquam vices Pontificis,cuias ell Com », Miarius, gerens pree (tar. 3 46 Y enel mum. 3 6 hablando de la pu= blicacion requilita para la revocación del tal priw? vilegio, dize 4 vo intento , lo que fe figue: ] ,, Hic adverte cum Soto, Sylveftro , Ludovico 4 », Cruce allaris , Se Sublcripris a Trullench , ¿ima » explica.Belletibor.$.1.dub. 13.10 4.fin. Si Bus ,» la i Pontifice revocaretur , tezocationem debera) y ni/ingalis Proviacijs y 8 Piecebibus promulga. ; ,
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