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Acerca del Articulo 4. Num. 7. 0 E yz Verd; digo , que no fe dize en ella lo dicho , ni loequivaleme A eo; Sino folo ; Sed fic 4% , que lafuplica quele interpone de alguna Conf= tirucion , fulpende fu valor , 820. y que eñ todos los paraphos que fe figueñ , todo el coñaro fe pone en probar la dicha fuplica , poniendo en ella toda lá fuerga, y de ninguna manera en el defecto de publi- cacion en Efpaña, como fe puede vér, en el $.anteces dente,a n.8. ad 24. ergo, dec. y 33 Fmmo ,en la fobredicha menor , le di baftantemente ¿entender (eltando 4 elte fegundo modo de defender dicha tercera fentencia) qué balta la publicacion hecha en Roma para. que obli. gue en Efpaña (quatenus ef ex parte pablicationis) alias no fe dixera que la fuplica fofpendia fu valor, como de fuyo parece claro, : 34 Y afsi Padre mio , en la dicha mayor; Íolo fe pretende : Que aunque la tal: Bula Vrbana ho fe ha publicado en Eflpaña , ni intimado A los Subditos, fú ' Mageltad , dandofe por entendido della , hafuplicado della antes de la aceptacion : y Juego en la menor; le dize , que efta fuplica fuípen- de el valor de la dicha Conftitucion: cen que en dicho argumento no ay mas que vn Aquiles , y vn vnico fundamento , que es la fuplica de la fobredichá Conftitucion. : AS 35 Dixe arriba en el numero 26. en toda mi confulta , mi en los dos modos ,Ú*c. y en el nu- mero 33.8/fando 4 efe fezundo modo,O'e: Porque los Autores de dicha tercera fentencia fuelen defen= derla de otros diverfos modos, y con otros diverfos, y gravifsimos fundamentos: y “entre ellos es vno, «y harto fuerte , el defeéto de intimacion á los Re- ligiofos que tomán la Bula en las Provincias de Ef- paña ¿los quales fienten que no balta la publicacion hecha en Roma ; acerca de lo qual fe vea lo diclio en efta Apología, fecc. 1.5.3. d num, 54. 4d 60. RESPUESTA IL, 36 Refpondo lo fegundo : Que dicho Padre Olmo me prohija 4 mi dichos fundamentos, porque fe le antoja , 9 por los fines que dixé árriba: pues claramente digo yo no fer mios, fino de los Autores que defienden dicha tercera fentencia, por efte fegundo modo , Que yorefiero de défen- derla : y fino, veaníe arriba en el$ .5.el num. 1. el principio del 2. y el principio del 8. y fevéri cla ramente fer afsi , en lo que digo , y modo con qué procedo: v!tra, de que no llevando yo en dicho tomo dicha tercera fentencia , fino la quarta , folo era mi intento el referir las razones, que alégan los Patronos de dicha tercera fentencia, en com- probacion ,y defenfa della , como dixe., nui 10. Pag. 17. Immo , adverti allí, que me dexavá mu- chas, v que folo queria hazer mencion de dos modos de defender la dicha opinion , qué parece pueden tener "alguna probabilidad , y veritimili- tud sy hablé alli con ella templanga dé la dicha ] 115 tercera Jentencia por lo que fe dirá enfu lugar, Quando el Padre Olmo nos precife 1 ello : y li cn cita Apología he referido todos os fundamentos que voluntariamenti omite en la dicha confulta, és por lo que dexo dichoen la/cc. 1. $. 3.24, si y 88. ' 37 A lode las repeticiones que me atri buye el Padre Olmo, fuplico al curioío Le Gor fe lirva de vér todo el $. 5.y verá quan voluntaria- Mente me atribuye dichas repeticiones ; pues no hallará vna que fea viciola 3 ó que fe pueda efcufari pero no. haze poco ( fegun el común adagio ) quien fu defeéto hecha A otro; y quizás dicho Padre vsó de la dicha maxima , como de xarave dilPolítivo, d ex- cufatorio ¿para Jas muchas repericiones viciofas, qué en adelánte nos ha de hazer conlequente en effo,á las hectias En lo antecedente; y con clto paflemos aln.7; ¡NUMERO Vi. A le Profiguiendo el Padre Olmo, en el RUm.7.pag.83. dize lo que ligue: Vi téxando (def Torrecilla ) eo la Queltion Proemial del wmif- motomo, difc. 3. num. 46. de la Decreral de A'e. xando VII, en. que fe condenan aquellas XLV, 'Propolicionés , y dize: que, mirado aun como ley prohisbitiva; no neceísitó. de publicarfe en Efpa- ña , pará que obligue en ella 3 potquebafló la que fe hizo en Roma ; para que Obligue en toda la ig'e- fía, y 4 todos lo. Fieles Chrillianós + Lo qual prucba con quárenta Doctores; y. bien graves ato gumentds ; El vnoes; que €! Decreto de Clemen- te Oítavó tn, que condeng la Opinion de poder ablolver 'al aufente , no fé promulgó en Efpaña; y lin embargo , delde entonces nadió fé ha atrevido a enfeñarla > ni feguirlá; fino que ha fido obede- cida de todoscon fola la publicacion , Que le hi- zoen Roma ¿delverte , que ningun Theoiogo del «mundo fabemos aya imprello cola en toñtrario de dicha condenacion ¿Hee lle ¿ex Lirisbier, Infiero ; pues , luego el miímo juvzio fe debe hazee de la Conftitucien prohibitiva de Vrbano Oétavo; alias fueráfalía fu dodtrina: luego aunque ny fe publicaflé en Efpaña , por. la publicacion que le hizoen Roma, obligaría , como prucba de la Coúf. titucion referida de Clémenté Otavo, Prvebo la Confequencia con vn Axioma bien vulear del Doré. cho: Cafñi duo quando fant aquiparati in lure dif. poítum in úno,in alío cemietur diJpofitim,Cia ar eltal Axioma tres Gloflas, y muchos DD, H, ) ] ; a aqui dicho P.Olmoen dicho num, RESPUESTA 1, - 2 9 Refpondo lo primero , Que ielte ar. gumento , relponderán los Autores delta diia fentencia que ván por ette fczundo modo de de-. fenderla que dado , Y no concedido, que «los húvicllen alegido el tal fundámenao : Y dado, y na

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