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Actrca de Articulol 4Nuin. $. Jeletl. lifp. 49.0. 46 in fin. y Bafleo, tom. 1, ver. Coafeffarims. 3.1.5 .y otros, hablando de la Conf-= tizucion de Gregorio XV. ln feratabili , que de- termina que los Confeflores de las Monjas ayan de (er aprobados de los.Obifpos , dizen :Que Je ba /u- plicado de ella, y que no fe fabe que efte en praética; y no prueban lo dicho cón algun inftrumento publi- co quehagafee. e A Ll Lo fegundo : Porque Machado ( de Gareia , y otros muchos) hablando de la Confti. tucion de Pio V. enorden a las relignas de Bene= ficios , hechas debaxo de condicion , 8zc. tom. ra lib, 3. part. 3. tr. 3.doc. 16. im fin. dize: que lá tal Conltirúcion no fe guarda bién en Elpaña, porque e pretende que; en ella no eltá recibida, fino quefe ba fuplicado de ella 4 fú Santidad : y los tales Auto- res no prueban lo dicho ; Con algun inltrumento au+ tentico, que hágá fee. e ' 12... Lo tercero: Porque el Señor Salga? do, de fuplicad. ad fanéHif]. part. 1.cap..2. num. 125. dize con muchos ; que la Conftitucion 9. de Julio ML no eta en vío én los Reynos de Efpaña, ni en la Provincia dé Milan : y en el mum, 136, dize lo mifmo de la Conftitucion de Pio V, referida; fupra. ; s > , ' 13 Y enel num. 137. dize: Quela Conf-= titucion de Gregorio XI. que difpone acerca de lá relignacion',y permutas hechas ante el. Ordinario, no eltá en Efpaña recibida en vÍó., y. cita pára ello iGarcia: y ni elto ; ni lo de arriba lo. pruebas con algun inftrúmento autentico que hagá fee , y lo miínio, y de el mifmo modo, dize con el dicho Gar- cia, en el mefmo num. S./tera, de otra Conftitucion desu Vi cirio a ' : 14 Y enel num. 138. dize con muchos 3 gue aMigiza , que la Bula de Clemente VII. de lar» gitione munerum probibita Religio/ís fub penis,no Sc hayecibido , y que afsino obliga , y nolo prue- ba con algun inftvumento anntentico ; y que haga fee, Ad ; "15 Yenelz. 140. dize con otros muchos; que el morú proprio de Pio1V.. en quanto á la pro- fefsion de la fes que obliga ¿los Prelados Regulares, que el tal o fea.recibido.en vío en algunas , Religio- nes, y que afsino obliga enlas rales: y no prueba lo dicho con algun intrumento alítehtico que haga fee. i6 Y €nel núm: 144: dize con Fagun- dez , Portel , Villa- Diego 5 Gambacurta , Suarez, y Diana : que la Bula de Gregorio XIV. ácerca de Ja inmunidad de las Ig'eliás , no eftá recibida en vío en Efpaña:, y que afsino fe obferva enella, y ño wae parae lo algun inftrumento auténtico que hagafce. ; A ' k 17 . Omito otros muchos exemplares, que fe pueden ver en dichoSalgado ¿4.1316 4d 171. Veale tambien arriba , en €l $. antecedente , num. 2 1. vide todos ellos , profigo, y concluyo élta prue- ba af<isDe todas las dichas Bulas deponén muchos, y graviísimos Aurores (y. de Jos demás Claticos, y s¡ecibidosen el Orbe Literario ) afsi Theologos, 117 como Caánoniítas , y Juriltas, no.eltár en en El- ña recibidas en vío 3 pero no lo prueban con al gun intrumento aútentico que haga fee : luego le» gun el P. Olmo, dichás ateitaciones , fon muy vo- luntarias,y de aiagun pelo: quien oirá elte afferto de dicho P Olmo, fin eltrañeza (por no dezir lin carca- PA) AO A A 18. Arguyoafsi lo fegundo contra el mií= mo allerto : Porque la prueba con algun inftru- mento aútentico que haga ,fee ,folo , y á lo fumo, fe requiere eñ Jas probangasen júyzio, quando fo- bre ello fe mueve litigio, en algun Tribunal Fo2 reníe, pero no en aquellas probangas , en | 10 proce- denlos Doétores por modo de difputa , €>mo con Gofiedo ,lo tiene el Diccionario de ambos Dere- choy,, verbo. Probatio, y toníta de la praxiincon- cuía de, todos los Áutores, que efcriven , y dif putan: cófas morales : pues iunca ( Osali nunca) tráen para prueba de lo que difputan , y contro- vierten algun teltimonio autentico que hága fee ( y lino, mueltrenos lo contrario el Padre Olmo, que ho hará ¿) luego todas fus pruebas ferán muy vo- lurárias 5 y de ningun pelo, en fentir de dicho Lector General, 0 eltando 4 elte afíerto fuy ? mirena que afíerto tan lindo, ran curiolo , y tan fazonado! ergo, SiC... A - 19. : ¿Dixe, y 4 lo fumo «Porque adbuc en los Tribunales del fuero externo ay otros muchos ge- heros de probanga , fuera de la quele haze > por »if- trumento autentico ; que bafee : y dexadas muchas que refiére dicho Diccionario; y. Jós que trata de la materia ,.folo haré, mention de algunas que fe pueden aplicar con facilidad al intento ; pues in primis , no fe puede negar, que fea legitima pro- banga , la quéfe haze por teftigos mayores de toda excepcion, cap, In primis, in fin. 2 queft.1 Glolía, verb. Lepitima probatione, ¿probada communmen- te de todos, in cap; At fa Clerici, de 1ud. Ú cap. 1, donde la Glofla; verb, Maiores; de confanguinit, Y* affinit.leg. Optimam,S . fín. C. ae contra O coma mit ffipulat. y de otras muchás, y conita de la praxi de todos los Tribunales, . A 2 Immo, la: prueba por conjeturas,y in» dicios ,fe admite , y balta en aquellás colas, que fon de dificil probacion., ex cap. Venient ,£l 2, O: cap. Preterea ¿donde los Doktres de t3/%. cap. Gum ia Dioceff , de v/ur.leg, Dolum, donde Baldo, Salicet, Aléxandro, y otros de dolo malo; y de otras, y lacas mun de DD, A : 2t . Immo,la probanga de coja antigua; baltá , y fe dize: plena, por indicios y, y conjeturas, l2z. Si árbiter, donde la Glolla 1. y Doctores, ff". de proba. leg.2.$.Itewm labeo. donde Bartullo Paulo , y otros ; Jf. de aqua pluv. arcend. y comunmente lo$ DD. y la razon es ; porqué de la cola antigua, es dificil la probanga, (eg. Non omnes Sia Barbaris ff. de re miiit. leg. In úula, ad fin f.de verbor. obiizar. Innocéncio, in cap. Veniens¡ 0" in cap. Quid per no vale de verb. fignificat. Veafe: tambiem lo dicho. átriba, ficción 2. 5. ¿ina 200%... E: e
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