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| 1 t ! ] y ' = Pa y NA nia ; , 116 tarla, y fuplicar declla de parte de fu Mageltadi Qué repugnancia halla en 'etto el Padre: Leótor : General + Pues para la obligacion de la ley no baí- ta que le promulgue , fi antes de fuaceptacion fe fuplica de ella , porquien tiene autoridad, para' luz plicar de eila , fufpendiendo lu obligacion en el inrerin , como la tiene el Supremo Confejo Real, - y Tribunal de la Santa Cruzada, por exprefa vo= luntad de los Sumos Pontifices , y de la Sede Apoltolica , fegun Leandro , de Sacramet. part.t. tr. 5. difp. 12. queft, 58. en la relpuella al tercer argumento del Padre Mendo: Veafe en el $. 5. entecedente ¿el num. 3. ? anum. 19.4d24.y en «PB dicho:tomo de las Propol. fa2.128.num.95. y P. 223.DU4mM. 97.y 98. y feveráquan comunifsima es la dicha doétrina de Theologos, y juriftas, quanfunw' dada en razon , y quan po, Ma ala benignidad de los Sumos Poniifices. NUMERO V; $ Proliguiendo el Padre. MaeliroO mo, en el num, 5 pag. 82. dize lo que le figue : Nopaf- fo 4 larisfacer , el dar por si , que las Bulas de Clemente VII. y Paulo V. no efltán promulga- das , ni admitidas en Efpaña, con folo la depofi- Gion de los Padres Henriquez , y Hetrera ; que (falva aushoritate ) me parece no convence; lo vno, porque el P. Henriquez no dize tal? lo otio , por= que dexd advertido , que fee debe darle ieltos Au= tores en materia de Bulas , y es muy leve elta prue- ba , para períuadir de infublillentes , y no obligato- rias las Bulas Pontificias ¿ mo dando razon ,: O inf= trumento , que convenga: y-alsi, me parece muy del cafo aquel principio del Derecho (que aplica- ré alguna vezes ) Probare opportet , dicere non fusfo ficit, ( cita para lo dicho, el cap. Dilecti , de except. una Glofa, á Felino ,Fafon y Parijo ¿y Menochio, y profigue como fe fígue ) cofas tales deven probarle,” con algun inftrumento autentico,que haga fee, Alias, fon muy voluntarias, y de ningun peío. Además,que como dexamos dich» fol, 27. 24m. 4. el Padre Her- rera fe equivocó mucho en elte puntoz mayor- mente en dezir , que fe fuplico al Papa de lu Bula; lo qual no fue afsi : nilo ha cicho otro alguno: y en eltas materias es neceffaria gian reflexion , Por que no tan facilmente fe fuprimen Bulas Apofto= licas y ni fe fuplica de ellas. Tambien es cierto= que li fc huvjera viíto a dicho Padre Herreta fe pro cediera con mas claridad: Ya veono es facil re- giltrar todos los Autores aunque .no ignoro fe orja gina delta omifsion , tropezar en poco eel que pafan á mas que vna mera citacion ; pero Vea- mos. Haffa aqui d la letya dicho P. Olmo, en dicho CHINEPO, RESPUESTA Í 6 ig reli Reípondo lo primero : Que lo que ya endo la primera prueba de los Autores Apol. 135 Set.z:S. $. de la tercera fentencia , es; que las Conftitucioned de Clemente VII. Paulo V. y Vrbano VUL Ec. notítin en Efpaña recibidas en vÍo : y que eflo la prueban de la praxi del Comiflario de la, Santa Cruzada , de la qual deponen Baíiio Ponze, Va= leró , y otros muchos: Dela praxi de muchos Kew ligiolos de tiempos : ntiguos, de la qual teftifican el Padre Henriquez dela Compañia , y otros mus ckos ; legun Martinez de Prado , y los PP. Macf- tros Herrera, y Heredia, Eufebio de Herrera; Henriquez Agultiniano , Thomgás Hurtado , y Ke= migio , y lo confirman ¡de lareiteracion de Coní= tituciones , y de las palabras del mefmo Vrbano VINI. como fe puede vér en el $; antecedente 1247. 2.y dnum. 4. ad 7. Veanfe otros Autores , Y CLOS muchos fundamentos , por lo dicho arr ba , fécc, 1. $. 3.4 num, 73. ad 85. Si efto dize el Padre Olmos que parece que no convence , diganos , porquet Y la no, apliquefe 4 si mifmo aque! principio del Derecha que él mefmo nos adminiltra. Probare oppo?tet, dla cere non fufficit, Acerca de lo que dize del Padre Henris quez , Agultiniano , y Euíebio de Herrera: Veale lodiebo'arriba, /et 2.6. 2. 44M. $3. ad 78. y, alli fe verá quién es el que tropieza en Los defectos de poca legalidad , y la buena , O mala inteligen= cia del Padre Olmo ;aísien orden a lo que yo digog como en orden a los dichos Autores: acerca de los quales añade ágora la claufula que fe figuez Porque ya dexo advertido , que fee debe darfe a e[= * tos Autores en materia de Bu así Claululaá la ver= dad que eltuviera mejor en el tintero, que en vna pluma de vn Religiofo del Inítituto Seraphico : pues no fe puede negar fea ofenfiva , € injuriola á tan gra= vés, y Religiofos Maeltros del Sagrado Orden deSan Aguítin: y mas quando lo que acerca de ellos dize el Padre Olmo ,en la pag. 27. Hum. 4» es de la calidad que le puede vér , donde me refiera arriba. RESPUESTA IL g Refpondolo fegundo: Qué ne es más nos digno de eltrañeza , el que yn, Leótof General diga con tán plena fatisfacion ( hablando de las pruebas que quedan alegadas arriba ; en órden ¿ño eltar en Efpaña recibidas en vío-las fobredichas Conítituciones ) lo quefe figue : Co/as tales deber probarf?,con algun inflrumento antentico,que baza fee; alias , on muy voluntarias , y de ningun peo. Miren , qué linda cofa! Contra la qual arguyo ,co«4 1 mo fe figue, 9 Lo primeeo: Porque de ai fe figuiriaz Í que innumerables ateltaciones de los Autores mas Clalicos , y. recibidos en el Orbe Literarioen (ey Mejantes cafos , fe ayan derener por muy volunta= | rías, y de ningun pefo , lo qual yá leve ,quancí= $ traño ( por no dezir rediculo ) ca : y que cltofea ak 1 hi, patet de los exemplares guientes, O Pues lo primero : Juan Sanchez, ig (ER E

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