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Refierefe mi dobhrimas ficeslos Breves fobre que les hazen la dicha fuplica) fe fufpenda fa obligacion : por fer, como ts, mas de- eente la prevencion del daño; que la enmiéndá del, ya vez experimentado yá e CS 24 Y lootro; y es legunda confirmación: Por- que la fuplica que fe interpone 4 las conftituciones Pontificiás , no es por derecho , que relidá en los fubditos pata no aceptarlas , fino por benigna inter- pretácion de aquella voluntad fuprema, del Sumo Pontifice Legislador, y ' Autor de las dichas ; qué sazonablemente fe prefúme nd querer que le admi- tan , fi ay taula legitima para nio hazerlo ¿ pués puel= ta la caufa juíta, párece cónfentaneo i razon, qué los fubditos tengan fecurfd al Legislador pará qué revóque la ley ¿ de que prudentemente temen in- convenientes , y que en el interin no les obligue lá obferváncia della, fino que las cofas fe queden co- mo fe eltavam , haftá que fu Santidad ¿ informado dela cdufa que tienen para Ho admitirla, y para lá Tuplica , explique de nuevo fu mente, con conoci mientó de dicha caufa , y confte fer fu abloluta vo- luntad , 8 interición de obligar á fu oblervancía : en lo qual párece no ay. inconveniente , y que fe fiente, como fe debe, de la benignidad , piedad ; y equidad Pontificia , quefiempre es grande , y como de Ma. dre , y afsi inverifimi! quiera tltablecer fus leyeserl cafo que de fu obféryancia aya de feguiríe Copia de inconvenientes, perjuizios ;,Y defconfuelos : ergo, 8cc. Elto mimo fe bolvéra a tocár defpues en el $: 5. num. 363.44 411; vide ibi. OBJECION PRIMERA CONTRA lo dichó; 25 Y ficontra elto , opufieres lo primero , que aceptada, y recibida , yd vna vez la Bula de Vrbano, aunque defpues foplicaMTe della á fu Santidad el Co- miffario de la Cruzada ,.no por effo perderia fo fuer< ga dicha Conftitucion , hafta que con efeÉto le révo= callen : Sed fic eff., que háfta aora no le ha vilto di- cha revocacion :ergo, dc. , - 26 Relpoaderán : negando , que le aceptafie lá dicha Bula: y dirán , que antes de fu áceptacion fe hizo la dicha fuplica, y por configuiente , que in- terpuefta la fuplica , fe fufpendid por ella lá obliga- tion de dicha Conftitucior; ; ; INSTANCIA: Y fi inftares ; que lá tal Conftitucioñ Wrbana , fe intimd , publico , y la recibiérón los Generales de las Religiohes en Roma ¿ ergo; , HA 20% , 28 Podrin refponder : Lo primerd', que ni todos los Generales eftín” en Romá'; pues * apenas Megan los que alli reliden: 1, cifico5 ni éftien vío , que eltos admitan por todas fus Re figiones. Ni han dado avilo de averlo hecho, somo debian , 4 fer efto-Alsi, Ni Le puede creer; Confilt. Tom. qx z E PENAS 113 que fca mas privilegiada fu obediencia , en E% E vamen de fus fubditos, que las leyes Pontifigias, de quien no fe prefeme en perjuizio de ninguno dellos ;: y que fea gravamen de los Religiofos la relervacion de los cafos que hazen los fupe= « riores , y el reftringirles la facultad de elegir Confeflor , que alids tenian, lo tiene Caltro Pa- lao, eñ las palabras referidas, /Upra, numero 31... PS O A a a 9 Podrán refponder lo fegundo : Que dicha Vrbana Conftirucion no obliga adbuc , á los que la recibieron , fino la recibió la mayor par= te de la Comunidad : y que aísi, no eltán obliga» dos a gilardarla los que la recibieron , viendo que otros de fus compañeros no la reciben: porque es cola affentada , que, ninguna ley obliga en con- ciencia ¿ fino es vniformemente recibida , por la mayor parte de los inferiores. Áfsi lo: tiene con Manuel Rodriguez , Navarro , y Silveltre , Re- migio , quelos citay ligue, trad?. 5. cap. 5.S» 4. numer, 5. pagin. 286. en la impre/sion 4. y en la pag. 288. 5. El Padre Leandro, dize con Thomás Hurtado , que la dicha Conftitucion Urbana no efta vniverfalmente admitida en Efpa= ña; y quepor effa caufa han quedado en la Bula de la Cruzada las palabras del Privilegio. de fer abfueltos de los refervados , del 'mefmo modo que eltaván áticés de lá Conlftitucion Ur= ' CA AS a, A 30. Refponderdn lo tercero , y, mejor : Que la dicha Conftitucion Urbana , no fue. intimada; publicadas ni recibida por la Mageftad del Rey nueftro feñor Felipe Quarto, ni, por fu Supremo Confejo ¿9 Tribunal de la Santa Cruzada, ¿ los quales, principal, y neceffariamente tocaya effo; por eltár lá Bula concedida A los Reyesde Efpaña para todos fus Reyhos ¿ y mas eftando , como quieren al» gunos 3 c ncedida la dicha Bula al Rey N.S. por modo de cotitrato onerolo , y conceÍsion rgmunera= toria 3 porqueen recompenía defta gracia , pagan los Reyes de Efpafia cada año en Roma dozé mil du- cados de bro para la fabrica de San Pedro : y fer por otra parté la dichia Conftitucion Urbana en:pera vizio de la hazienda Real , como enfemejanté calo 19 refpondio la Santidid dé Pio Quinto , dé quo infrá, DBJECION IL 31. Y6 opufieres lo fegundo : Que fiendo afsi , que han palfádo yd tantos años defde que fe interpufo. la dicha fuplica ; con todo eo, hata agora nofe ha revocado dicha ConftitucionUrbaná: Ergo, $cc. A 7 7 33 Refponderánnegandoel antecedente: Porque aunque es verdad, que la Santidadé Urbano Oétavo,. no dio Decreto en contrario; por parecer fer, difonante 4 la autoridad de di- ¿ho Sumo Pontifice ¿ revocar con Décreto K3, po=
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