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112 y finalmente, lo mima tiene cón otros muchos, que cita , v figue Moya cn fus, Seletas , tradh. 6. difp, 1. de legib, queft. 1. $. 2. ,.umo.: 16. que dize fer comun. N 3] 10 Lo, fegundo; pokque aísi ¿onfta; de los Derechos Canonico ¿ Civil, y Regio: del Derecho Canónico, tx cap. Si quañao ; de refa eniptis ,tap. Si quando, de Off. Delegat,'cap. Cum teneamur , de Prabend. cap. Litteras ¿verfa Porro , de reftitut. fpoliats cap. Paftoralis, de: fide mfrument, y de otros. Del Civil: Ex. Aus tbent.de mandatís Princips colat.3. y Jultinias no , in Authent, vt nulli ¿imdicum. liceat. baheres que es la 134. lo: exprefla: fobre. las quales Authenticas; Acurlio reprehende. (4 jos Autos res , que llevan lo contrario, diziendo. de: ellos; ue por hazer de terrible , y formidable lónis de , las leyes ,. y determinaciones de los. Sus mos Pontifices ,. cierran. las bocas 4 dos mifes rables ; que' fe fienten perjudicados : por. ellas; para que no fe atrevan 4 fuplicar de ellas: y lo miímo dize Rodrigo Suarez , allegar. m2 num. 50. de el Derecho Regio», porque aísi coníta de muchas leyes de eltos Reynos: v: gr, dela ley 21. cum fequentib. titulo 18, part, 35 de la ley 5. titul. 12.1b, 3.ordinamenti ; ibi Y entre tanto eft? fobre[eida la execucion y hajta que Nos mandemos proveer fobre ello', qomo la nuefira merced fuere + dela ley 4.4 ¿64 1 qu lib: 4s Revop. y de otrasi Cd ENS 21 Lo tercero :- Porque aísi confta de lá praxi del Confejo Real .-.y.. Supremo de Caftilla, de que teltifican los iguientes exemplares.. El Bro» ve de Pio Quinto , fobre.la reiterac an del Exas men de los Regulares , retenido , y fufpendido hala Lu revocacion por Gregorio XUL. El de Gregorio XV. que orderiava, quelas Monjas ; aunque elten fugetas á los Regulares,.no (e. pudiellen contellar con Confellot , que rio eltuyidlTe aprobddo por el Obifpo 5 retenido, y fufperidido,,. hialta que le revoca Vibano Of%tavo la Confticucion de Cle- niente Oétavo , y lu Confitmacion por Gregorio XV. fobrela creacion de Conflervadores; no ad< mitida en Efpaña , nien Milán , como: lo' réltifica Moneta ,. de conférvat. cap: 5 . num 1454 y 15 Lo El de Pio Quinto, fobre los cenfos , que propuelto por las Cortes á la Mageltad de Felipa Segundos reípondio: El Motu propria que dezis , no. efa secibido, antes fe ba fuplicado del por el Filcal de nue/tro Confejo : retiecelo Salas, de leg ib.difpar. 13.fcÉt. 4. num. 21. Y lobre. clta deciíron fefas- mo ley , que le promulgo defpues con las oriímas palabras , y fe incorporo con Jas demás en elifibro de la Recopilacion, leg. 10. tft. 15. 1b. 58 lo milmo fucedió: en Sicilia ; fegun Graciano; dif cept. forenf.toím. 3.Cap. $88. mum: 124) 13. dónde afsimilmo afirma , Que Gregorio XI. lo Devo. bieny, por los imconvententes, que de fu execucion le avian provenir, El Moru de Pio Y. Apología 1 Sec. Sié. Súper azisatione ¡taurorawr, El de Gregorio XI; [obre ¿la inmunidad de la Igleíía., denegada en cier» tos delitos ,admirido en quanto a. cfto., y noenlo demás que contenjan: y el de Clemente Oégtavo lufpenía la execución por la fuplica interpuelta ante el Nuncio de fu Santidad Camilo Caetano, como refiere Llamas , in Append, ad fum.$. 18.19. Y 20, Delos quales exemplares le deduze con eviden= cia ,quelafuplicainterbuelta , O por el Confejo , $ . por'el Fifeal ,0 porel Embaxador , y lo miímofe- rá por el Comilfario de Cruzada , en nombre de fu Mageltad: ; fufperide la execucion de qualquier Brc- ye y halta que coníte , quelá voluntad de fu Santi. - dad pálla a abfoluta , con. intencion de obligar alu oblervancia ¿ ergo, Kc: : ¿2 Ló otro ¿ por tazon : Porqueíi la vo- + luntad del Principe es condicionada de no obligar aia obletvancia de' lus leyes , (1 el vío:no las reci- be», como le probó arriba , mum. 95. ( que aqui eu ejfte S. es el num. 3. es forgolo que la hegacion del vío las oreduzga a ¿la potencialidad de fu caulas quedando en ella , como (i no fe huviera pro= mulgado ¿de otra fuerte le verificaria, que: paffava 3 abfoluta; la difpoficion-de' via, ¿oJuntad condi= cionadá y no purificada lá condicion, y fin nuevo ádto:; que.es implicación: manifiefka: locgo intef- puelta vna vez la fuplica por el Comillario: de la Cruzada , en nombre del. Rey rineftro Señor Fez lipo Quart (que elte én Gloriá ) quedaria fof= 1 «pento sel valor de la Conftitucion Vrbana , halta que el Súmo Pontificé manifielte por. nuevo aéto fer lu initenciori ábfpluta de .Obligar A fu obíes- vancia; y.enel interin Quedarian las cofas cn el 4 eltado que eltavan antes. de la diclia Conltitucionz $ 'ergo, Se; : A 23 Lo otro; y es confirmacion del an= * *ecedenté : Porque no fe puede dudar , que los Pon- + atifices muchas vezes ham moderado, reformado ¡y retrotraido fus Breves, pérfuadidos de la fuplica, * ¿Sy reprelentacion dé los inconvenientés., qué re- -Sultavan , o refultárian de fu obfetvañeia¿ nta =¡poco puede dudaríe ; que los Pobtifices fucefo= tires har praóticado lo milo con; no pocos Bre- | ves, y Motu proprios de fus anteceflores , como goníta de los exemplares alégados ¿114i7. 112. [que E «aquí esnuto. 21.) luego la prefumpción que con= vencé , aque filos inconyemientes ; Y FaZones que Je reprefentaron 4 dichos Pontifices para reformar “dichos Breves , retardarian prevjátos para fu expc- +; dicion, 9 que ( quad idem ef? ) impedirian con eféc- to cl que lé expidieflen;/ convence cambien fer? voluntad de dichos Pontifices él Que Po fe. adipi-Í «tan ficmbuelven perjuizío 3 lá cabía publica ¿fuer “interpucíta vnd vez revercote fup'ica de ¡ellos Ey mas quando elta le hize por vn tan Carolico Mo-A naaca y domo lo fun fiempre llos Reves de Efpaz! ña , en Quienes Áe fupone' fiempre san legitima caufa ; que areñta fu Joneltidad , fiempre, d eh li empre y Ígelen: reformar los Sumos Prnyieó fica ES
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