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rr e FE A ER . "Refrérefe mi doctrina. * e 111 fa baltado pira que eltuvielle y2 recibida en vío, cuino confta por experiencia en la paridad alega. da de la heregía : y mientras no fe hiziere lo dicho; feiícientas declaraciones que aya de lo3 Sumos Pona tifices Careceránde cfeéto : como la experiencia; rerim magiftra ,nos lo tiene enleñado. Y lo liena tcaísi dicho Juán Martinez de Prado , num, 3 3. el qual añade , que no efcrive lo dicho , para que los Regularesfe tomen licencia de no obedecer a los mandatos Pontificios; fiño pará que conocida lá raiz de donde proviene el mantenerfe en fu opinion los Autores delta tercera fentencia , fe corte de todo punto, (1 fu Santidad defea, O ticne intencion ,qué la Bula no aproveche 11os Regulares para el dicho artículo. PA IE es 16 Luego;dc primo ad Vltimum , el no poner el Comiflario de lá Cruzada dichá excepcion én el Sumarió Efpañol,es do leve indicio de qué en nombre de lá Mágeltad Catolica dé Felipe Quar= to , fe fuplicó de dicha. Conftitucion Vrbana , al melmo Sumo Poóntifice Vrbaño : A/As, no querer los exceptuar en lá Bula , fino antes bien publicarla todos los años de nuevo , ¿on aquéllas palabras generales ,. en. que fe concede Ja dicha facultad; Omnibus fidelibas vtrin/que fexus, ect ye conditionis , 9 qualitatis , Oe. fin exceptuar def fo 1 los fieles Regulares , comio los exceptúa de los huevos,y ladticidios , y como exceptiza el crimen deha heregía , feria querer engañar A los fieles Re- gularesen cofa gravifsima; Sed fc e/?, que élto no fe be prefúmir, ni fe puede creer del Comilflario de la Cruzada : luego el. vér qué fe publica to- dos los años, cón las dichas generales palabras, ue de fuyo comprehenden manifieftamente (3 los Religiofos, y Religiofas, es no leve indi. cio de que el Comiflario de la Cruzada , en nom= bre de fu Mágeltad Catolica, fuplico a fu Sans tidad-de lá dicha Conftitucion Vrbana; ergo, Sc. : AO 17 Es tan fuerte indicio elte de averfé hecho la dicha fuplica , que no parece púede ha- Maárfs rázoi congrita de no excéptuar el Pontifi-. ce en lá Bulá 1 los Regulares, fino folo la dicha fuplica + Y afsi el do€trifsimo Padre Moya, qué reprueba efta tercera fentencia , que le vá defeñ- diendo , hablando de dicho punto , tr4é2. 3. di/p. 8. queft. 8. S. 4. numer. 36. in vefpoñf. ad fex- tum , dize lo que fe ligue: Fateor , me ¿ong+uam rationem Mon invenire y cur Pontifex , cum id facilins effet ; non exceperit expre/se imCruciata Regulares ,quoad ardiculám eligendi Confe/Jariim pro refervatis: Y aubque és verdad, que refuta alli eficazmente á los que dizen , que las decláracio. nes de Clemente , y Urbario Oktavo , parecé avéríé expédido antes: Ad terrorem, quam ad revoca- , tionem privilegij Cruciate : pero efto no es contra lo que vamos diziendo : pues aqui lolo le pretende probar de elle , y de los demás indicios alegados, y con la autoridad de vn tan gran Prelado ; Co» Con/uit.Tom., A. mo el Obifpo Araujo 5 el que fe hizo la dicha fuplica; lo qual fg haze creibilifsimo por los ren feridos-indicios , quando por fola la depoficion de vn fugeto tan mayor de toda excepcion, lo tíenen. por- verdadero Leandio , y Fray Chrilto» val de San Jofepb', vbi fupra 5 y con mucha. razon: pues lin grave injuria de fu veracidad , no fe le Puede negar el credito; ni ay. razón alguna pors que négaifele, y mas quando lo que depone es tan verilimil de luyo, y tan. creible y arento lo mucho que de Jo conrrario: fe defraudaria 2 fu Mageltad en las limofnas «de. las Bulas: por la qual dixo Juan Martinez de Prado, vbi /upra, num.:3 1. Radix: borum fuit penes Conifuriupa Craciata, quia cum: agre Ferre regem fraudarj tam ingenti elcemo/yna , quantara conferupt Rem Jigiofí vtriu/que fexims de gentes in Rignis Eli fpam m2 noluerant in Summario Bulie£Xprimere, quod Bulla quoad ¡llum articulum eligenti Confeffaa viu, qui eos abfolveret'4 refervatis , non prox defi Regularibus , ne definerent accipere Bullamz Ergo, Ec. , 4 E ¡ ; PR po 118... Corcluyo la mayor con'aquefte fy los gilmo ¿ Quando con vn teltigo concurren prefumps giones , en tal cafo ; el tal teftigo haze plena proban» ga, ut per Baldum, in conf. 13 6. proponitur quod Titius , ante fin. lib. 2.0" conf. 3. cafustalis ef, quidam Petratites; in fin. lib. 3. 'comulatus per Deciapúm , comf.'52, num. S. lib. 2.. d los quales fita ¿y figue Lezana , tom. 4. conf. 53. 1um.63, Sed (1e ell; queer nueltro cafo no folo ay la depoli. cion de vn teltigo tan mayor de toda excepcion. ¿COn mo el feñor Obifpo Araujo, de. quien no fe puede prefumir quifiefTe cargar: fu conciencia em materia tan grave, y de tanto pelo 3 y mas (in-irle, ni ven nirle en ello vtilidad alguná , vt ex /2 patet 5 fina tambien las prefumpciones que ayemos vilto , y quédan alegadas ¿ ergo, $ec, AL AA 19, . Probada la mayor , folo reíta pros bar la meñor , lo qual podrán. hazer afsi.: Lo prin mero , porque alsi lo tiene con Granados,. Mal» derg , Salas , Suarez , y Villalobos (el qual cita 4Ancharrano, á Caltro; y 4-Felino.) Diana; parf, 1.trad?. 10.7ef, 6. y con: Caftro Palao , Solía , y Goncoléz ,. Morla , Cenedo ) Hurtado 5 y otros, el meímo Diana, part. 11. trac?, 6. refol. 3%. in:fíne: Lo miímo tienen Navarro, camf. 1. de Conflitut. num. 13.quef?, 5. el Cardenal Mana tica , de tacit. O ambiz. convent. lib. 5. él, Y qn wum. 3 5. Flaminio Parif. de refignat, lib.8.que f?. 8.núm. 154. Eltevan Gracian. di/cept. 588. 4 num, 13ytom. 3. Surdo ,conf/.58. num. 9. pof medium , Coyarrubias, lib. 2. variar. cap. 16,, nú. 6. Quinto fumpto , donde dize fer. comun elta opinion. Y lo miímo dize. Martha , de iurif diét. cafu 19, num. 16. y 17. Y lo miímo tie- ne la Sacra Rota:, apud Farinac. decí/. 41 5.:1um. 3. part. 2. apud Palaum.Emil. Evera). deci/. 203. núm.1. y 2. part.3, Sapud Er Ra 5 lib.r, 2 y ET TIAS AA . a + il Pi ar A h il

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