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110 Don £rancilco de Araujo, Cathedratico de Pri- ma en la Vniverfidad de Salamanca , y defpues me- sifsimo Obiípo de Segovia , que lo relpondio afsi, confultado fobre el punto , al Reverendiísimo Padre Fray Leandro del Santifsimo Sacramento., que lo teltilica ísi,tradh.y de ponit. difp. 12.quef.58. in re/ponf. ad fextum, Y lo milmo depone averle oido , yá que no in termínis , 2 lo Menos en feme» jante calo , el R.P. Er. Chriltoval de San Jofeph: Receptaruin opinionum moralium y tom.1. in exo pP'icatione Bulle Cruciate , part. 2. dub. 2. num. 13. pag; míbi 13 1. Y ambos lo tienen por fuficien= tifsifsimo , y verdadero ¿en lo qual no parece pue, depoficion de teftigos 'tan abonados, y tan mayO= Y res de todr excepcion, con injuria de aquel , ode eltos ; 4 que fe juntan clas congeturas figuien= te, que confirman no levemente lo dicho , d nos din fuficiente fundamento aísi. , y 5 To Lo priméro + Porque dicho Leandro; aviendo divulgado lo dicho en fu' primera impref: lion del año 1641. explicando el nombre de dis cho Iluftrifsimo Señor Araujo , y aviendole impug- nado el 'doctifsimo “Padre Máeltro Méndo: del pues en la fegunda imprefsion , hecha el año de 1654. fiendo Obilpo de Segovia dicho Señor Araujo , lo buelve 4 repetir, explicando támbien, que fue dicho feñor el que felo dixo. Y lo mila mo divulgó dicho Fray Chriltoval de San Joleph; en el tomo dicho , que dió 4 la prenfa el año 1656; fiendo todavia Obifpo dé Segovia el fobredichó Araujo : lo qualno fe átrevierar a haser én manera alguna , fi no fuelle afsi. Ni dicho feñor Obifpo Araujo palsira porque le fupulieffen effoz pites no paz rece verilimil que no llegafíe ¿Lus manos algun libro de los fobredichos Autores, ( rn Lo fegurido : Porque “dicho! feñor Araujo, 4dhuc , viviendo! Vibano Octavo ; y defi pues de dicha Conftitucion Vrbárá , enfeñó elti tercera fentencia ¿mn voce, como-lo dize ex Leandro dicho Chriltoval de San Jofeph , vb Jfúbra,num. 14. y afsimiímo la Novo ¿a decifiom nibus moral. tradh. fe que. S.námiz?. fol. 5 0 , Jegun el dodtifsimo Moya en fus Queltiones Se= leftas , tral?, 3. de penit. difp. 8.8. 2.num, 18: Pag. mibi 360. Sed fic eff , que na le debe crecr de tandoít> , Religiofo , y timoraro: fugeto , quefe atreviefle 4 enfeñar la: dicha opinion y delpues dela Conftitucion Vrbana ( y mas viviendo todavia el dicho Vrbano) ¿no conftarle que fe avia fuplicado della : ergo, Sc, , Mt". 12 Lo tercero: Porque la praxi contraria de la Cruzada, y de muchos Religio- los, de quibus fupra num. 96. y 97. quizas fe funda en -Ja dicha fuplica ; pues no le déflcu- bre apoyo mas leguro en que poder éltiivary fiendo asi, Que no fe puede prefumir , ni del Comilario del Confejo de la Santa Cruzada sai para. que lo creamos. fellor para los refervados ; ¿JExpreflado nunca tal eofa frendo aísi , que ele de dudarle , (ino es que fe ponga dólo en la verdad ; Opinion contraria] “Y + fiendo afsi , de tán grave ,Religiofo , y fanto Prelado , ó en la: ¡tras los Comiflarios de Ja Cruzada to Cordova, O” in fimili; Lorca , Farinacio y Apol.1Secid, S: $. de: tantos Religiofos ; Y Religiofas 3 como la haf Ú practicado ¿y praétican, que quieran ir contra fus | nulas, y facrilegas las cónfefsion COncicncias, y hazer TES : ergo cs 13 2) Loquarto : Porque noes leveindi. cio de dicha + fuplica ; ver, que el Comillario de la: Cruzada en el Sumario de la Bula' en Lengua Vulgar Hifpanica, no exceptue a los Religio- en quanto al dicho 'articulo de elegir Con- y Vér que no aya en dicho Sumario; feria medió vnico, y faci- todo la probabilidad de la que Mien- no expreí- A A O engañan 4 lifsimo para quitar del faren lo dicho en dicho Sumario, lós fieles Regulares en cofa graviísima, 0 elta tercera. opinion. es probable arthoritate , Ó* ra. tione , legun el muy Reverendo, y doéto Juan Martínez de Prado, cap.6. de Bulla, ques Ss. DIA, Y 1.pag. 276,0 14 Explicafe lo dicho 4 /imili: porque como bien dicho: Prado, 2:09. 32. antiguamente fe deziá con generalidad en el Sumario dela Bula de la Cruzada, ¿Quelos: que la tomaflen podian fer abluéltós de todos loscalos , aunque eftuvieflen con tenidos en la Bulá de la Cena : y entonicesera opiz mion probable, que por virtud de la Cruzada fe podia ablolwer' de la heregia , porque no fe exccp= | tuava eñ la Bola elte delito: Y afsi lo enfeñaron So. | otros muchos Doctores , fegun dicho: Prado, Pero defpues la Santidad de Gregorio XII. declaró , que no aprovechá la Bula de la Cruzada en quanto ¿la obfolución de la heregia. Y afsi, es improbable ya $ el dezir , que por la Bula de la Cruzada (fe puede $ ablolver de la heregía , aunque fea óculta , por aver= lo declarado vna folá vez el Pontifice , como lo tie ñen diez y ocho Doétores , que cita, y ligue Sat ¿hez., lili. 2. ¿n Decalogun, cap.12.mum., 10. Y lo fmifmo el doétifsimo Mendo , Trullench,, Ignacio Lobo, y dicho Juan Martinez de Prado, que los cita, y ligue, vbi/fupr. núm. 32. 15 Y la razon, porque vna fola dea , €laracion Pontificia fue baltante alli , para que cef- falle de todo punto la opinion; contraria y fue :pos- que en el traflumpto en Efpañol de la Bula, fe añaden aquellas palabras; Excepto el crimen , y delito de la beregía. y aunque las tales palabras no eltan en la Bula” Latina , «como confta de ella miíma , y lonota el doCtifsimo Mendo, dilp. 24. (3). 12. num. 126. luego ( argumentando a fonili ) el vaedio vnico pard Gue ceflalfe la pro babilidad de la opinion , qué afirma , queda Bus la de la Cruzada aprovecha 1; los Regulares én quanto al. articulo * de elegir. - Confeffor para; los refervados , feria declarar “la mente de el Pomifice en vel ¡Sumario en Efpañol' de la meíma Bula: pues di elto fe hizicio, vrs e VNi= ca Conititucion Pontificia baltaria” y huvie-

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