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Referefe mi doirinas éncia de Tu impugnación; y fe conozca mejor la “fuerga de fús inftancias: y para que los Leétores, que no tienen eltaltomo > puedan faber lo que alli dixe : y calo quele tengan , para que no necelsiten derecurrir á el, me ha parécido conveniente in- fertar aquitodo lo que alli dixé , que 3 la letra $ como fe figue. DEFIENDESE DE OTRO MODO DICHA ., tercera lentencia. ' E otro modo fuelen probar, y defen der elta tercera fentencia los Auto- res citados , fupr. mm. 7. $. Y 9. y es como l6 Í1gue, j 2 Prueban dicha tercera fentencia : Lo primero, porque la ley , 9 Conítitucion , que no cftá recibida en vío , por qualquiera cauía que efto acontezca , no obliga : Sed /56 ef? , quelas Conftituciones de Cle> mente VHIL. Paulo V. y Vrbano VIII. que exclus yen á todos los Regulares del indulto de la Cruzada; en quanto ál dicho articulo de elegir Confellor , y, ue los abíuelva de los refervados, lo qual les conce4 dia la Bula de fú primera inftitucion,como confta de lo dicho arriba, defde el 2242, 3 5. halta el num, 5.0% no eltán en Efpaña recibidas en vío 3 y lo mimo dix zen de otras Conftituciones Pontifidias , concedidas 3 particulares Religiones > que refiere Juan Martinez de Prado, en lu Theologia Moral, rap. 6. de Balla, queje. 5. $. 4. num.18. Pag. mibi 23742 lego las xales Conltituciones no obligan : ergo, étc; 3 La primera confequencia es legitima; y la fegunda párece que fe figue de ella ; la mayorlá tienen diez y fcis Doétores,quetita Diana, parf. L. tr.1o.ref. 1. y 2. 2 mas delos, lo tienen la Glof.Fe= lino ¿Rocaful., Dominico > Navarro , Covarrubias; Driedo, Toledo , Salas , Efcovar, Mendoza , Sayro, Eragofo, y otros , qué cita , Y Gigue Juan Martinez de Prado, vhi fapra, cap.3- que/. 6. num, 2. 3.) 9. que dize fer comun de los DD. y loprueban: lo yno ; porque dfsi parece eltár determinado en la ley De quibus,ff. de legib. Lo otro,porque las leyes fc promulgan con eflla tacita condicion /í recipidna tur , porque ello parege conforme 4'la benignidad de los Principes , y Legisladores: y por otras ra> zones ¿ que fe pueden vér en Diana, y Martinez citados. Y la meñor en que puede eftár la di- ficultad , fe prueba afsi : lo vno, de la praxi del Co- - miffário de la Santa Cruzada ¿de la qual deponen Bafilio Ponce , Valero, Y otros, citados Supra num: 29. y otros; que cita Juab Martinez de Prado , cap; 6,queft. 5. $. 5.Num.30. Lo'otro , de la praxi dé mtichosRe- Jigiofos adbuc de tiempos antiguos, de la qual tel- tifica Henriquez ; li6.7. de Indulgentijs3 Pap. 22. mum:s. in text; don dize : Poffea apud quo/dam Ordinaa Mendicantium y pereiJa Prelatorum, cam fapientam Ordinum Confilio , fabtum eft ex tacita prediéli privilegijrenanbiabione ¿06 AcEp= Coñ/alt, Tom. 4+ . 109 ta Bulla liceat Regularibus eligere Confeffariuia pro ab/olutione refervatorum ; lo qual Íiguen otros muchos , fegun Martinez de Prado, vbi fuprá ,y HUM. 42. Y 44» que hablan adbuc depues del Dex: creto de Urbano VI. Y lo miímo tienen novi/sime los Reverendos Padres Maeltros Heredia , y Herréra, en vn Memorjal impreflo , que die» son los. años paffados A fú Mageltad, fobre el Breve de Clemente Dezimo; 24m. 12. como le dixo Juprá, confult. 4. número 3. Y lo miímo da por conítante de las Bulas de Clemente Oéta- vo , y Paulo Quinto (elte Autor el.rivid antes de Urbano Odtavo, ) Eufebio de Herrera , á quien éita, y figue Henriquez Agultiniano €n fús Quef= tiones Practicas , Jeccion 39..que/P. 5. MW. 12. vide illum. Y el muy doéto Tomás Hurtado juz- ga; qué dicha Conftitucion Vrbana , no cltá vniverfalmente admitida en Efpaña, como no lo ha eltado la declaracion de Clemente Octavo, depo- nelo Remigio en fu quarta ediccion pag, 288. cira ta finem. A 6, Lo otro: Porque lá memá Feiterácion de Conftituciones eltá manificltas mente indicando , que las primeras no fueron recibidas en vío : 4Álids , fuera ociolo el multi» plicar. tantas Confkituciones: acerca de vn miímo puntos RR MS s Y lo otro: Porque aísi 10 inf- niza manifieftámente Urbano Oétavo , quando dize¿ Senon fine animi moleftia ¡id audivi/Je. Ni. det pues de la Bula de efte le ha conocido en Efpaña mutacion de coltumbres aceréa de dicho punto; Y por configuierte fe figue, que dicha Conlti- túcion Vrbana no ha ¡fido mas récibida im praxi en Efpaña , que las precedentes de los Pontifices lus pnedeceflores , como lo riota dicho Juan Martinez de Prado, vbi fupra numero 30. iñ fine. E 8 Prueban!a lo fegundo:- La dicha Coní= titucion Urbana no fe ha publicado en Efpaña, ni intimado 2 los fubditos 3 ni fe aceptó por la Mageltad Catolica, ni por fu Supremo Confe= jo, ni por el Confejo de lá Cruzada; fino qué antes bien el Comiflario de la Cruzada, de Or= den, y mandato de nueltro Carolicisimo Rey Felipe Quarto, fuplicó, de ella al miímo Pontiw fice Urbano Oétavo, porque mo” fe difminuz y eflén las limofnas que fe fuelen dár por to- mar las Bulasz Sed 20 ef , que la fup'ica que fe interpone con caula juíta , acerca de alguna Coónftitucion Pontificia , fufpende fu, valor; haf-, ta que conlte , que lá voluntad de fu Santidad paña A abíoluta ; manifeftando de nue/ofer fu in tencion , obligar 4 fu obfervancia. Y en el interin Se quedan las colas en el mefmo eftado ue eftavan antes de la dicha Conítitucion ; ergo, érc. La confequencia eslegitima , y aísí folo relta probar las premillas. E | La mayor confta de la depolicion de el Sapientifsimo Maeltro el Muftrifsimo Señor É “Dor
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