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104 tio barbofa, Pare. 3.12. 6 .1ef. 26.y lo miímo tiene Machado, tom. La lib, 3. part.4.tr. 2. d06.3 9.1, donde dize fer efta opinion la mas probable , y mas recibida, contra Felino, Paz, Panormitano, Butriozy Archidiacono, y le prueba. 307 + Lo primero : Porque tomo bien dize Sanchez, lo dicho parece probarfe bien; ex cap. De= libelis, dif?. 20. donde el Papa Leon Quarto, elcriz viendo 3 los Obifpos de Inglaterra , y explicando; qué fuerga tengan los Canones para la dec'Ísion de Jas cau as ,folo refirió los Canones Pomificios, Y los de los Concilios Generales: y en cafo que no le eftatuya cofa en los dichos , dixo, quelos dichos: de los Santos fe han de retener , y promulgar mag= hanimamente (ibi : Nam /f tale emerferit , vel com. tingerit inufitatum negotiuum > quod minime pof= fit per iftos) conviene á faber; por los Canonés Pon- tificios, y delos Concilios Generales (defeniritunc, fi illorum quorum meminsks , dióta , Hreronimi;: Aguftini, 1fidori y vel caterormm Jimiliter Sanció rm Doltorum fomilium reperia fuerint ymagna- nimiter funt retinenda,'ac promulganda, ) Pálabras expreflas de dicho Sumo Pontifice : donde le d.be n tar, que dicho Leon IV .:no numero entre los Ca- ñones , por los quales le han decidir las cauías, ni los Canones de los Concilios Provinciales, ni los dichos de los Santos aunque los anumero entre aquellas co- fas que dirigen y de quefe debe hazer mucho apros cio; ergo, 8LC. NA 308 Pruebafe lo 2. Porque niñguti Con cilio Provincial puede per /é hazer leyes "que obli= guen ¿toda la Iglelia , porque no tiene vniveríal juriídicion ; ni Graciano (que fue Religiofo. de la Orden de Predicadores, y Maeltro en la Sagras da Theologiz,como lo dize el Argobiípo de Flo= rencia, part.3. Chron. tit.17. cap. 6 ) Colettor de los tales Concilios , y dichos de los Santos Padres) rjuntarlos, y hazer vn cuerpo de ellos, que es «del Decreto ,lespudo dir dicha fuerga: porque como él no tuvicfle autoridad de hazer leyes, no pudo dárá dichos Concilios ¿ y Padres , mayóÓr autoridad ; ni mayor fuerga , que la que por si Íetes - nian: ergo, Útc. 309 Pruebale lo tereero : Porque por lá parte contraria no fe alega fundamento quo tenga fuerga ,y para que le vea , quiero referir los fun- damentos , que fé alegan por la fegunda fentencia, (contraria ¿la que defiende alli Sanchez ) que fon losque hazen contra la dicho, y la reípuelta que les di el dicho Sanchez; lo¡qual es como fe l1- gue. 310 Los Autores , pues, de la fegunda fentencia , contraria á la que defiende Sanchez, lib. 9.di/puts 12. fefundan > lo primero”, en muehos C apítulos del Decreto , que refieren + lo: fegundo, emo que enfeñren: fobre el cap. De bis, el 2 .diffe5o. Airchidiacono , Dominico , Prepolivo , y Furre= e com Hugon vbi quierunt , nunquid tan Ps cr gio t Eo uvod' nor (xt Mec Goncili] Genera is ; ed Rabáni Apo. 1 «Sec. Z; S. 4: Archicpifcopi ad Heribaldum. ReTpóndentque, fan: 3 dum efe. Quia opusillad Decreti recipit Romanat Ecclelia quoad capitula in eo contenta. Citan def-4 pues delo dicho otros muchos Autores, y entre ellos" 3 Decio, el qual dize,volumen Decreti efe approbaz tum tanquan inris librum; ergo , Etc. 311 Y lo tercero: Disen que fe puede probar , ex cap. Continebatur , de defoon/. impuvs Donde Alexandro 111. prueba , que fe'ha de dar cre- dito al teltimonio del Varon.Porque aísi fe conticne en los Decretos , ¡biz Confultatione tue taliter re/a pondemus , quod cum in decretis babeatur expre/- fum, Oe. y donde lo dicho fe halle expreflo; lo dize la Glofía alli verb. In Decretis,conviene A faber, in cap. Si quis accepit vxorem 33. queft. 1, el qual capitulo es de vn Concilio , apud compendium., y le anota efi el principio que le pone al dicho capitulos ergo,óc, ' DON 312 Efosfon los fundamentos qué ales ga dicha fegunda Sentencia para protar fu intento, y los quefe pueden oponer á lo que dexamos dix cho ;á los quales refponde alli Sanchez , 2. 5. como le (igue;que quicrotranícribir a la letra fus palabras, que fon del tenor Giguiente: ] 313 ¡, Néc probant oppofitiillnd decrer? ¿, volumen receptum efle ab Eccieñía ránquam ius ¿, continens, quoad omnia iniplo inferta.Nec obitatz ¿5 Pontificem in caulis decidendisallegare aliquando iy decretum. Quia non femper tanquam textus iuris 3 allegatursfed ad direótionemivt foteritPonitex, $e 3, Concilium'Generale Sanétorumteftimonia refer »; re. Nec defunt Authores hanc parte tuentes , quí 5, dicunt vnicuique Decreti Canoni eam authorita+ 5, tera dandam efe , quee auhtori días tribuitur: Hi fune Ripa, leg.1:m.69.7 fcertum petatuy Maa iyior:s. dif. 27 queft. olcim. €. Dubitatur ar is. yy Caietan, 2. 2: que 88.art.8. dub. oltim.$.ad u. y dicitur quod ideo vbi Aragon , dub. 1. in folut ad y 2. fine. Sotus lib.7 deiufiit. queft.3 arta «Pauto, yÍpof princip. verf! Hand ergo de funtValentia 2. ¿¡2.difp.6.q.6. dé voto pineto 6 Palo pojk: prina 3, tipium , $. Hinc Jfequitar deeeptum fue. Hafk ta aqui dieho Sanchez , y bien. Veante afsimif= mo Diana , y Machado , citados arriba. Probada, pues; la mayor del frlogifmo puefto arriba , m2. 305. folo nos relta probar la menor del amefmo , lo qual yá hago. 314 Y que el dicho Concilio Triburien= fe fea Concilio Provincial € y elto a: lo, fumo, co- mo depues diré Y es ageno de toda duda, y le prueba aíc : lo primero”, porque tos Concilios Ge- herales legitimos, y. :aprobados por los Sumos Pontifices para roda la: vniveríal Eglefa , no' fon | «mas que diez y ocho, fegun Belarmino, tom. (Oña 1rovtr fia. 4. de Concilijs, lib. 1-cap.5-a pag: mibi 486: y fon los figuientes: Dos Nicenos: quatro. Gonfiantino=Pbliranos : vno Ephefinó : otro Calces donenfe :cinco Eareranenfes : dos Lugdunenfes svno Vienenfe otro Floréntinos y otro el Tridentino; | que es el vitimo Concilio General*que ha avido hala

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